jueves, 15 de julio de 2010

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE ELECTRICIDAD

¿Qué novedades hay en el mercado desde el 1 de julio de 2009?
Hasta ese momento, la empresa distribuidora también ejercía la función de comercializadora. Además de ser la propietaria del cable que llega a nuestra casa y del contador de medida, era la única que nos podía vender esa electricidad con la tarifa regulada por el Gobierno. Desde el 1 de julio, la empresa distribuidora se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas, siendo las empresas comercializadoras las únicas que nos podrán vender la electricidad.

¿Qué es la Tarifa de Último Recurso (TUR)?
A partir del 1 de julio de 2009 desaparece el sistema integral de tarifas eléctricas y es sustituido por un sistema liberalizado en el que coexisten, por un lado, el mercado libre, y por otro lado, una tarifa fijada por el Gobierno: la Tarifa de Último Recurso (TUR). La TUR es el precio regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los consumidores que no quieren moverse o buscar otras ofertas en el mercado liberalizado.

¿Qué consumidores tienen que ir al mercado liberalizado y cuáles pueden acogerse a la TUR?
Tienen acceso a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los consumidores con contratos con una potencia contratada por debajo de 10 kW. Todos los consumidores que lo deseen pueden ir al mercado liberalizado en el momento en que ellos quieran. Aquellos que tengan contratada una potencia superior a 10 kW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deben pasar al mercado libre obligatoriamente.

Si tengo una potencia contratada de más de 10 KW ¿Qué tengo que hacer?
El consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.

¿Qué características tiene la TUR?
La TUR dispone de dos modalidades:
a)la tarifa de último recurso sin discriminación horaria, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana)
b)la tarifa con discriminación horaria. Esta tarifa diferencia a lo largo del día entre un periodo en el que la electricidad será más barata (horas valle), de otro en el que se facturará la luz a un precio superior (horas punta). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.

¿Tengo que cambiar de contador?
Sólo los clientes que quieran solicitar la TUR con discriminación horaria (y no tuviera ya antes una tarifa con discriminación) deberán solicitar a sus compañías distribuidoras que les instalen un contador que permita distinguir a qué horas hace su consumo.

¿Qué es y qué hace la compañía distribuidora?
La empresa de distribución de electricidad es la propietaria del cable que llega hasta el hogar del consumidor y del contador de medida. Desde el 1 de julio de 2009 se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes de electricidad, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas.

¿Y la comercializadora?
La Comercializadora es la empresa que vende la electricidad que circula por la red de la empresa de distribución. Desde el 1 de julio de 2009 es la que realiza la facturación de la electricidad.

Si tengo un problema con mi suministro ¿a quién tengo que reclamar?
La empresa distribuidora tiene un servicio de averías 24h al que debe llamar en caso de que tenga un problema con el suministro. Si tiene dudas con la facturación, debe contactar con la comercializadora. Como ocurre actualmente, en las facturas eléctricas que recibirán los consumidores figurarán los teléfonos de atención al cliente de las compañías.

¿Puedo cambiar de comercializadora eléctrica?
Sí. El consumidor puede cambiar de comercializadora cuando lo desee. En el caso de que esté dentro del sistema de tarifas de último recurso podrá elegir el comercializador de último recurso que quiera. Si prefiere pasar al mercado liberalizado puede elegir entre cualquier comercializador libre. Los consumidores han recibido junto a sus facturas eléctricas un listado de los comercializadores de último recurso y otro con las compañías comercializadoras que ofrecen sus servicios en el libre mercado en el que aparecen los teléfonos de contacto para solicitar el cambio de empresa si lo desean.

¿Cada cuánto se revisará la TUR y cómo se hará?
En principio, cada seis meses, aunque la normativa permite hacerlo trimestralmente.

