martes, 1 de noviembre de 2016

El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña: ZP, ERA PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y MIRÓ PARA OTRO LADO, COMO SIEMPRE, EN CATALUÑA


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Santiago Navajas y LD
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El alto tribunal afirma que la Generalidad ha invadido competencias del Estado.
Y ZP ERA PRESIDENTE

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La tauromaquia es legal en Cataluña, más allá de lo que a partir de ahora digan los representantes del separatismo. El Tribunal Constitucional ha prohibido a las comunidades autónomas prohibir los toros, como hizo el tripartito del PSC, ERC e ICV el 28 de julio de 2010. Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de los magistrados ha tumbado el veto a la fiesta al considerar que se invadieron competencias que corresponden en exclusiva al Estado.
Han transcurrido seis años, dos meses y veinte días desde que el Gobierno catalán aprobara la denominada ley de protección de los animales. Una norma de ámbito regional que abolió "las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque". En aquel momento, José Luis Rodríguez Zapatero era presidente del Gobierno, Benedicto XVI era Papa, la selección de fútbol se había proclamado campeona del mundo y Podemos era aún un germen.
Cataluña ha permanecido ese tiempo sin los toros. Sin embargo, el Gobierno del Partido Popular ha preparado los pasos para el restablecimiento de la Fiesta. Aprobó en 2013 y 2015 dos leyes que reforzaron la tauromaquia en la categoría de patrimonio cultural, de manera que solo el Estado estuviera legitimado para resolver cuestiones relacionadas. Ni los rupturistas, ni ningún otro grupo político formularon recursos contra esos preceptos, por lo que cualquier maniobra quedaría a estas alturas fuera de plazo.
Este fallo se fundamentará en una sentencia en los próximos días, pero Libertad Digital ha accedido a fuentes del Constitucional que han adelantado los argumentos. Se basan en el recurso o la protesta que presentó el Grupo Popular en el Senado contra aquella ley catalana que estableció el veto a los toros. Se espera que tres de los magistrados que componen el Pleno, la vicepresidenta Adela Asua Batarrita, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios emitan votos particulares y contrarios al acuerdo aprobado por mayoría.
Aquel recurso planteó ya la posibilidad de que esa norma hubiera vulnerado el reparto de competencias a las comunidades autónomas. Entendía que las regiones pueden en todo caso regular los espectáculos públicos, pero no prohibirlos y hacía una alusión al orden económico nacional: "La actividad taurina constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, que se configura como un sector económico de primera magnitud y es evidente que una norma prohibitiva es un elemento distorsionador y desequilibrante del mercado, que afecta a otros territorios".

Argumentos del Constitucional

El Tribunal Constitucional explica que, si bien las comunidades autónomas si ostentan capacidad para regular e incluso prohibir los espectáculos públicos, el Gobierno catalán ha "menoscabado" la competencia del Estado en relación con la tauromaquia. Se trata de un asunto de "preservación del patrimonio cultural común", tarea exclusiva de la Administración Central que se habría encomendado aquel tripartito que abolió los toros sin escuchar al resto del país.
El Tribunal encuadra la ley recurrida tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos. Ambos competen al Gobierno catalán, pero su ejercicio ha de "cohonestarse" con lo que la Constitución reserva al Estado. "No cabe duda", asegura el Tribunal, de que la región tiene potestad en materia de espectáculos, por ejemplo, la de "prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal", pero las reservadas al Estado "no pueden verse perturbadas o menoscabadas".
La doctrina constitucional ha señalado que al Estado corresponde la "preservación del patrimonio cultural común". El Tribunal señala el hecho "incontrovertido" de que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país". Además, explica que las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación" dado "su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial". Como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación".
La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991, se ha potenciado con la aprobación por parte del Gobierno del Partido Popular de dos leyes en 2013 7 1015: para la regulación de la Tauromaquia y para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".
La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de "garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural". De hecho, los magistrados continúan con un alegato por la unidad: "El respeto y la protección de la diversidad cultural ‘de los pueblos de España’ que deriva de la Constitución, y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-". Se trata "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las regiones".
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