lunes, 25 de agosto de 2008

EL MITO DEL HECHO DIFERENCIAL CATALÁN, O YO ME APUNTO A LO QUE QUIEROY DE LA FORMA QUE QUIERO

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Cogido a libertad Digital

El Gobierno autonómico catalán siempre ha esgrimido la similitud del Estatuto catalán con los textos reformados de otras comunidades autónomas para defenderse de los ataques a su supuesta inconstitucionalidad.

Un argumento de doble filo porque,
según esas similitudes,
Cataluña no podría reclamar un trato diferencial con el Gobierno.
Los estudios comparativos efectuados por el Ministerio de Administraciones Públicas y la Consejería de Relaciones Institucionales ahondan en esos denominadores comunes, entre los que se encuentran la agencia tributaria propia, cesión de impuestos y disposiciones adicionales que regulan las inversiones del Estado en infraestructuras.

1 - Es lo que ls digo, ellos quieren estar en misa y repicando, Estatuo Anticonstitucional, pero como se parece a los otros ya no es anticonstitucional


Cataluña

El Estatuto catalán prevé la creación de una Agencia Tributaria de Cataluña a la que corresponde la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los tributos propios y cedidos, así como la constitución de un consorcio tributario con participación paritaria del Estado y la Generalitat.

Este
consorcio tenía que estar ya constituido el pasado 9 de agosto.

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debía concretar en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Estatuto la aplicación del capítulo dedicado a la financiación.

El Estatuto contempla la contribución de esta comunidad a la solidaridad interterritorial , pero precisa que «el Estado deberá garantizar que la aplicación de los mecanismos de nivelación no alteren la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades antes de la nivelación».

La Generalitat
participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos de forma total o parcial.

Respecto a las inversiones del Estado en Cataluña, la disposición adicional tercera toma como referencia el PIB catalán durante siete años.

Andalucía

Esta Comunidad también prevé crear una Agencia Tributaria encargada de gestionar, liquidar, recaudar e inspeccionar todos los tributos propios y cedidos.
Andalucía define, asimismo, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, como órgano bilateral de relación entre Estado y comunidad autónoma.

Respecto a las inversiones en Andalucía, la disposición adicional tercera del Estatuto asegura que «será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años».

Con esta finalidad «se constituirá una Comisión integrada por la Administración estatal y autonómica».

Comunidad Valenciana

El Estatuto valenciano contempla competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.
Al igual que Cataluña, alude a la creación de una Comisión Mixta de Transferencias donde se determinarán las condiciones de la cesión.
Asimismo, el texto prevé la cesión a la Generalitat del rendimiento de una larga relación de impuestos.

Islas Baleares

Prevé la creación de una Agencia Tributaria y una Comisión Mixta que decidirá qué tributos gestiona, recauda e inspecciona este organismo.
Asimismo, contempla la cesión a la comunidad del rendimiento de una extensa relación de impuestos.
Baleares, al igual que Cataluña, prevé su contribución a los fondos de solidaridad,
pero precisa que esta comunidad «recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad».

El Estatuto dice que, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá según la inversión media per cápita tal como aplican las comunidades autónomas de régimen común, pero teniendo presente los hechos diferenciales y excepcionales de las Islas Baleares.

Castilla y León

También prevé la creación de un organismo para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos.
Esa lista de tributos cedidos podrá ser modificada por acuerdo entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma.
El Estatuto garantizará un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos, ponderando

1 - la extensión de su territorio,
2 - su superficie forestal,
3 - la dispersión
4 - y la baja densidad de su población.

En cuanto a la inversión del Estado en infraestructuras, se tendrá en cuenta la superficie del territorio, aplicando los criterios de equilibrio territorial en favor de las zonas menos desarrolladas.

Aragón

También compete a esta Comunidad la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus tributos propios y cedidos.
Su aplicación corresponderá a una Agencia Tributaria a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos.
La disposición adicional sexta establece que, para la fijación de las inversiones del Estado en infraestructuras,
«se ponderarán con carácter prioritario,
1 - la superficie del territorio,
2 - los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía,
3 - así como su condición de Comunidad fronteriza
4 - y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas».

Castilla-La Mancha

La propuesta de reforma del Estatuto incluye la creación de una Agencia Tributaria propia, cuyas competencias están mucho más detalladas que las que aparecen en el Estatuto de Autonomía catalán.

Asimismo, se prevé la creación en un plazo máximo de dos años de «un ente común de colaboración» en el que participarán la Agencia tributaria estatal y la agencia de Castilla-La Mancha.

Contempla el borrador del Estatuto que el Estado
«realizará inversiones complementarias en Castilla-La Mancha
por un importe equivalente al 1% del PIB regional».

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