lunes, 3 de agosto de 2009

3 - TSJA ARCHIVA

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CUARTO.- En el antecedente de hecho sexto de dicha resolución se consignaba, con el carácter indiciario, propio de la fase de instrucción, los siguientes hechos :

"1. La entidad "Orange Market, S.L.", domiciliada en Valencia y cuyas participaciones sociales pertenecen a D. Luis de Miguel Pérez (99,96%) y a D. Pablo Crespo Sabaris (0,04%), tiene por objeto la creación y ejecución de campañas de publicidad y la realización de campañas de marqueting y de proyectos de organización. Comenzó su actividad el 10 de noviembre de 2003 y de su gestión en Valencia se ha ocupado D. Álvaro Pérez Alonso, quien fue nombrado administrador único de la misma en 9 de enero de 2006 y presidente en 10 de marzo de 2008 (folio 19, pieza II). Dicha sociedad se ha dedicado a la organización de actos para el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, actuando como proveedora del mismo. En el ejercicio de esa actividad D. Álvaro Pérez Alonso entabló relación de amistad, entre otras personas, con D. Ricardo Costa Climent (según se reconoció por este último) quien, además de ocupar diferentes cargos en el mencionado partido político, ha desempeñado el de Diputado en las Cortes Valencianas desde la V Legislatura (1995) hasta la actualidad. D. Álvaro Pérez ya era conocido de D. Ricardo Costa desde el año 1996 porque, según dijo este último, aquél intervenía en la organización de numerosos actos del partido por todo el territorio nacional.

Aparte de los encargos que le hiciera el citado partido político (que se encuentra en funciones de gobierno en la Generalidad Valenciana), desde el año 2005 le fueron adjudicados a esa sociedad por diferentes organismos de la Administración de la Generalidad Valenciana numerosos contratos de muy variado objeto y, en particular, el que anualmente se convocaba con motivo de la instalación del pabellón de la Generalidad Valenciana en la feria FITUR, así como en otras ferias denominadas TVC, Expovacaciones, SITC e INTUR, ascendiendo el importe total de esa variada contratación a la cantidad de 1.748.839,19 € en el año 2005, de 1.174.767,17€ en el año 2006, de 1.325741,44 € en el año 2007, de 1.714.860,26 € en el año 2008 y de 953.172 € hasta mayo de 2009 (folios 433 a 446, en el tomo II de las Diligencias Previas).

"Orange Marquet, S.L." estaba relacionada con un grupo de sociedades dedicadas a la inversión especulativa y a la prestación de servicios que gestionaba desde Madrid Pablo Crespo Sabaris y que, al parecer, dirigía y controlaba Francisco Correa Sánchez. En la oficina en que Pablo Crespo realizaba sus funciones de gestión, sita en el número 40 de la calle Serrano de Madrid, tenían también su domicilio social la entidad FCS (iniciales que coinciden con el nombre de Francisco Correa Sánchez) y otras sociedades del grupo de las que el citado Pablo Crespo era administrador, como Special Events, Rial Green, S.L., Pasadena, S.L. o Estudios Vesubio, S.L. (folios 41 a 44 de la Pieza I).

2. Álvaro Pérez Alonso solía frecuentar con Pablo Crespo Sabaris un establecimiento de prendas de vestir de la cadena denominada "Milano", sito en la misma calle Serrano, número 29 de Madrid, en la que les atendía normalmente su director comercial, D. José Tomás García. Los señores Pérez y Crespo llegaron a convenir con D. José Tomás que las compras que hicieran en dicho establecimiento, bien para sí, bien para otras personas a quienes acompañaran o por cuya indicación se les atendiera, no les fueran cobradas en caja y se anotaran en una cuenta abierta a nombre de Álvaro Pérez, siendo luego saldado el importe de la deuda por Pablo Crespo, a quien se remitía periódicamente una relación de lo debido con indicación de las personas receptoras o destinatarias de las prendas. El pago se hacía por Crespo en varias ocasiones al año, bien en metálico, bien por transferencia o mediante la entrega de cheques librados con cargo a la cuenta de alguna de las sociedades del grupo.

3. En el ámbito de ese acuerdo y siguiendo ese modo de actuar:

A) En el mes de enero del año 2005 (coincidiendo con la feria FITUR) Álvaro Pérez Alonso acompañó a D. Rafael Betoret Parreño, Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad Valenciana, a la tienda de Milano de la calle Serrano, nº 29 de Madrid, diciéndole a D. José Tomas: "vamos a hacerle una serie de ropa a este señor". En tal ocasión D. Rafael Betoret encargó tres trajes a medida, un abrigo a medida, otro de confección y dos americanas también a medida (declaración de Tomás y tiquets pendientes de pago nº 184795, por 1.150 € y nº 184856, por 2.399 €, a folio 219 de la pieza I), todo lo cual le fue enviado por el Sr. Tomás a Valencia, siendo satisfecho el importe de esas prendas por Pablo Crespo, según el sistema convenido por este último y por Álvaro con José Tomás, mediante la entrega de un talón de fecha 13 de julio de 2005 librado contra la cuenta corriente de "Orange Market, S.L." en La Caixa (folios 221 y 223 a 225 de la pieza I; folio 1143, al tomo IV y folios 1457 a 1459, al tomo V). Con la entrega de ese cheque, librado por importe de 24.308,38 €, se saldaba la suma total a que ascendía la deuda mantenida en aquellas fechas con la referida tienda por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Álvaro Pérez, por Pablo Crespo y por otras personas a indicación suya (las operaciones de liquidación de cada uno de los tiquets se relacionan en los folios 220 a 225 de la pieza I y se especifican con mayor detalle al folio 1208 del tomo IV de las Diligencias Previas).

B) En fecha no precisada del año 2005 José Tomás se desplazó, desde Madrid, a la ciudad de Valencia por indicación de Álvaro Pérez, quien le dijo que tenía el propósito de presentarle a determinadas personas relacionadas con el Partido Popular en la Comunidad Valenciana para que recibiera de ellas los encargos de ropa a medida que éstas le hicieran. Tras concertar una cita por teléfono con D. Ricardo Costa Climent, fueron a visitarle al despacho que el mismo tenía en la sede de aquel partido, en cuyo interior le tomó medidas D. José Tomás, encargándole aquél varias prendas a la vista del muestrario de telas que le fue exhibido. Al día siguiente Álvaro y José Tomás acudieron al despacho oficial de D. Víctor Campos Guinot, que desempeñaba el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad Valenciana, en cuyas dependencias el Sr. Tomás le tomó medidas y le exhibió el muestrario de telas, recibiendo el encargo de varias prendas de ropa. En la tarde-noche de ese mismo día, Álvaro Pérez y José Tomás se reunieron en un restaurante con D. Rafael Betoret Parreño, quien también eligió telas del muestrario para que le fueran confeccionadas varias prendas a medida (al Sr. Betoret no le fueron tomadas medidas porque el Sr. Tomás ya disponía de ellas, con motivo de la visita que aquél hizo en su día a la tienda de Madrid).

Existe constancia documental de que los Sres. Costa, Campos y Betoret encargaron al Sr. Tomás, al menos, las siguientes prendas a medida: D. Ricardo Costa, tres trajes, por importe 2.400 € (tiquet pendiente de pago nº 187730, a folio 1213, tomo IV); D. Víctor Campos, tres trajes, dos americanas y cinco pantalones, por importe 4.850 € (tiquet nº 187755, a folio 1214, tomo IV); y D. Rafael Betoret, tres trajes, una americana y un pantalón, por importe de 3.250 € (tiquet nº 187705, a folio 1212, tomo IV). Todas esas prendas, una vez confeccionadas, fueron enviadas a sus destinatarios.

