domingo, 27 de noviembre de 2011

EL TS ABSUELVE A CUATRO GUARDIAS CIVILES DE UNA SENTENCIA"CHUSCA" DE LA AUDIENCIA DE SAN SEBASTIÁN. NO SE ENTERARON DE DOS DECLARACIONES FALSAS DE TODA FALSEDAD


ANULADA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE GUIPÚZCOA

El Supremo absuelve a los guardias civiles condenados por torturas a los autores del atentado de Barajas

El alto tribunal considera que la declaración de los etarras Portu y Sarasola fue "insincera"

Martes, 15 de noviembre del 2011 - 17:42h.
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MARGARITA BATALLAS / Madrid
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Margarita no ha sido ecuánime en la confección del artículo, ni lista, porque si hubiera buscado hubiera encontrado que los dos testigos declararon en falso y hasta los asistentes al juicio se rieron de la declaración de uno.

Y la enfermera era amiga de uno, que hasta llamó a sus padres cuando estaban en secreto de sumario y hablaban en vasco para que no les entendieran lo que decían

¿Como van a sobrepasarse si están controlados hasta por los médicos y las enfermeras?


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El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles que fueron condenados por un delito de torturas a los etarras que atentaron en el 2006 contra la T-4 de Madrid por considerar que la denuncia de malos tratos responde a una estrategia de ETA para "deslegitimar al Estado opresor a través del acoso y derribo a sus fuerzas del orden y dentro de estas a la Guardia Civil, que ha sido uno de los cuerpos más castigados por las acciones terroristas de la banda, a la vez que punta de lanza de la lucha antiterrorista".
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de torturas a los guardias civiles que detuvieron a Igor Portu y  Mattin Sarasola, los dos etarras que colocaron el coche bomba en la T-4. ATLAS
La Audiencia de Guipúzcoa condenó a estos agentes a penas que oscilaban entre los dos y los cuatro años de prisión. Los guardias civiles negaron los malos tratos y alegaron que las lesiones que presentaban Igor Portu Mattin Sarasola se produjeron durante su detención y no posteriormente como declararon los etarras que manifestaron que habían sido trasladados a un monte donde fueron torturados.
Sin embargo, los magistrados rechazan esta versión. En la sentencia se afirma que las explicaciones de los etarras es "insincera", ya que buscaba anular el fallo de la Audiencia Nacional que les condenó a más de mil años de cárcel por haber asesinado a dos ciudadanos ecuatorianos en el atentado de Barajas, una acción que puso fin a la tregua que ETA había declarado en marzo del 2006.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE GUIPÚZCOA

El pasado 30 de diciembre, la Audiencia guipuzcoana consideró a cuatro de los 15 guardias civilesque fueron juzgados en San Sebastián por maltratar a Portu Sarasola autores de dos delitos de torturas graves y un delito y una falta de lesiones. Por ello, les impuso penas de entre dos años y cuatro años y medio de prisión, así como que indemnizaran con 18.000 euros al primero y con 6.000 al segundo.
La sentencia recurrida consideró probado que los etarras fueron detenidos, esposados e introducidos en sendos todoterrenos y llevados a una pista forestal situada en un barrio de Aramaio (Álava), donde los agentes comenzaron a insultarlos, amenazarlos y a golpearlos. Para el Supremo, la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados" que los etarras denuncian pueden responder a las "instrucciones orgánicas" que reciben los terroristas por parte de ETA y que son "de cumplimiento imperativo".
"Concretamente, en su declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante, sin pensar que esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas y su ausencia lo que consigue es devaluar o descalificar su testimonio", sostiene la sentencia.
También responde a ese "manual de ETA" que impone pautas de conducta a los terroristas el hecho de "sacar testigos", pues es razonable pensar que los propuestos en este caso concreto eran "personas idóneas y adecuadas" para prestar la colaboración que se les pedía por sus "conexiones ideológicas con el mundo etarra".

LOS PERFILES DE LOS TESTIGOS

Así, el alto tribunal reseña los perfiles de tres de los testigos y detalla que la auxiliar de enfermería que atiende a Portu cuando es trasladado al hospital llamó a sus padres "tan pronto ingresa Igor" en el centro, lo que implica que esa testigo tenía relación con ellos, ya que "no es normal" que una auxiliar actúe de ese modo ante un ingreso de cualquier persona.
El Supremo también cuestiona que otro de los testigos sea la "única persona de Arrasate" dispuesta a declarar y que es capaz de acercarse al lugar del operativo de la Guardia Civil desplegado en la localidad guipuzcoana, ya que es una "persona tan estrechamente vinculada a la organización terrorista" que ha sido miembro de HB y es "pariente" de un preso etarra.
Asimismo, el tribunal señala que otro de los testigos fue imputado en su día por pertenencia a banda armada, aunque finalmente resultó absuelto, además de que en el momento de los hechos era alcalde de Aramaio por la formación ilegalizada ANV. "No queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del 'manual de ETA' de 'sacar testigos' la cumplió la organización", subraya el Supremo.

CAMBIOS EN LAS DECLARACIONES DE PORTU Y SARASOLA

Los magistrados sí valoran que la sentencia recurrida declara "paladinamente" la constante variabilidad de las declaraciones de Portu Sarasola, y su progresiva acomodación a sus estrategias procesales, un ajuste que pretende construir lo mejor posible una "kantada".
Con ese propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, añade la resolución del Supremo, los etarras hablan de una "caída insólita, aislada, descontextualizada y no producida por los agentes", lo que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.
El Supremo recrimina a la Audiencia de Guipúzcoa que no haya tenido en cuenta "algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio" y sí que estableciera "la prueba de cargo que, a su juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria".
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