Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios
El juzgado hace alusión a que las entidades incluyen las viviendas en sus balances con su valor de tasación y no con el de la adjudicación en subasta.
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lamella dijo el día 17 de Febrero de
El debate es sobre la ejecución hipotecaria y cancelación de la deuda.
Las cláusulas suelo/techo son cuestión distinta.
También es distinto lo referente a la valoración contable del bien
(contablemente el prestamista
ha de reflejar el importe de lo prestado,
que es su activo;
si en pago recibe un bien adjudicado en "x",
contablemente esa operación
se transforma en préstamo-"x"
y la diferencia con lo prestado
es lo que aún se le adeuda.
Adjudicación+deuda=Activo que prestó).
Después que el bien pasa a su patrimonio cada cual puede valorarlo en lo que quiera, si bien las entidades financieras habrán de acomodarse al valor que imponga la ley, sea el de mercado u otro.
Indudablemente, estoy de acuerdo con Vd. en que las cláusulas suelo y techo han de desaparecer, pero ¿sólo las primeras, o ambas?;
hay que recordar también que existen productos que aseguran un límite para las cláusulas techo;
ignora si los hay para las "suelo".
En cualquier caso hay numerosos préstamos sin cláusula suelo,
todo depende de la capacidad negociadora del contratante,
que es el que se obliga a asumir
unas determinadas condiciones.
Un saludo
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