lunes, 14 de septiembre de 2009

LUIS DEL PINO PONE LAS PERAS AL CUARTO A LA FISCALÍA

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Cortoletraje

Introito

http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/ataque-preventivo-5205/

Comentarios

a petición de la Fiscalía no tiene sentido ninguno, por múltiples razones que hoy El Mundo desgrana con el detalle que la noticia merece:
  • En primer lugar, el propio imán Cartagena ya había revelado sus datos de identidad mucho antes de que Antonio Rubio publicara ninguna información sobre él.
  • En segundo lugar, porque fue el propio imán Cartagena quien se puso en contacto con El Mundo y no al revés, lo que implica que es el testigo protegido y no el periodista quien da los pasos que ponen en riesgo el secreto de la identidad de aquél.
  • En tercer lugar, porque cuando Antonio Rubio publicó sus informaciones, el imán Cartagena contaba ya con una nueva identidad, por lo que nada de lo que Antonio Rubio publicó puso en riesgo al testigo protegido.
  • En cuarto lugar, porque estamos hablando de una noticia que Antonio Rubio publicó hace la friolera de ¡cuatro años!
  • En quinto lugar, porque ese testigo protegido no cuenta hoy en día - cuatro años después de los hechos - con la condición de testigo protegido.
  • Y en sexto lugar, porque el delito genérico de "revelación de secretos" (art. 197 del Código Penal) que la Fiscalía le imputa a Antonio Rubio no es aplicable en absoluto a este caso, como muy claramente explica Enrique Gimbernat en el propio periódico El Mundo. Al existir una regulación específica en el Código Penal para el secreto del sumario (art. 466), no puede aplicarse la regulación más genérica del art. 197. Y da la casualidad de que el art. 466 no castiga a aquéllos (los periodistas) que difundan un dato considerado secreto, sino sólo a esos otros (las fuentes) que hayan revelado a un periodista algún secreto de sumario.
En suma, que la posición de la Fiscalía es una completa aberración jurídica, que además atenta contra el sentido común más elemental.

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