¿Si paso al mercado libre pagaré más cara la luz?
La competencia en el mercado libre debería garantizar un precio lo más competitivo posible. Tanto la TUR como los precios ofrecidos en el mercado libre reflejarán los costes en que se incurre para el suministro de electricidad. Por lo tanto, la liberalización o el mantenimiento de tarifas reguladas no determinan lo que vaya a ocurrir con el precio de la electricidad. En general, cuando el precio del petróleo o el gas se encarezca, tanto la TUR como las ofertas de otros comercializadores se encarecerán. Por el contrario, cuando los precios de los combustibles y el del resto de costes bajen, también lo podrán hacer los precios de la electricidad.

¿Y si me arrepiento y quiero volver a la TUR?
Al igual que se puede pasar del sistema TUR al liberalizado, el consumidor del mercado libre puede volver a la TUR cuando lo desee.

¿Si decido comprar en el mercado libre, cuánto tiempo tengo que estar con el comercializador que elija?
De acuerdo al art.4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

¿Qué es el bono social?
El bono social es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas por el cual se congela la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la TUR. Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.

¿Quién puede beneficiarse del bono social?
Son cuatro los colectivos que podrán acogerse al bono social, siempre que sea en su vivienda habitual y el titular del contrato sea una persona física.
Estos colectivos son:
a)los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3kW
b)los pensionistas con prestaciones mínimas;
c)las familias numerosas, y
d)las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo

¿Cómo se pide el bono social?
En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo. En estos casos, el bono social tendrá efecto a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción se produzca al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, su aplicación se hará desde la factura inmediatamente posterior.

¿Qué es la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM)?
La Oficina de Cambios de Suministrador es una entidad empresarial participada por todas las empresas comercializadoras y distribuidoras de electricidad que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos poder hacer ofertas a los consumidores en condiciones de igualdad.

¿La OCSUM ofrecerá información a los consumidores?
Contará con el Centro de Información sobre el cambio de suministrador orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).

¿Qué es la denominada "Tarifa Social"?
Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
a)Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
b)Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW
c)Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador (si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes)
d)Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato

Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información específica sobre la tarifa social.
¿Qué novedades hay en el mercado desde el 1 de julio de 2009?
Hasta ese momento, la empresa distribuidora también ejercía la función de comercializadora. Además de ser la propietaria del cable que llega a nuestra casa y del contador de medida, era la única que nos podía vender esa electricidad con la tarifa regulada por el Gobierno. Desde el 1 de julio, la empresa distribuidora se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas, siendo las empresas comercializadoras las únicas que nos podrán vender la electricidad.

¿Qué es la Tarifa de Último Recurso (TUR)?
A partir del 1 de julio de 2009 desaparece el sistema integral de tarifas eléctricas y es sustituido por un sistema liberalizado en el que coexisten, por un lado, el mercado libre, y por otro lado, una tarifa fijada por el Gobierno: la Tarifa de Último Recurso (TUR). La TUR es el precio regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los consumidores que no quieren moverse o buscar otras ofertas en el mercado liberalizado.

¿Qué consumidores tienen que ir al mercado liberalizado y cuáles pueden acogerse a la TUR?
Tienen acceso a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los consumidores con contratos con una potencia contratada por debajo de 10 kW. Todos los consumidores que lo deseen pueden ir al mercado liberalizado en el momento en que ellos quieran. Aquellos que tengan contratada una potencia superior a 10 kW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deben pasar al mercado libre obligatoriamente.

Si tengo una potencia contratada de más de 10 KW ¿Qué tengo que hacer?
El consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.

¿Qué características tiene la TUR?
La TUR dispone de dos modalidades:
a)la tarifa de último recurso sin discriminación horaria, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana)
b)la tarifa con discriminación horaria. Esta tarifa diferencia a lo largo del día entre un periodo en el que la electricidad será más barata (horas valle), de otro en el que se facturará la luz a un precio superior (horas punta). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.

¿Tengo que cambiar de contador?
Sólo los clientes que quieran solicitar la TUR con discriminación horaria (y no tuviera ya antes una tarifa con discriminación) deberán solicitar a sus compañías distribuidoras que les instalen un contador que permita distinguir a qué horas hace su consumo.

¿Qué es y qué hace la compañía distribuidora?
La empresa de distribución de electricidad es la propietaria del cable que llega hasta el hogar del consumidor y del contador de medida. Desde el 1 de julio de 2009 se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes de electricidad, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas.

¿Y la comercializadora?
La Comercializadora es la empresa que vende la electricidad que circula por la red de la empresa de distribución. Desde el 1 de julio de 2009 es la que realiza la facturación de la electricidad.

Si tengo un problema con mi suministro ¿a quién tengo que reclamar?
La empresa distribuidora tiene un servicio de averías 24h al que debe llamar en caso de que tenga un problema con el suministro. Si tiene dudas con la facturación, debe contactar con la comercializadora. Como ocurre actualmente, en las facturas eléctricas que recibirán los consumidores figurarán los teléfonos de atención al cliente de las compañías.

¿Puedo cambiar de comercializadora eléctrica?
Sí. El consumidor puede cambiar de comercializadora cuando lo desee. En el caso de que esté dentro del sistema de tarifas de último recurso podrá elegir el comercializador de último recurso que quiera. Si prefiere pasar al mercado liberalizado puede elegir entre cualquier comercializador libre. Los consumidores han recibido junto a sus facturas eléctricas un listado de los comercializadores de último recurso y otro con las compañías comercializadoras que ofrecen sus servicios en el libre mercado en el que aparecen los teléfonos de contacto para solicitar el cambio de empresa si lo desean.

¿Cada cuánto se revisará la TUR y cómo se hará?
En principio, cada seis meses, aunque la normativa permite hacerlo trimestralmente.

¿Si paso al mercado libre pagaré más cara la luz?
La competencia en el mercado libre debería garantizar un precio lo más competitivo posible. Tanto la TUR como los precios ofrecidos en el mercado libre reflejarán los costes en que se incurre para el suministro de electricidad. Por lo tanto, la liberalización o el mantenimiento de tarifas reguladas no determinan lo que vaya a ocurrir con el precio de la electricidad. En general, cuando el precio del petróleo o el gas se encarezca, tanto la TUR como las ofertas de otros comercializadores se encarecerán. Por el contrario, cuando los precios de los combustibles y el del resto de costes bajen, también lo podrán hacer los precios de la electricidad.

¿Y si me arrepiento y quiero volver a la TUR?
Al igual que se puede pasar del sistema TUR al liberalizado, el consumidor del mercado libre puede volver a la TUR cuando lo desee.

¿Si decido comprar en el mercado libre, cuánto tiempo tengo que estar con el comercializador que elija?
De acuerdo al art.4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

¿Qué es el bono social?
El bono social es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas por el cual se congela la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la TUR. Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.

¿Quién puede beneficiarse del bono social?
Son cuatro los colectivos que podrán acogerse al bono social, siempre que sea en su vivienda habitual y el titular del contrato sea una persona física.
Estos colectivos son:
a)los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3kW
b)los pensionistas con prestaciones mínimas;
c)las familias numerosas, y
d)las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo

¿Cómo se pide el bono social?
En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo. En estos casos, el bono social tendrá efecto a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción se produzca al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, su aplicación se hará desde la factura inmediatamente posterior.

¿Qué es la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM)?
La Oficina de Cambios de Suministrador es una entidad empresarial participada por todas las empresas comercializadoras y distribuidoras de electricidad que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos poder hacer ofertas a los consumidores en condiciones de igualdad.

¿La OCSUM ofrecerá información a los consumidores?
Contará con el Centro de Información sobre el cambio de suministrador orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).