Según manifestó D. José Tomás, la Secretaria del Sr. Costa le llamó por teléfono para preguntarle el importe de lo que éste debía, pero aparte de ese dato y más allá de la mera afirmación de los propios interesados, que dijeron haberle entregado a Álvaro Pérez (algunos en diferentes momentos) el dinero a que ascendía el importe de aquellas prendas de vestir por ellos encargadas, no existe constancia en las actuaciones de que los receptores de esas prendas abonaran su precio directa ni indirectamente al establecimiento vendedor; y sí la hay, en cambio, de que las cantidades que por las mismas se adeudaban fueron satisfechas mediante la entrega de dos cheques librados contra la cuenta de Orange Market, S.L. en el Banco de Santander, uno por 10.672 € y otro por 16.936 €, ambos de fecha 11 de septiembre de 2006 (folios 236 y 237 de la pieza I), con cuyo importe conjunto se saldaba la suma total a la que ascendía una deuda mayor contraída con Milano por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Álvaro Pérez, por Pablo Crespo y por otras personas a indicación suya. Los cheques fueron declarados en la tienda el 15 de septiembre de 2006 (en cuya fecha se canceló en Caja el pago pendiente) e ingresados en una cuenta bancaria de la entidad acreedora el día 20 del mismo mes y año (folio 236, pieza I, folios 1141, 1212 y siguientes del tomo IV y folios 1413 y 1460 a 1462 del Tomo V).

El apunte contable (tiquet de caja) de los pagos que habían quedado pendientes como consecuencia de aquellos encargos aparecen registrados en caja con fechas 24, 26 y 28 de enero de 2006. Hasta el momento del pago de dichos encargos (mediante los reseñados cheques), las cantidades adeudadas por el valor de aquellas prendas fueron incluidas en el inventario de pagos pendientes de la tienda que elaboraba semestralmente la cajera, apareciendo en el listado correspondiente a enero de 2006 sendas anotaciones con la mención de los apellidos de los Sres. Costa y Betoret y la del nombre y apellido de D. Víctor Campos, junto con la indicación del número del tiquet de pago pendiente y de su importe (folios 1194 y 1195, al tomo IV); y se reprodujeron luego en el inventario de agosto de 2006, esta vez sin indicación de nombres y bajo la mención "Comunidad Valenciana", con igual referencia numérica de tiquet y de importe adeudado (folios 1198 -nota adhesiva- y 1207, al tomo IV).

Las anotaciones con indicaciones de nombre y apellidos en los inventarios semestrales de pagos pendientes se hacían por la cajera del establecimiento a la vista de lo que constaba en la copia de color del resguardo o nota de encargo que quedaba cosida al tiquet pendiente de pago, cuya copia se destruía después de que la deuda fuera saldada.

C) También existe constancia documental de que en marzo del año 2006 se confeccionaron a medida para D. Ricardo Costa Climent, por encargo efectuado en la tienda Milano, tres pantalones, un traje y dos americanas (folios 1656, 1676, 1680, 1682, al tomo IV y 1720 a 1725, al tomo V), cuyo precio se debió liquidar en 15 de septiembre de 2006 mediante la entrega de los dos cheques librados contra la cuenta de "Orange Market, S.L.", uno por 10.672 € y otro por 16.936 €, a los que anteriormente se ha hecho referencia, los cuales fueron ingresados en la cuenta bancaria de la entidad acreedora el día 20 del mismo mes y año (folios citados supra y folio 2140, al tomo VII). Las facturas emitidas por la empresa que confeccionó esas prendas y en las que consta el nombre de D. Ricardo Costa, obran a folios 2188 a 2190 del tomo VII.

D) En fecha no precisada, a principios del año 2006, D. Francisco Enrique Camps Ortiz (que desempeñaba entonces y sigue desempeñando en la actualidad el cargo de Muy Honorable Presidente de la Generalidad Valenciana) visitó por indicación de D. Álvaro Pérez la tienda de Milano de la calle Serrano, 29 de Madrid, siendo atendido por D. José Tomás García, sin que se llevara en esa ocasión ninguna prenda ni realizara ningún encargo. Quince o veinte días después regresó al establecimiento, eligió telas y encargó, primero, un traje a medida, luego, otro y, algún tiempo después, otros dos (las hojas de confirmación del pedido de esos cuatro trajes por la empresa de sastrería a la que se encargó su confección por la tienda Milano obran a los folios 1560 a 1563 del tomo V). Los cuatro trajes fueron entregados en su momento al Sr. Camps Ortíz y, como no le venían bien, pasado el verano de ese mismo año fueron devueltos por el mismo al Sr. Tomás, quien ya no trabajaba en la tienda de Milano, sino en otro establecimiento, no obstante lo cual dicho señor se ocupó de hacer llegar los trajes a su destino, según se reconoció por él en su declaración.

