Comunicado:
Desde Democracia Real YA respondemos a la circular que la Junta Electoral Central ha empezado a distribuir a los Ayuntamientos y Juzgados a día 18 de noviembre, habiendo dirimido y resuelto sobre este tema el día 16, en relación con la reclamación masiva ante las mesas electorales de nuestra campaña DoRiYakiTU.
En esta circular, la Junta Electoral Central insta a los Presidentes de Mesa Electoral a que no admitan ningún tipo de reclamación que no se refiera exclusivamente a dudas sobre la identidad de otro elector o relativas a la negativa de la mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por el elector. Asimismo, insta a la Mesa a que si el elector insiste en poner reclamación se le invite a deponer su actitud o, en caso contrario, se requiera la actuación de la fuerza policial para que abandone el Colegio Electoral.
Sin embargo, la misma Junta Electoral el día 17/11/2011 hizo las siguientes declaraciones al Diario Público:
- “Esta es una situación nueva, por lo que es complicado aventurar cómo se desarrollará”. Sin embargo, sí que se habían aventurado en la resolución que han mandado a los ayuntamientos con la salida expedida el día 16.
- Igualmente, se señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG, “no dice nada del proceso por el cual debe hacerse la reclamación”, lo cual contradice la información que transmite la circular prohibiendo realizar dicha reclamación.
- Además se afirma que sólo “en el caso de que se formara un gran alboroto o de que esta acción pudiera ser considerada como una concentración, el presidente de la mesa podría decidir que eso perturba el desarrollo de la jornada electoral y acudiría entonces a la Junta Electoral”.
- Igualmente, se señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG, “no dice nada del proceso por el cual debe hacerse la reclamación”, lo cual contradice la información que transmite la circular prohibiendo realizar dicha reclamación.
- Además se afirma que sólo “en el caso de que se formara un gran alboroto o de que esta acción pudiera ser considerada como una concentración, el presidente de la mesa podría decidir que eso perturba el desarrollo de la jornada electoral y acudiría entonces a la Junta Electoral”.
Por otro lado, los Anexos del Acta en los puntos 1, 4 y 5 se apoyan en los Artículos 91.3, 95.2 y 92 de la Ley Electoral y, sin embargo, los puntos 2 y 3, que son los que afectarían a la campaña DoRiYakiTU, no se apoyan en ninguno (¿vacío legal?). Otro punto a tener en cuenta, son las fechas, una vez más, se espera a dos días de las elecciones para enviar un comunicado en el que se repite incesantemente el llamar a las fuerzas del orden público, con independencia de que se produzcan concentraciones o alborotos.
A los presidentes, vocales, interventores y apoderados no les corresponde interpretar una ley para rechazar una reclamación a la que tienen derecho los ciudadanos y ciudadanas españolas en el artículo 99 de la citada Ley Orgánica.
Queremos manifestar nuestra intención de seguir reclamando ante la Junta Electoral las deficiencias que tiene el Sistema Electoral español y, para ello seguimos consultando con juristas, sin dejar de comunicar a toda la ciudadanía cuáles son los impedimentos, así como las trabas, que nos pone la Administración, incluso para poner una queja.
Por ello, desde Democracia Real YA nos hacemos las siguientes preguntas:
- ¿Por qué la sesión de la Junta está fechada el 16 de noviembre; en el Diario Público, el día 17 de noviembre, la Junta Electoral reconoce que “es una situación nueva por lo que es complicado aventurar cómo va a transcurrir” y ahora envía esta circular el día 18, para que no se recojan las reclamaciones?.
Esta es la democracia que nos venden.
Esta circular se puede leer aquí:
Nuestra reclamación se puede leer aquí:
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