Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios
El juzgado hace alusión a que las entidades incluyen las viviendas en sus balances con su valor de tasación y no con el de la adjudicación en subasta.
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lamella dijo el día 16 de Febrero de
¡Extraordinario!,
los jueces,
como casi siempre,
inventándose las leyes.
Lo mejor
es no hacer florituras
con las "intrepretaciones"
de
siendo,
como es,
claro
el Código Civil
y
es el de todos sus impositores,
no sólo el suyo.
Si el banco ha prestado 100.000,
el deudor debe 100.000
y debe devolver 100.000
junto con intereses,
etc....
Esa deuda la garantiza
con el bien hipotecado y,
además
responde con sus bienes
presentes
y futuros.
¿Qué vamos a lograr
con estas alumbradas
interpretaciones?,
¿Cambiar las leyes?,
o que
no consigamos comprar un piso
porque la entidad
sólo nos dará el 25 o 30% de su valor de tasación,
para compensarse
de la adjudicación "en pago"
y no
"para el pago" de la deuda.
También puede exigirnos que
en garantía,
además de la vivienda,
hipotequemos otros bienes,
o le demos en prenda:
el coche,
las macetas,
los muebles,
la ropa,
el reloj, ......
(todo ello debidamente minusvalorado
para no perder,
por el transcurso del tiempo
o por su valor en el mercado).
Saludos
P.D.
No soy banquero
ni empleado de banca,
ni tengo grandes depósitos,
sólo mis ahorros.
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