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Cortoletraje
Introito
Terminat dijo el día 9 de Marzo de 2009 a las 18:42:11:
Veo que me echáis de menos... Así me gusta.
Bueno, aquí estoy.
Vamos por partes:
el archivo de la querella criminal.
Poco hay que añadir.
El querellante oyó campanas
y lo puso por escrito,
aunque él hablaba de millón y pico de euros,
no doscientos mil,
y ligaba el archivo de una querella contra Banesto
(del Grupo Santander)
al previo patrocinio por el BSCH de las entidades que promovieron los cursos en Nueva York en los que intervino Garzón.
Sin embargo, esto se archiva porque:
a) Garzón admite la querella a trámite
y le da el traslado al fiscal para informe
-trámite habitual-,
b) es el fiscal el que le pide a Garzón
que la querella es infundada
y que proceda al archivo,
c) él lo acuerda,
d) La Sala de lo Penal, r
esolviendo el recurso de apelación contra su archivo,
confirma el Auto de Garzón,
y e) como dice el Auto,
"...no cabe decir que la entrega lo fuese con la finalidad de dictar resolución de contenido determinado en relación con la querella interpuesta por D. Rafael Pérez Escolar,
ya que ésta interposición es posterior a aquel patrocinio".
O sea, esto último quiere decir que Garzón será culpable de muchas cosas,
pero en el momento en que percibe las cantidades de esas organizaciones
no vinculadas al BSCH,
la querella interpuesta contra administradores de BANESTO no existía,
y por tanto mal podía prever él que se iba a presentar
y menos el banco iba a pretender "comprarlo" anticipadamente...
Vamos ahora al tema disciplinario.
Éste es, con diferencia, el más serio,
o por mejor decir,
el único algo preocupante.
Pero digo "algo" sólo,
porque el TS hace un análisis muy somero
de la posible infracción administrativa
para, por último,
remitir testimonio (=copia certificada),
al CGPJ.
¿Motivo?
Básicamente, que se podría entender
que se pudo vulnerar la normativa de incompatibilidades,
ya que Garzón, mientras estuvo en Nueva York por permiso "de estudios"
cobraba su sueldo como magistrado.
¿Qué va a decir el CGPJ?
Pues se va a quedar en nada,
y el propio TS podría haberlo adelantado quizás.
Intentáré explicarlo.
Efectivamente, el Art. 417.6º LOPJ dice que es falta muy grave:
"El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el art. 389 de esta ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el art. 418.14 de la misma".
Pero el citado Art. 389 refiere a su vez:
"El cargo de Juez o Magistrado es incompatible: (...)
5º) Con todo empleo, cargo o profesión retribuida,
salvo LA DOCENCIA O INVESTIGACIÓN JURÍDICA,
así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
y las publicaciones derivadas de aquélla,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación
sobre incompatiblidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".
Como se recoge en el Auto del TS publicado por LD,
eran esos los fines de la licencia solicitada para trabajar en USA.
la "docencia o investigación jurídica".
(Ah, a propósito,
hay varios magistrados del TS que son profesores universitarios
-docentes- y no pasa nada:
cobran dos sueldos;
y hay muchos magistrados del TS
que escriben libros de derecho y tampoco pasa nada.)
Por tanto, cuando dentro de unos meses el CGPJ
resuelva el asunto disciplinario que le va a enviar el TS,
la resolución más probable que adopte será la de ARCHIVO del caso.
Espero no haber sido muy pesado.
Como noticia ligera,
ahí está la de la chica de 14 años de Getafe...
¡¡30.000 € haciendo el ganso con la tarjeta de la madre!!
Su progenitora debería llamar a Super Nanny...
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