A principios de ese mismo año (al tiempo del encargo del primer traje al que antes se ha hecho referencia) también se encargaron por D. Francisco Camps tres americanas a medida (tiquet pendiente de pago nº 187706, al folio 1218, tomo IV, y hojas de confirmación del pedido por la empresa de sastrería a los folios 1557 a 1559 del tomo V). En el inventario semestral de pagos pendientes de la expresada tienda de Milano correspondiente a enero de 2006, aparecen dos anotaciones con el apellido Camps (folio 1194 al tomo IV): una se corresponde con el tiquet número 187706, por importe total de 3.300 €, que comprende un traje de 900 € (uno de los que debieron ser devueltos), dos americanas a medida por importe de 1.800 € y otra americana a medida por importe de 600 € (folio 1218, al tomo IV); y la otra anotación se refiere al tiquet número 187729 por dos trajes (también de los que debieron ser devueltos) e importe de 1.400 € (folio 1212, del tomo IV). El apunte contable del pago que quedaba pendiente por aquellos dos tiquets se generó con fecha 24 y 26 de enero de 2006, respectivamente, y se mantuvo hasta su cancelación en el inventario de agosto de 2006, esta vez sin indicación de nombre y bajo la mención "Comunidad Valenciana", aunque con igual referencia numérica de tiquet y de importe adeudado (folios 1198 -nota adhesiva- y 1207, al tomo IV). El importe del primero de esos tiquets se saldó mediante dos entregas en efectivo, una de 300 € efectuada el día 23 de enero de 2007 y otra de 3000 € efectuada el día 27 de enero de 2007 (folio 1218, al tomo IV); y el segundo, el día 15 de septiembre de 2006, mediante la entrega de los dos talones de fecha 11 de septiembre de 2006 anteriormente referidos (folio 1212 al tomo IV).

E) Según manifestó D. José Tomás en la declaración que prestó ante este magistrado instructor, sobre la primavera de 2006 D. Víctor Campos se presentó en la tienda de la calle Serrano y se llevó un chaqué de confección de la talla 48 y varias cosas más (lo que el Sr. Campos negó en su declaración). Un chaqué de confección de esa misma talla aparece reseñado, junto con otras prendas, en el tiquet nº 188986, cuyo apunte contable se generó en 29 de junio de 2006 (folio 1218, al tomo IV), apareciendo detallada la deuda en el inventario de pagos pendientes correspondiente a agosto de 2006, dentro de un epígrafe alusivo a "Comunidad Valenciana" (folio 1207, tomo IV), así como en el inventario de pagos pendientes correspondiente a enero de 2007, esta vez con la mención expresa del apellido Campos y con el mismo número de tiquet (folio 1239 tomo IV). La hoja de confirmación de pedido relativa al pantalón a medida que se reseña en el mencionado tiquet obra al folio 1576 del tomo V. La deuda fue finalmente saldada en metálico, y no por el Sr. Campos, el día 23 de enero de 2007, el mismo día y a la misma hora (exactamente un minuto después) en que se saldó, también en metálico, parte de la deuda que se ha reseñado en el anterior apartado C (folio 1218 del Tomo IV).

4. Después del verano de 2006, cuando D. José Tomás García se fue a trabajar como director de la cadena de establecimientos comerciales denominados "Forever Young", con locales abiertos en la ciudad de Madrid, lo puso en conocimiento de sus clientes y siguió manteniendo con Álvaro Pérez y con Pablo Crespo la misma relación y el mismo modo de actuar que ya habían utilizado en Milano, consistente en la anotación en una cuenta a nombre de Álvaro Pérez de los encargos de prendas de vestir que le hicieran aquéllos u otras personas que acudieran en su nombre; la remisión periódica a Pablo Crespo de una relación de las cantidades pendientes con indicación de las personas beneficiarias; y el pago por éste último, en varias ocasiones al año, del importe de lo adeudado.

