ESTE COMENTARISTA DICE QUE ES DEL PSOE, QUE NO SABE COMO, ULTIMAMENTE LES VOTAN Y QUE VIVA LA GUARDIA CIVIL ¡COÑO!
DICE EL TÍO DE LA VARA QUE HUBO UNA GUERRA CIVIL, QUE FRANCO LO HIZO MUY BIEN Y QUE VIVA LA GUARDIA CIVIL, LA QUE VA POR LA CARRETERA Y LA OTRA
EL COMENTARISTA DICE QUE LA JUSTICIA NO PUEDE DEJAR PASAR LA OCASIÓN. DESPUÉS DE FELIPE MUCHOS SE FUERON DE ROSITAS Y A LO MEJOR LOS MÁS IMPORTANTES
ESTE COMENTARISTA DICE QUE LA UTILIZACIÓN FRÍVOLA DEL DERECHO NO CONDUCE A NADA BUENO
UN SINDICATO DE G.C. SE QUERELLA CONTRA BLANCO Y DE PASO RECLAMA DISOLVER EL PSOE
- MÁS NOTICIAS SOBRE
PORQUE DISOLVER AL PSOE:#1
votar al psoe es votar a
bildu-eta,
pnv,
ciu,
erc,
bng,
etc.,
etc..
votar a rubalcaba es votar a
otegui,
ternera,
urkullu,
duran y lleida,
puigcercós,
etc.,
etc.
para los intereses de toda esa gente
y todos esos partidos nacionalistas y de la propia eta,
una mayoría absoluta del pp sería catastrófica,
y ahora mismo ni siquiera disimulan su pánico ante ella.
votar al pp es votar contra todos ellos.
esto está tan claro como que dos y dos son cuatro
y hoy es 6 de noviembre de 2011.spen
- LA DEMANDA INCLUYE A FELIPE GONZÁLEZ Y ZAPATERO
Un sindicato de guardias civiles se querella contra Blanco y reclama disolver el PSOE
Felipe González- VER MÁS
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/un-sindicato-guardias-civiles-se-querella-blanco-y-reclama-disolver-psoe-20
PORQUE DISOLVER AL PSOE:
#1
bildu-eta,
pnv,
ciu,
erc,
bng,
etc.,
etc..
votar a rubalcaba es votar a
otegui,
ternera,
urkullu,
duran y lleida,
puigcercós,
etc.,
etc.
para los intereses de toda esa gente
y todos esos partidos nacionalistas y de la propia eta,
una mayoría absoluta del pp sería catastrófica,
y ahora mismo ni siquiera disimulan su pánico ante ella.
votar al pp es votar contra todos ellos.
esto está tan claro como que dos y dos son cuatro
y hoy es 6 de noviembre de 2011.
Un sindicato de guardias civiles se querella contra Blanco y reclama disolver el PSOE
Felipe González#120
ampliación de intervención anterior en: # 8 angelir (angel irún c. de paiporta, a 6-11-11).
.
ruego a la redacción del periódico la gaceta, haga llegar al gabinete de abogados del sindicato denunciante de la guardia civil motivo del presente artículo, mis dos comentarios, el anterior y el presente, pues pueden indagar sobre lo que expongo y encontrar más argumentos para su fundamento legal.
.
constitución española de 1978:
.
artículo 10. derechos de la persona, 1. “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
.
artículo 24. protección judicial de los derechos, 1. “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
.
artículo 14. igualdad ante la ley: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
.
artículo 9.1. respeto a la ley: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
2. libertad e igualdad: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
3. garantías jurídicas: “la constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
.
aclaración de conceptos de enunciados del “artículo 9.3” a tener presentes:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-constitucionales/principios-constitucionales.htm
.
principios constitucionales. derecho constitucional.
principios políticos e institucionales contenidos en la constitución o implícitos en la misma. la constitución española, sin perjuicio de otros principios incorporados en su texto, garantiza (art. 9.3) el , la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (v. constitución; valores superiores del ordenamiento; principio de legalidad; jerarquía normativa; publicidad de las normas; seguridad jurídica).
.
principio de legalidad. derecho administrativo.
principio general del derecho, reconocido expresamente por la constitución (arts. 9.1 y 103.1), que supone el sometimiento pleno de la administración a la ley y al derecho, la sujeción de la administración al bloque normativo.
el principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. además, el principio de legalidad implica la sujeción de la administración a sus propias normas, los reglamentos.
la sujeción de la administración a la ley se entendió durante el siglo xix, y parte del siguiente, en el sentido de que la ley era un mero límite externo a la actuación administrativa, de modo que la administración podía hacer todo aquello que la ley no le prohíbe (teoría de la vinculación negativa).
sin embargo, actualmente se vuelve a entender el principio de legalidad en su sentido originario:
todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la administración.
la sujeción de la administración a sus propias normas se traduce en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, reconocido en el art. 52.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administració común, que implica que la administración, que puede modificar o derogar sus propios reglamentos, no puede, sin embargo, implicarlos en casos concretos y determinados, haciendo excepciones a los mismos, con independencia de la jerarquía existente entre el órgano que dicta el reglamento y el que dicta una resolución singular contraria al mismo.
.
jerarquía normativa. derecho administrativo.
ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
el principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. la constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
en nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:
- superioridad de la constitución sobre cualquier otra norma jurídica. esta superioridad de la constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
- superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.
- superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. la doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.
-a su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.
.
publicidad de las normas. derecho constitucional.
principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. la publicidad de las normas constituye uno de los pilares del estado de derecho, a diferencia de la época absolutista, en que existían preceptos secretos.
dado que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del código civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el diario oficial. la constitución española, en su artículo 9, que recoge los principios en que se concreta la definición del estado de derecho proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas. el artículo 91 atribuye al rey la orden de publicación de las leyes, tras su sanción y promulgación (v. promulgación de la ley; publicación de la ley; estado de derecho; seguridad jurídica).
.
seguridad jurídica. derecho constitucional.
cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro (sainz moreno). la seguridad jurídica «establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los estados de derecho (pérez luño). supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento.
la constitución española (art. 9.3) garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios del estado de derecho» (jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad), cuya suma constituye, según ha declarado el tribunal constitucional (s.t.c. 27/1981), «equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad».
no obstante, el tribunal ha señalado también (s.t.c. 126/1987) que el principio de seguridad no puede erigirse en valor absoluto, por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento, y éste debe responder a la realidad social de cada momento (v. estado de derecho; publicidad de las normas). .
interdicción de la arbitrariedad. derecho constitucional.
prohibición de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas. en el estado del derecho rige el imperio de la ley, a la que están sujetos todos los poderes.
la arbitrariedad, la actuación sin fundamento jurídico, es propia de la tiranía. la constitución española (art. 9.3) garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que están, al igual que los ciudadanos, sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1) (v. principios constitucionales; estado de derecho; seguridad jurídica).
.
.
un viva a la guardia civil, y les doy muchas gracias ….. que rajoy siga su ejemplo, pues parece que españa necesita una gran limpieza de políticos corruptos y demás alimañas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario