domingo, 27 de septiembre de 2009

LA OBJECIÓN PREVALECE A LA LEY

LA OBJECIÓN PREVALECE

En pleno calor de agosto, diversos dirigentes socialistas, encabezados por el ministro de Justicia, encendieron los ánimos con diversas declaraciones que dejaban ver una mentalidad bastante restrictiva hacia la objeción de conciencia frente al aborto. El sector médico, entre otros, recuerda que, incluso definiendo el aborto como derecho, la objeción es un derecho fundamental y, por tanto, superior
Ésta es la opinión que, según sus propias palabras el pasado agosto, le merece la objeción de conciencia ante el aborto al ministro de Justicia, don Francisco Caamaño: «En nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquella que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales. Todos estamos sometidos a la ley. Las ideas personales no pueden excusarnos del cumplimiento de la ley porque, si no, nos llevaría, en este tema y en otros, a la desobediencia civil».
Ante la indignada respuesta del sector médico, el Ministerio rectificó, pero otros líderes socialistas tomaron el relevo. Ahora que va pasando el calor del verano, los más clementes, como don Rafael Navarro Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, o don Juan José Rodríguez Sendín, Presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), hacen referencia a un lapsus del ministro. Don José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional, aunque reconoce que puede parecer una amenaza velada, un globo sonda, o una «muestra del caos y las contradicciones» del Gobierno, opina que «no debería estar en el ánimo de un gobernante sensato enfrentarse a todo un sector». Sin embargo, el profesor Navarro Valls no descarta un caso deignorancia sobre lo que supone la objeción de conciencia: «No es una ilegalidad más o menos consentida, sino la manifestación de ese derecho fundamental que es la estrella polar de las democracias: la libertad de conciencia». Ésta está recogida en el artículo 16.1 de la Constitución, y el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 53/85, sobre la ley del aborto, afirmaba que «la objeción de conciencia forma parte del contenido de ese derecho fundamental» y «puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no» una regulación.

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