Siguiendo esa pauta de actuación:

A) José Tomás llamó por teléfono a D. Francisco Enrique Camps Ortíz diciéndole que en el nuevo establecimiento "Forever Young" del Paseo de la Castellana tenía trajes a medida de mejor factura que en "Milano". Como consecuencia de esa llamada D. Francisco Camps le encargó, al menos, un total de cuatro trajes a medida. Tres de ellos fueron anotados en sendas hojas de pedido de sastrería con fecha 14 de noviembre de 2006 (folios 308 a 310, de la pieza I), y el cuarto en otra hoja de pedido con fecha 4 de enero de 2007 (folio 312 de la pieza I). Por los tres primeros trajes se generó en la tienda un recibo de venta pendiente de cobro, con aquella misma fecha y por valor de 2.160 €, con la indicación "CAMPS Nuevo Cliente" (folio 127 de la pieza II), y por el cuarto traje otro recibo de igual clase, con fecha 4 de noviembre de 2006, por valor de 720 €, con la misma indicación (folio 124 de la pieza II). El Sr. Camps Ortíz admitió el encargo de ese número total de trajes a medida, datando su recepción en diferentes fechas. No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó el Sr. Camps en su declaración, pues el contenido de los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folios 1289 y 1290 del Tomo IV de las Diligencias Previas) no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de trajes a medida, ni coinciden tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos. Sí hay, en cambio, constancia de que el pago pendiente generado por aquella operación de los cuatro trajes se canceló, junto con otras englobadas en una deuda de mayor importe, con cargo a unos cheques librados por la entidad "Servimadrid Integral, S.L." y del modo que luego se dirá, de lo que se dejó justificación contable el día 4 de julio de 2007 mediante la emisión de un tiquet de pago, con expresa referencia al importe del saldo pendiente que se cancelaba y al apellido "Camps" (folio 133 de la pieza II). Las hojas de confirmación del pedido de esos cuatro trajes por parte de la empresa de sastrería que los confeccionó obran a los folios 1565 a 1568 del tomo V, fijándose en ellas como fecha de entrega a la tienda Forever Young los días 8 y 29 de enero de 2007. Junto con esas hojas se ha remitido por la misma empresa de sastrería otra relativa a un quinto traje confeccionado para el mismo cliente con fecha de entrega el 23 de octubre de 2006 (folio 1564 del tomo V). Todas esas prendas se incluyen, con el mismo nombre de cliente, en la facturación remitida por la citada empresa a Forever Young por la confección de esas prendas (folios 1265, 1274, 1276 y 1278 del tomo IV).

B) Según declaró D. José Tomás:

a) En ese mismo año 2006 Álvaro Pérez le encargó por teléfono la confección de un esmoquin para D. Francisco Camps, que fue enviado a la oficina de Álvaro en Valencia, pero no existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de sastrería, ni de la hoja de confirmación del pedido, ni de la recepción de dicha prenda por su destinatario.

b) También declaró dicho señor que el mismo Álvaro Pérez le encargó un frac a medida para él y otro, también a medida, para el Sr. Camps, diciéndole que los necesitaban para un acto protocolario en el Vaticano, siendo confeccionado y entregado el correspondiente a Álvaro, pero como la premura de tiempo no le permitía hacer el otro frac a medida para el Sr. Camps, optó por prestarle uno ya confeccionado que, una vez utilizado por el mismo en aquel acto, le fue devuelto por el expresado señor. Con motivo de ese mismo acto Álvaro le encargó también dos chalecos negros para los fracs, que confeccionó y remitió. El préstamo del frac fue admitido por el Sr. Camps, quien afirmó haberlo devuelto juntamente con el chaleco negro.

c) Declaró igualmente el Sr. Tomás que en la primavera del año 2007 D. Francisco Camps le encargó personalmente dos americanas a medida y algún pantalón, llevándose también en esa ocasión dos pares de zapatos de piel de potro de una reputada marca comercial. No existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de aquellas prendas de vestir, ni de la hoja de confirmación del pedido por la empresa de sastrería. El Sr. Camps admitió haberse llevado un solo par de zapatos en marzo de 2007 (con ocasión de recoger el tercero de aquellos trajes a medida por él encargados y a los que antes se ha hecho referencia), cuyo precio de 120 o de 130 euros dijo haber pagado en el acto y en efectivo. De los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folio 1291 del Tomo IV de las Diligencias Previas), no se desprende la realidad de ese pago en metálico, pues no coinciden dichos documentos ni con la fecha, ni con el precio, ni con la clase de género correspondientes a aquellos zapatos. Su precio, por tanto, debió ser incluido por José Tomás en la cuenta de Álvaro Pérez y satisfecho luego por Pablo Crespo, según el sistema convenido entre ellos.

