lunes, 14 de septiembre de 2009

TRES AÑOS A UN PERIODISTA, CERO A OTROS Y REITERAN SECRETOS Y SECRETOS

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Pitufito dijo el día 14 de Septiembre de 2009 a las 12:58:44:
Para empezar la fiscalía no puede solicitar la pena por revelación de secretos porque no se puede incardinar las actuaciones del periodista en ninguno de los supuestos del delito de "Del descubrimiento y revelación de secretos"
A mi entender Cartagena se puso libremente en comunicación con el periodista para comunicarle cierta información, y sabiendo que era periodista daba tácita o puede que explicitamente el permiso apra publicar tal información. Por lo tanto es inapicable el artículo 197 en su conjunto.
Como el periodista no es funcionario ni cargo público nos olvidamos del 198.
El artículo 199 es inaplicable porque la persona del secreto se lo ha comunicado y por lo tanto dado consentimiento para su publicación.
El 200 queda igualmente en agua de borrajas por los mismos motivos que el 199.
En el 201.1 se aprecia que si Cartagena no ha denunciado la fiscalía no puede actuar.
En el 201.2 la fiscalía podría actuar en caso de intereses generales, pero me temo que sería contra el propio Cartagena, nunca contra el periodista.
Del 201.3 se dice que si Cartagena fuese el ofendido la acción penal se finalizaría.
Y como la fiscalía sólo puede actuar en el 201.2 sobre la comisión de delito en 198, 199 y 200, pero como el que informa da permiso, y en todo caso la fiscalía sólo puede actuar contra Cartagena, me temo que nos hayamos ante un supuesto delito de la fiscalía de abuso de poder, falsa denuncia e imprudencia procesal.

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