¿Qué es la denominada "Tarifa Social"?
Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
a)Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
b)Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW
c)Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador (si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes)
d)Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato

Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información específica sobre la tarifa social.
¿Qué novedades hay en el mercado desde el 1 de julio de 2009?
Hasta ese momento, la empresa distribuidora también ejercía la función de comercializadora. Además de ser la propietaria del cable que llega a nuestra casa y del contador de medida, era la única que nos podía vender esa electricidad con la tarifa regulada por el Gobierno. Desde el 1 de julio, la empresa distribuidora se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas, siendo las empresas comercializadoras las únicas que nos podrán vender la electricidad.

¿Qué es la Tarifa de Último Recurso (TUR)?
A partir del 1 de julio de 2009 desaparece el sistema integral de tarifas eléctricas y es sustituido por un sistema liberalizado en el que coexisten, por un lado, el mercado libre, y por otro lado, una tarifa fijada por el Gobierno: la Tarifa de Último Recurso (TUR). La TUR es el precio regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los consumidores que no quieren moverse o buscar otras ofertas en el mercado liberalizado.

¿Qué consumidores tienen que ir al mercado liberalizado y cuáles pueden acogerse a la TUR?
Tienen acceso a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los consumidores con contratos con una potencia contratada por debajo de 10 kW. Todos los consumidores que lo deseen pueden ir al mercado liberalizado en el momento en que ellos quieran. Aquellos que tengan contratada una potencia superior a 10 kW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deben pasar al mercado libre obligatoriamente.

Si tengo una potencia contratada de más de 10 KW ¿Qué tengo que hacer?
El consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.

¿Qué características tiene la TUR?
La TUR dispone de dos modalidades:
a)la tarifa de último recurso sin discriminación horaria, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana)
b)la tarifa con discriminación horaria. Esta tarifa diferencia a lo largo del día entre un periodo en el que la electricidad será más barata (horas valle), de otro en el que se facturará la luz a un precio superior (horas punta). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.

¿Tengo que cambiar de contador?
Sólo los clientes que quieran solicitar la TUR con discriminación horaria (y no tuviera ya antes una tarifa con discriminación) deberán solicitar a sus compañías distribuidoras que les instalen un contador que permita distinguir a qué horas hace su consumo.

¿Qué es y qué hace la compañía distribuidora?
La empresa de distribución de electricidad es la propietaria del cable que llega hasta el hogar del consumidor y del contador de medida. Desde el 1 de julio de 2009 se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes de electricidad, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas.

¿Y la comercializadora?
La Comercializadora es la empresa que vende la electricidad que circula por la red de la empresa de distribución. Desde el 1 de julio de 2009 es la que realiza la facturación de la electricidad.

Si tengo un problema con mi suministro ¿a quién tengo que reclamar?
La empresa distribuidora tiene un servicio de averías 24h al que debe llamar en caso de que tenga un problema con el suministro. Si tiene dudas con la facturación, debe contactar con la comercializadora. Como ocurre actualmente, en las facturas eléctricas que recibirán los consumidores figurarán los teléfonos de atención al cliente de las compañías.

¿Puedo cambiar de comercializadora eléctrica?
Sí. El consumidor puede cambiar de comercializadora cuando lo desee. En el caso de que esté dentro del sistema de tarifas de último recurso podrá elegir el comercializador de último recurso que quiera. Si prefiere pasar al mercado liberalizado puede elegir entre cualquier comercializador libre. Los consumidores han recibido junto a sus facturas eléctricas un listado de los comercializadores de último recurso y otro con las compañías comercializadoras que ofrecen sus servicios en el libre mercado en el que aparecen los teléfonos de contacto para solicitar el cambio de empresa si lo desean.

¿Cada cuánto se revisará la TUR y cómo se hará?
En principio, cada seis meses, aunque la normativa permite hacerlo trimestralmente.

