Companys merecía otra respuesta, de Carlos Jiménez Villarejo en El Periódico
LA MEMORIA HISTÓRICA
El Govern de Catalunya instó al fiscal general del Estado a interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para obtener la nulidad formal de la sentencia dictada por el consejo de guerra que condenó a muerte y fusiló al president Lluís Companys. El fiscal general lo ha rechazado, omitiendo el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 961 de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim) de plantear el recurso de revisión de dicha sentencia. Evidentemente, de conformidad con la ley 52/2007, llamada de la memoria histórica, era tan «ilegítima, por vicios de forma y fondo», como todas las dictadas por los consejos de guerra y demás tribunales franquistas, también «ilegítimos». Porque el consejo de guerra que condenó al president era «contrario a Derecho» y vulneraba «las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo».
Estas declaraciones fueron las principales conquistas de dicha ley, en cuanto representaban la condena y descalificación del aparato represor de la dictadura. Pero también sabíamos que faltaba un camino por recorrer, el que tenía que emprender el fiscal general del Estado para plantear y conseguir la declaración de nulidad expresa de todas y cada una de las sentencias radicalmente injustas dictadas por aquellos tribunales fascistas. Cabía esperar que el fiscal general constituyese una fiscalía especializada a dichos fines para garantizar la reparación de las víctimas de la dictadura.
Pero lo que no es admisible es que ante una petición formal de una descendiente de Companys y del Govern, el fiscal se limite a reiterar lo que ya dice la ley y mantenga que, de acuerdo con ella, la sentencia es «nula de pleno derecho» y que, por tanto, carece de objeto su revisión. No pasa de ser una opinión cualificada. Pero, evidentemente, no basta. Por ello, la Lecrim ha previsto un procedimiento, el recurso de revisión ante el Supremo, para acreditar, ante la concurrencia de «hechos nuevos», la «inocencia» del condenado y anular la sentencia que lo condenó injustamente. El fiscal no puede sustituir el pronunciamiento de un tribunal y con su decisión no puede entenderse «jurídicamente inexistente» la sentencia condenatoria del president al carecer de legitimidad para acordar una decisión de ese alcance, que está reservada al Supremo.
Por ello, mientras no se anule judicialmente la condena a muerte del president, este seguirá siendo culpable del delito de rebelión militar. Consecuencia que representa una grave afrenta a su honor, a su memoria y a la memoria democrática de Catalunya. Porque en su proceso careció absolutamente –parece necesario recordarlo– de todos los derechos: a un tribunal independiente, a ser oído, a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a disponer de tiempo y facilidades para la defensa –el oficial designado para ello solo dispuso de dos horas–, a defenderse por sí o por un defensor de su elección, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, a la igualdad de armas respecto de la acusación y al derecho de acceso a los recursos.
El proceso de Companys fue un paradigma, entre otros muchos miles, de la barbarie. Después de ser capturado ilegalmente el 13 de agosto de 1940 en la zona de Francia ocupada por las fuerzas alemanas, con la colaboración de la policía franquista, fue internado en La Santé de París y trasladado el 27 de dicho mes a Madrid, donde permaneció hasta el 3 de octubre, cuando fue conducido a Barcelona. El juez militar instructor, que había intervenido activamente en la rebelión del 17 de julio de 1936, abrió el proceso por la intervención del presidenten «el Movimiento Revolucionario», toda una expresión de la vindicta que se pretendía. Y todo el proceso fue una acumulación de calumnias y falsedades, impidiendo la aportación de cualquier prueba exculpatoria. Como constató Hilari Raguer: «El consulado francés, en una publicación oficial, afirmaba que salvó la vida a 6.630 españoles [... ] Esto no hubiera podido hacerse sin los desvelos de la Generalitat. Después de la guerra, se dedicó un agradecido homenaje al cónsul Bossi; a Companys lo fusilaron». Como tampoco se comprobó, como acreditó Josep Benet, que «el Govern del president Companys, desde el 10 de octubre de 1936 había conmutado la pena de muerte a 92 personas condenadas por los tribunales republicanos». Era más relevante para los fines que se perseguían el informe inculpatorio de la Falange contra el president (los que ahora acusan al juez Garzón): «Durante el dominio rojo continuó instigando al asesinato de los sacerdotes».
Y la sentencia, como todas, absolutamente tendenciosa y parcial, se fundamentó en leyes que no estaban vigentes, sobre las funciones del Ejército respecto de «enemigos interiores y exteriores», o aplicó disposiciones para justificar la condena a muerte que jamás se podían haber aplicado. Un proceso que, como todos, fue instruido por jueces y fiscales militares que eran ilegítimos, dependientes y parciales. Para culminar con el fusilamiento del president democrático de la Generalitat republicana. Un proceso y una sentencia que, señor fiscal general, exigían una respuesta más valerosa y más justa.
Carlos Jiménez Villarejo. Jurista.
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