martes, 6 de octubre de 2009

LA UE ESTIMA QUE ESPAÑA VIOLÓ NORMAS SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

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Cortoletraje

Introito

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El Tribunal europeo puntualiza que la discriminación se ejerce sobre organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro equiparables a las españolas y no sobre el conjunto de entidades organizadoras de loterías, juegos y apuestas establecidas en otros países de la UE, en contra de lo que denunció la CE.

En España, están libres de impuestos los premios obtenidos en loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como en sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Por ello, el Tribunal de la UE concluye que la legislación española discrimina a aquellos organismos públicos y entidades equiparables instaladas en otro Estado miembro y que persiguen alguno de los objetivos que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, permiten no gravar los premios.

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