jueves, 10 de noviembre de 2011

A ESTE COMENTARIO NO LE GUSTA LA LEY DE COSTAS 22/88 Y DICE COSAS CON SENTIDO COMÚN, QUE NO ES MUY COMÚN.¡ RAJOY ES NOTARIO Y ALGO SABRÁ!

A ESTE COMENTARIO LE PARECE BIEN, PERO, DICE, QUE SE OLVIDAN DEL 11-M. NADIE ESTÁ CONTENTO CON NADA

DICE EL COMENTARIO QUE NO SABE LA GC. CON QUIEN SE HAN METIDO. ¿COMO NO LO VAN A SABER, SI ESTÁN TODOS LOS DÍAS DETRÁS DE ELLOS?

EL PSOE ES COMO ES DESDE QUE LO FUNDARA PAULINO IGLESIAS HACE MÁS DE 100 AÑOS Y NO VA A CAMBIAR, PORQUE TIEMPO HA TENIDO


UN SINDICATO DE G.C. SE QUERELLA CONTRA BLANCO Y DE PASO RECLAMA DISOLVER EL PSOE



http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/un-sindicato-guardias-civiles-se-querella-blanco-y-reclama-disolver-psoe-20

natverd11:22 | 06 de noviembre, 2011

¿qué estado de derecho? ¿el que la bolchevique ley de costas 22/88 se cargó?, al cargarse el registro de la propiedad con su artículo 8, cargándose el pilar que sustentaba la seguridad jurídica de los españoles y retrotrayendo el país a los más oscuros tiempos de la edad media donde no había más propiedad que la que la espada podía tomar y conservar, convirtiendo a los funcionarios de costas en auténticos piratas berberiscos que asolan nuestras costas con total impunidad. ¿si el registro de la propiedad no es válido en la costa, porque ha de serlo en el interior? ¿dónde está el estado de derecho?
artículo 8 ley 22/1988: no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del registro de la propiedad.
¿para qué nos sirve a los españoles tener una constitución? si la ley de costas consigue el extraordinario record de vulnerar cuatro artículos de la constitución española en uno solo de sus artículos. el artículo 8 de la ley de costas 22/1988 vulnera los siguientes artículos de la constitución: el artículo 9.3 por retroactiva, por no respetar la seguridad jurídica y por el poder arbitrario que otorga a los funcionarios de costas; el artículo 10.2 por no respetar los derechos humanos ni el tratado de la unión europea; el articulo 33 por no respetar la propiedad privada y el artículo 132.1 que dice: ¡la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público! y por lo tanto ha de respetar todos y cada uno de los artículos de la constitución, cosa que evidentemente no hace el citado artículo 8 de la ley 22/1988
qué decir de ese tribunal constitucional que dio paso a la ley de costas, que rivaliza con el que bendijo las leyes de nuremberg (1935) y que con su sentencia 164/2001 ocasionó la burbuja inmobiliaria que llevó al país a la ruina y a la quiebra técnica o de la afición de sus magistrados por usurpar las competencias del tribunal supremo para contentar a los políticos que les nombraron a dedo para el cargo que ocupan y que aspiran a renovar
¡qué tribunal constitucional aquel tribunal que anuló la ley de costas 28/1969 y bendijo la bolchevique ley 22/1988!!! uno de cuyos miembros ya rumiaba, incluso antes de que se aprobara la constitución del 78, una nueva ley de costas más a su medida, siendo su máxima preocupación “afrontar—y superar—el problema de las indemnizaciones”. ¿lo superó? ¡ya creo que superó el problema!! simplemente con el expolio y el absoluto desprecio de los derechos humanos y de la constitución. y del ponente de aquella nefasta sentencia que bendijo la fascista ley 22/1988. ¿qué decir del ponente? un divulgador de marx y del autor del artículo 48 de la constitución de weimar que dió paso a la dictadura totalitaria de adolf hitler por la vía democrática.


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