domingo, 3 de mayo de 2009

A RUMASA SE LA JUZGO POR LEYES CUATRO MESES Y DOS DÍAS POSTERIORES A LA EXPROPIACIÓN

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¿EXPROPIACIÓN FRAUDULENTA?
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RUMASA:
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1984_105_007.PDF



Esta es una de las reformas que se hicieron en la Ley, a partir del 23 de febrero de 1983, fecha de la Expropiación de Rumasa, de la que ahora se han cumplido 26 años, porque estamos en 2009.

La reciente reforma de 25 de junio de 1983 (4 meses y dos días después de la Expropiación, que ha introducido en el CP el artículo 6° bis, a), que regula el error, supone que el error esencial, pero vencible, sobre la licitud de la conducta sólo constituye una causa de
atenuación que conduce a imponer la pena inferior en uno o dos
grados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66.

La reforma poco meditada, provoca más de una duda.

Considero que el párrafo último del artículo 6.u bis, a), se refiere a la ignorantia legis (error de prohibición directo) no al error inris (error de prohibición indirecto), en especial cuando nace de una combinación de error
sobre los hechos y sobre su valoración jurídica.

Si se admitiera esta tesis, el error esencial pero vencible sobre la concurrencia
de una causa de justificación excluiría el dolo, mas no la culpa.

Como la conducta culposa no es punible, el hecho se convertiría
en un ilícito meramente administrativo.

Y si resultara que se juzgó a Rumasa por esta Ley no creo debiera valer, puesto que a uno se le juzga por cualquier delito, por las leyes que estaban en vigor en el momento de producirse el delito, y no 4 meses y dos días después.

Eso sería lógico en tiempos de Franco, que a lo mejor nunca se dio, pero que pase en plena democracia y mandando el Partido Socialñista, ya tiene miga.

De todas formas la historia esta llena de episodios donde el PSOE se ha pasado las leyes por la entrepierna y en la época de Zapatero hay algunos casos.

No hay que ir más lejos, sino mirar el Estatuto de Cataluña y algunas cosas que ya se hacían antes del Estatuto que eran Inconstitucionales, porque mancillaban el sagrado Derecho de que todos los españoles somos iguales ante la Ley.

También el hecho de que haya 17 justicias en España hace que cada justicia sea distinta y cada español se juzga en cada sitio por sus leyes.

¿O no es así?

Pues eso

¿Capicci?

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