viernes, 11 de septiembre de 2009

LOS ASESORES PIDEN AL FISCO QUE FACILITEN CERTIFICADOS, EMPRESAS CONCURSADAS

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Cortoletraje

Introito

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Comentarios

El mayor obstáculo se encuentra en el artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT) que incluye, entre los responsables subsidiarios del IVA o de las retenciones correspondientes a ejecuciones de obras o prestaciones de servicios de los contratistas o subcontratistas, a las personas o entidades que les hayan subcontratado en el caso de que paguen los importes adeudados sin que el subcontratista les haya entregado el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Por lo tanto, las empresas en concurso no pueden obtener dicho certificado, pues es habitual que existan deudas con la AEAT anteriores a la declaración de concurso y, en consecuencia, no pueden cobrar estos créditos a su favor, por lo que se ve comprometida su viabilidad.

En algunos casos los Juzgados de lo Mercantil han instado a la AEAT para que emita un certificado con un texto concreto en el que se refleje la peculiar situación de las deudas tributarias de la empresa en concurso, a lo que la administración tributaria no ha podido acceder por no estar previsto en la normativa.

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