lunes, 25 de abril de 2011

MANOS LIMPIAS DENUNCIAS CONTRA LOS JUECES QUE VULNERARON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA SOLTANDO A TROITIÑO

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AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:

El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación, Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, 1º B, de Madrid-28008, formula,

DENUNCIA:

Contra el Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, Don Alfonso GUEVARA, y los Magistrados miembros de la referida Sección, Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro, sustituta de la titular Clara Bayarri, por presunta negligencia o imprudencia grave, e ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, vulneración del principio de seguridad jurídica.

La presente denuncia se basa en los siguientes,

H E C H O S:

PRIMERO: Con fecha 13 de Abril de 2011, por resolución del Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, se produce la excarcelación del ETARRA Antonio TROITIÑO ARRANZ.

SEGUNDO: El Magistrado Alfonso GUEVARRA, fue el ponente de la providencia de excarcelación y también el ponente de la posterior rectificación y revocación.

TERCERO: El Ministerio Público, al tener conocimiento de la excarcelación, formula Recurso de Súplica el día 14 de Abril de 2011.

CUARTO: El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, estima el recurso del Ministerio Público y con fecha 19 de Abril de 2011, rectifica, revocando la providencia de excarcelación y ordenando la búsqueda y captura del ETARRA

QUINTO: No se espera al Pleno de la Sala de lo Penal, fijada para el día 25 de Abril de 2011, dada la gravedad de los hechos.

SEXTO: El Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier GOMEZ BERMUDEZ, tenía la obligación de haber establecido un criterio uniforme para computar la prisión preventiva, antes de la excarcelación, y no intentar solucionar el problema una vez causados los hechos. Convoca un Pleno para el día 25 de Abril de 2011, para resolver el Recurso de la Fiscalía, pero dado la gravedad de los hechos, se decide sea la propia Sección Tercera de la Audiencia Nacional la que resuelva el Recurso de la Fiscalía.

SEPTIMO: La Fiscalía argumentaba que la prisión preventiva tenía que descontarse del total de la pena y no de los 30 años de cumplimiento efectivo.

POR QUÉ SE RECTIFICA Y SE CONVOCA DE INMEDIATO LA PROVIDENCIA DE EXCARCELACION:

Debemos descartar que el estado de alarma social, la presión e indignación de las víctimas y la confrontación política, hicieron al Tribunal dictar otra resolución totalmente distinta, pues hubieran cometido prevaricación, al doblegarse a tales presiones en donde se pondría además en entredicho la independencia judicial.

El Tribunal cambió de criterio a los seis días de producirse la providencia de excarcelación para:

Admitir que se han equivocado.

Admitir que se ha producido un mal funcionamiento de la Justicia.

Admiten, pero lo obvian, que con anterioridad a la providencia de excarcelación, tenían que haber dado traslado al Ministerio Fiscal con objeto de que informara y se pronunciara al respecto. Y no lo hicieron cometiendo una negligencia o imprudencia grave y además se produjo una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

El Ministerio Público con toda probabilidad , se hubiera opuesto a la excarcelación, tal como solicitó en su recurso de súplica y que ha dado origen a la rectificación y revocación de la providencia de excarcelación.

¿Si la providencia de excarcelación era legal, según el Presidente de la Audiencia Nacional, por qué seis días después se rectifica y revoca?. La respuesta es obvia porque no era legal.

AMBITO ESTRICTAMENTE JUDICIAL

(AUSENCIA INFORME MINISTERIO PUBLICO PREVIO A LA EXCARCELACION:

La gravedad de lo que denuncia el Sindicato MANOS LIMPIAS, estriba en el sentido de que un acto procesal (elemental , preceptivo) cual es la remisión mediante providencia para que el Ministerio Público informe, antes de la excarcelación, no se produjo y ello significa:

Negligencia o imprudencia grave.

Ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.

DETERIORO Y DAÑO DE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL:

Es público y manifiesto no ya el estado de alarma social, la indignación de las víctimas, el estado de inseguridad jurídica, sino la imagen deteriorada y de falta de credibilidad en el Poder Judicial que debe suponer el sustento del Estado de Derecho y de nuestro sistema democrático y constitucional

INSEGURIDAD JURIDICA:

Lo más grave de esta resolución es la vulneración del principio de inseguridad jurídica, que una resolución en 6 días de legal , pase a se ilegal, produce no una sensación si no una certeza de que en un “Estado de Derecho”, es básico este principio que ha sido transgredido presuntamente por aquéllos que debe ser los máximos garantes del ordenamiento jurídico.

Existe por consiguiente también una responsabilidad en este sentido.

Estos hechos presuntamente están incursos en una,

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:

La Ley Orgánica del Poder Judicial, regula una serie de faltas disciplinarias muy graves, graves y leves , cometidas por jueces y magistrados.

El Artículo 417 (punto 14) regula como falta muy grave:

“Ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”.

Es evidente también que “se ha producido una negligencia e imprudencia grave”.

Es evidente también que se ha producido “una vulneración del principio de seguridad jurídica”.

PERSONAS RESPONSABLES:

La responsabilidad en primer grado corresponde al Ponente, Don Alfonso GUEVARA, pero existe también una responsabilidad compartida de los dos Magistrados que firmaron junto con el Ponente la Providencia de excarcelación, Don Guillermo RUIZ POLANCO, y Doña Ángeles BARREIRO (sustituta de la titular Clara Bayarri).

En su virtud,

SOLICITO DE ESE CONSEJO:

ADMITA la presente denuncia por ser conforme a Derecho.

Es justicia que pido en Madrid, a veinticinco de Abril del año dos mil once.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP

“MANOS LIMPIAS”

Fdº: Miguel BERNAD REMON.

OTROSIDIGO: Que el comunicado de JPD (Jueces para la Democracia) en el sentido de que no hay motivo para solicitar sanciones disciplinarias y tacha de posiciones alarmistas las exigencias de este tipo , nos parece una injerencia intolerable en las funciones y competencias del Consejo General del Poder Judicial.

OTROSIDIGO: Que las declaraciones del exMinistro del Interior, Don Jaime MAYOR OREJA, (La Gaceta 22.04.2011) en el sentido de que “la fuga de TROITIÑO, no es casual cuando hay negociaciones con ETA”, de ser cierta esta hipótesis, nos encontraríamos no ya ante una falta disciplinaria, sino ante un hecho presuntamente delictivo.

Es justicia que reitero.

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