viernes, 30 de octubre de 2009

ESTATUTO CATALÁN

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Algunos artículos sólo serían constitucionales si se aplicaran siguiendo los criterios del Tribunal. Es su alternativa a la mayoría conservadora, que opta por una resolución que determine su nulidad
MADRID.- Hasta los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional están teniendo ciertas dificultades en dar por bueno el Estatuto de Autonomía catalán contra el que penden siete recursos de inconstitucionalidad.

Los cinco magistrados a los que se considera adscritos a la minoría progresista, o al menos la mayor parte de ellos, son partidarios de emitir una sentencia interpretativa sobre el texto legal actualmente vigente en Cataluña tras su ratificación en las Cortes españolas.

Desde su punto de vista, algunos de los artículos del Estatuto únicamente pueden ser constitucionales si se atienen a la interpretación que el Alto Tribunal haga de ellos. Según este criterio, si el gobierno catalán, una vez establecido por el TC el criterio correcto, los aplicara de un modo distinto estaría vulnerando la Carta Magna. Los citados magistrados aseguran, del mismo modo, que algunas partes del articulado del Estatut son abiertamente inconstitucionales y aluden con ello a las impugnadas en septiembre de 2006 por el Defensor del Pueblo.

Esta institución, que preside el ex dirigente socialista Enrique Múgica, en un informe elaborado en mayo de 2007, detallaba su punto de vista y advertía de que, en su opinión, la inclusión en el preámbulo de la norma de las «referencias a los derechos históricos del pueblo catalán y la definición de Cataluña como nación exceden el ámbito que la Constitución reserva a los estatutos de autonomía».

El Defensor del Pueblo se detenía también en los asuntos relativos a la lengua, a la obligatoriedad o no de usarla y a su aplicación en el ámbito educativo.

Así pues, en estos momentos, el Tribunal que ha de pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto catalán está dividido entre los seis magistrados conservadores, que consideran que la sentencia sobre el Estatuto catalán ha de determinar su nulidad, y los cinco progresistas, que se inclinan por emitir una sentencia interpretativa para posibilitar la aplicación de la norma.

El empate de las posturas en el Tribunal quedó roto cuando el pasado 5 de febrero fue admitida la recusación planteada por el PP contra el magistrado Pablo Pérez Tremps, a quien los dirigentes populares suponían partidario del texto estatutario, y de quien señalaron que participó en la elaboración de un informe jurídico sobre la constitucionalidad del texto estatutario, que fue encargado por la Generalitat.

Hasta ese momento, el Constitucional se encontraba dividido en un empate a seis, pero los progresistas contaban con la posibilidad de imponer su criterio gracias a la posición que se atribuye a la presidenta María Emilia Casas, cuyo voto de calidad hubiese inclinado la balanza finalmente en el mencionado sentido.

El futuro del Estatuto catalán está sujeto a la decisión que el Tribunal Constitucional adopte sobre los siete recursos presentados contra él. El primero en ser resuelto ha de ser planteado por la dirección del PP, pero además se encuentran las impugnaciones promovidas por el Defensor del Pueblo y las comunidades autónomas de Murcia, La Rioja, Aragón, Comunidad Valenciana y Baleares.

La importancia de esta primera decisión respecto al resto radica en que, sea cual sea la postura que se adopte, los propios miembros del Tribunal consideran imposible que el Constitucional pueda dictar pronunciamientos contradictorios sobre los mismos aspectos del Estatut.

La última polémica en la que se vio envuelto este procedimiento fue la aceptación por parte del Tribunal de un escrito presentado por la Abogacía del Estado en el que quedaban señaladas las contradicciones en las que incurre el PP como parte litigante.

El Abogado del Estado analizó el recurso presentado por la dirección del PP y encontró que ésta había impugnado 30 artículos del Estatuto catalán que aparecían calcados en el Estatuto andaluz, aprobado por el Grupo Popular en el Congreso. La Abogacía del Estado, resaltando esta contradicción, pretendía sustentar la opinión de que los populares deben desistir de su impugnación.

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