¿Si paso al mercado libre pagaré más cara la luz?
La competencia en el mercado libre debería garantizar un precio lo más competitivo posible. Tanto la TUR como los precios ofrecidos en el mercado libre reflejarán los costes en que se incurre para el suministro de electricidad. Por lo tanto, la liberalización o el mantenimiento de tarifas reguladas no determinan lo que vaya a ocurrir con el precio de la electricidad. En general, cuando el precio del petróleo o el gas se encarezca, tanto la TUR como las ofertas de otros comercializadores se encarecerán. Por el contrario, cuando los precios de los combustibles y el del resto de costes bajen, también lo podrán hacer los precios de la electricidad.

¿Y si me arrepiento y quiero volver a la TUR?
Al igual que se puede pasar del sistema TUR al liberalizado, el consumidor del mercado libre puede volver a la TUR cuando lo desee.

¿Si decido comprar en el mercado libre, cuánto tiempo tengo que estar con el comercializador que elija?
De acuerdo al art.4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

¿Qué es el bono social?
El bono social es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas por el cual se congela la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la TUR. Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.

¿Quién puede beneficiarse del bono social?
Son cuatro los colectivos que podrán acogerse al bono social, siempre que sea en su vivienda habitual y el titular del contrato sea una persona física.
Estos colectivos son:
a)los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3kW
b)los pensionistas con prestaciones mínimas;
c)las familias numerosas, y
d)las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo

¿Cómo se pide el bono social?
En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo. En estos casos, el bono social tendrá efecto a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción se produzca al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, su aplicación se hará desde la factura inmediatamente posterior.

¿Qué es la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM)?
La Oficina de Cambios de Suministrador es una entidad empresarial participada por todas las empresas comercializadoras y distribuidoras de electricidad que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos poder hacer ofertas a los consumidores en condiciones de igualdad.

¿La OCSUM ofrecerá información a los consumidores?
Contará con el Centro de Información sobre el cambio de suministrador orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).

¿Qué es la denominada "Tarifa Social"?
Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
a)Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
b)Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW
c)Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador (si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes)
d)Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato

Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información específica sobre la tarifa social.
¿Qué novedades hay en el mercado desde el 1 de julio de 2009?
Hasta ese momento, la empresa distribuidora también ejercía la función de comercializadora. Además de ser la propietaria del cable que llega a nuestra casa y del contador de medida, era la única que nos podía vender esa electricidad con la tarifa regulada por el Gobierno. Desde el 1 de julio, la empresa distribuidora se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas, siendo las empresas comercializadoras las únicas que nos podrán vender la electricidad.

¿Qué es la Tarifa de Último Recurso (TUR)?
A partir del 1 de julio de 2009 desaparece el sistema integral de tarifas eléctricas y es sustituido por un sistema liberalizado en el que coexisten, por un lado, el mercado libre, y por otro lado, una tarifa fijada por el Gobierno: la Tarifa de Último Recurso (TUR). La TUR es el precio regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los consumidores que no quieren moverse o buscar otras ofertas en el mercado liberalizado.

¿Qué consumidores tienen que ir al mercado liberalizado y cuáles pueden acogerse a la TUR?
Tienen acceso a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los consumidores con contratos con una potencia contratada por debajo de 10 kW. Todos los consumidores que lo deseen pueden ir al mercado liberalizado en el momento en que ellos quieran. Aquellos que tengan contratada una potencia superior a 10 kW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deben pasar al mercado libre obligatoriamente.

Si tengo una potencia contratada de más de 10 KW ¿Qué tengo que hacer?
El consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.

¿Qué características tiene la TUR?
La TUR dispone de dos modalidades:
a)la tarifa de último recurso sin discriminación horaria, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana)
b)la tarifa con discriminación horaria. Esta tarifa diferencia a lo largo del día entre un periodo en el que la electricidad será más barata (horas valle), de otro en el que se facturará la luz a un precio superior (horas punta). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.

¿Tengo que cambiar de contador?
Sólo los clientes que quieran solicitar la TUR con discriminación horaria (y no tuviera ya antes una tarifa con discriminación) deberán solicitar a sus compañías distribuidoras que les instalen un contador que permita distinguir a qué horas hace su consumo.

