lunes, 3 de agosto de 2009

4 - TSJV ARCHIVA

QUINTO.- Frente a dicha resolución se interpusieron por los imputados en la misma, respectivamente, distintos recursos de apelación, los cuáles han sido impugnados por las acusaciones, ante ésta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, solicitando el sobreseimiento y archivo del procedimiento, con los razonamientos que, seguidamente, se expondrán:

1º) Recurso interpuesto por el Molt Honorable Sr. Camps.

En el mismo, se solicita la revocación de la resolución recurrida, atendiendo a las razones expuestas mediante escritos de 6 de abril y de 17 de junio de 2009, cuyas razones estima plenamente vigentes, y que se evacuaron al darse vista de las diligencias practicadas, y ello como consecuencia de un análisis del mencionado auto, tanto en relación con dichas pruebas como en función de las sustanciales contradicciones internas del mismo.

En el primer escrito, tras destacar las contradicciones del testigo de cargo D. José Tomas sobre el pago de las prendas, también hacía referencia a que además, los hechos no encajaban típicamente en el artículo 426 del Código Penal, ya que, no se encontraba ningún elemento fáctico que permitiera concluir que los supuestos regalos tuvieran que ver con la condición de autoridad y no con la que ostentaba en el Partido Popular, no existiendo una conexión causal entre la dádiva o regalo y la función de autoridad y en todo caso, estimaba que se excluía la tipicidad por la existencia de usos sociales, derivados de los actos del partido y las buenas relaciones existentes con D. Álvaro Pérez.

Con carácter subsidiario, estimaba que el archivo procedía por deber acordarse la nulidad de las actuaciones (artículo 238.1 y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y ello, porque por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se había venido sucesivamente prorrogando el secreto de las actuaciones, desde el 5 de septiembre de 2008, faltando la prórroga del correspondiente al 4 de diciembre, siendo en consecuencia nulas las actuaciones. Como segundo motivo de nulidad entendía que se había afectado al derecho a un procedimiento con las debidas garantías en relación con el derecho al Juez predeterminado por la Ley porque el indicado Juzgado Central de Instrucción, ante la aparición en las actuaciones de un posible aforado, como el recurrente, debió remitir el procedimiento o la parte que afectara al aforado, a ésta Sala Civil y Penal como Tribunal competente. A su vez subsidiariamente a la anterior nulidad, entendía que las actuaciones llevadas a cabo por el Juez Instructor a partir del auto de inhibición de 5 de marzo de 2009, también resultaban nulas, por infracción del artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación no sólo con el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, sino también con el derecho a las garantías del procedimiento y a la tutela judicial efectiva.

Seguidamente, en su escrito de 17 de junio de 2009, ratificaba su escrito de 6 de abril e insistía, en que no existían indicios bastantes para acreditar los hechos inicialmente atribuidos, entendiendo que en términos acusatorios no resultaban típicos. Y así, insistía en las contradicciones del Sr. Tomas, y en la ausencia de cualquier pago por terceros. Seguidamente añadía, que de las diligencias practicadas, no podía desprenderse que el Sr. Camps comprara prenda alguna en Milano, sino que simplemente encargó determinados trabajes que fueron devueltos. Y respecto de las adquisiciones realizadas en la tienda Forever Young, se ratificaba que se compró y abonó lo adquirido en el acto por el Sr. Camps, explicando las razones del pago en metálico, realizando distintas consideraciones sobre las diligencias probatorias practicadas.

Y en lo que constituye su alegación tercera, que es donde específicamente, se sostienen directamente los argumentos tendentes a la revocación de la resolución recurrida, muchos de ellos reiterativos de los anteriores, entendía que no existía una prueba en términos mínimamente aceptables en Derecho para entender que terceros hayan pagado prenda alguna al Sr. Camps, recordando el valor de la presunción de inocencia, el valor de la declaración de los coimputados y la exigencia de prueba de cargo bastante, no pudiendo sanarse la carencia de prueba de cargo con la falta de credibilidad que el Tribunal otorga a la prueba de descargo.

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