jueves, 19 de marzo de 2009

LA VICE / JURISPRUDENCIA

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Cortoletraje

EL PSOE, DE SIEMPRE TIENE FACILIDAD PARA HACER LO QUE QUIERE, COMO QUIERE Y DONDE QUIERE.
AHORA PARECE QUE LA VICE METIO LA PATA EN LA VOTACI'ON EN LAS GENERALES.
UN COMENTARIO DE LECTOR ACLARA CONCETOS

0z/ Legal 19/3/2009 - 10:34h


La Ley dice:



Artículo 39.1.-



Para cada elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria.



En el supuesto de que en esa fecha no se hubiese incorporado la información correspondiente en algunos Municipios o Consulados se utilizará en éstos la última información disponible.



El Director de la Oficina del Censo Electoral dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.



La resolución de 12 de febrero de 2004 dice claramente:

3.1. -

Las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio de electores residentes en España se incorporarán al censo vigente de unas elecciones si los referidos cambios se han producido, y así constan en el padrón municipal, hasta la fecha de documento asociada al cierre correspondiente.


Serán desestimadas en período electoral las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio si los referidos cambios se han producido, y así constan en el padrón municipal, después de la citada fecha de documento asociada al cierre electoral


Las elecciones se convocaron el 15 de enero.



O sea, que



1 /

o esta señora estába inscrita en el Padrón Municipal el 1 de diciembre de 2007



2 /o no podía estar en el Censo Electoral.

¡Y no cabe interpretación alguna ya que las fechas están muy claras!

¡Y en la web de la Oficina del Censo no aparece la citada resolución interpretativa que dificilmente tiene algo que interpretar.!

ESTA CLARISIMO

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