¿Qué es y qué hace la compañía distribuidora?
La empresa de distribución de electricidad es la propietaria del cable que llega hasta el hogar del consumidor y del contador de medida. Desde el 1 de julio de 2009 se dedica en exclusiva a construir, mantener y operar las redes de electricidad, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas.

¿Y la comercializadora?
La Comercializadora es la empresa que vende la electricidad que circula por la red de la empresa de distribución. Desde el 1 de julio de 2009 es la que realiza la facturación de la electricidad.

Si tengo un problema con mi suministro ¿a quién tengo que reclamar?
La empresa distribuidora tiene un servicio de averías 24h al que debe llamar en caso de que tenga un problema con el suministro. Si tiene dudas con la facturación, debe contactar con la comercializadora. Como ocurre actualmente, en las facturas eléctricas que recibirán los consumidores figurarán los teléfonos de atención al cliente de las compañías.

¿Puedo cambiar de comercializadora eléctrica?
Sí. El consumidor puede cambiar de comercializadora cuando lo desee. En el caso de que esté dentro del sistema de tarifas de último recurso podrá elegir el comercializador de último recurso que quiera. Si prefiere pasar al mercado liberalizado puede elegir entre cualquier comercializador libre. Los consumidores han recibido junto a sus facturas eléctricas un listado de los comercializadores de último recurso y otro con las compañías comercializadoras que ofrecen sus servicios en el libre mercado en el que aparecen los teléfonos de contacto para solicitar el cambio de empresa si lo desean.

¿Cada cuánto se revisará la TUR y cómo se hará?
En principio, cada seis meses, aunque la normativa permite hacerlo trimestralmente.

¿Si paso al mercado libre pagaré más cara la luz?
La competencia en el mercado libre debería garantizar un precio lo más competitivo posible. Tanto la TUR como los precios ofrecidos en el mercado libre reflejarán los costes en que se incurre para el suministro de electricidad. Por lo tanto, la liberalización o el mantenimiento de tarifas reguladas no determinan lo que vaya a ocurrir con el precio de la electricidad. En general, cuando el precio del petróleo o el gas se encarezca, tanto la TUR como las ofertas de otros comercializadores se encarecerán. Por el contrario, cuando los precios de los combustibles y el del resto de costes bajen, también lo podrán hacer los precios de la electricidad.

¿Y si me arrepiento y quiero volver a la TUR?
Al igual que se puede pasar del sistema TUR al liberalizado, el consumidor del mercado libre puede volver a la TUR cuando lo desee.

¿Si decido comprar en el mercado libre, cuánto tiempo tengo que estar con el comercializador que elija?
De acuerdo al art.4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

¿Qué es el bono social?
El bono social es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas por el cual se congela la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la TUR. Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.

¿Quién puede beneficiarse del bono social?
Son cuatro los colectivos que podrán acogerse al bono social, siempre que sea en su vivienda habitual y el titular del contrato sea una persona física.
Estos colectivos son:
a)los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3kW
b)los pensionistas con prestaciones mínimas;
c)las familias numerosas, y
d)las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo

¿Cómo se pide el bono social?
En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo. En estos casos, el bono social tendrá efecto a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción se produzca al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, su aplicación se hará desde la factura inmediatamente posterior.

¿Qué es la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM)?
La Oficina de Cambios de Suministrador es una entidad empresarial participada por todas las empresas comercializadoras y distribuidoras de electricidad que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos poder hacer ofertas a los consumidores en condiciones de igualdad.

¿La OCSUM ofrecerá información a los consumidores?
Contará con el Centro de Información sobre el cambio de suministrador orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).

¿Qué es la denominada "Tarifa Social"?
Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
a)Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
b)Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW
c)Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador (si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes)
d)Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato

Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información específica sobre la tarifa social.

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