d) En otoño de 2007 Álvaro Pérez pasó un día por la tienda y se llevó cuatro corbatas de elevado precio diciendo que eran para regalárselas a D. Francisco Camps. Con ese motivo se generó un recibo de venta pendiente de cobro por importe de 438 € (folio 497 de la pieza I) que fue incluido en la cuenta de aquél para que fuera abonado por Pablo Crespo. No se ha acreditado que esas corbatas fueran entregadas al Sr. Camps.

e) También manifestó el Sr. Tomás que en la primavera o verano del año 2008 D. Francisco Camps le encargó otros dos trajes a medida (que se probó en julio estando él de vacaciones), llevándoselos posteriormente junto con otros dos pares de zapatos, cuyo calzado luego devolvió. No existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de esos trajes, ni de la hoja de confirmación del pedido, ni del recibo de venta pendiente de cobro. El importe de aquellos trajes, según Tomás, fue abonado mediante una transferencia de Orange Market, S.L. realizada el día 15 de octubre de 2008 con la que se abonó una deuda mayor por diversas prendas y por importe total de de 4.040 € (folio 378 de la pieza I y folios 2112 y 2121 y vuelto, al tomo VII).

C) En la primavera del año 2007 D. Ricardo Costa Climent encargó en la misma tienda del establecimiento "Forever Young" del Paseo de la Castellana, de Madrid, varias prendas de vestir a medida que fueron anotadas en sendas hojas de pedido de sastrería con fecha 3 de mayo de 2007 (parte de ellas obran a los folios 287 a 289, de la pieza I). En esa misma hoja de encargo se indica que el Sr. Costa ya tiene ficha abierta y que deben hacerse determinadas rectificaciones con respecto a las medidas del último traje. Según explicó Tomás, al existir esa ficha anterior no se hizo recibo de pago pendiente con la indicación de "nuevo cliente". En las hojas de confirmación de pedidos extendidas por la empresa de sastrería que confeccionó esas prendas a medida aparecen como encargadas en aquella ocasión a nombre de D. Ricardo Costa, con el número de referencia 54464-11 a 17, las correspondientes a un traje y seis pantalones (folios 1726 al 1732, tomo VI), que fueron efectivamente confeccionados para dicho señor y a su nombre (folios 1952 y 1953, tomo VI), emitiéndose las oportunas facturas por la confección a la empresa la empresa que efectuó el encargo (folios 2191 y 2192, al tomo VII). Siguiendo el modo habitual de actuación, por ese pedido no se generó en la tienda ningún recibo de pago pendiente a nombre del verdadero interesado, el Sr. Costa, sino que el importe de esas prendas se incluyó en la cuenta de Álvaro Pérez y el pago que quedó pendiente se canceló, junto con una deuda de mayor importe, del modo que luego se dirá.

En la primavera del año 2008 el Sr. Costa Climent adquirió en la tienda del mismo establecimiento, sita en la calle Concha Espina, de Madrid, dos pantalones vaqueros de la marca "Seven" que pagó en caja, según dijo él mismo y declaró también en igual sentido el Sr. Tomás García (quien especificó que, de todos, fue este el único caso de pago en caja).

D) Entre finales del año 2006 y principios del 2007 D. Rafael Betoret Parreño encargó en la misma tienda de Forever Young una americana, cinco trajes y un abrigo, todo a medida. Todos esos encargos quedaron anotados en sendas hojas de pedido de sastrería sin expresión de fecha (folios 300 a 306, de la pieza I), uno de cuyos pedidos (el del folio 302) coincide en su número de orden con los pedidos que hizo D. Ricardo Costa en fecha 3 de mayo de 2007 (las hojas de confirmación del pedido por parte de la empresa de sastrería a la que se encargó su confección obran a los folios 1569 a 1575 del tomo V). El importe de todas esas prendas se incluyó en la cuenta de Álvaro y su pago se realizó del modo que seguidamente se dirá.

Las cantidades que quedaron pendientes de pago como consecuencia de las operaciones señaladas en los precedentes apartados A), C) y D) que se tienen por acreditadas, como también se tiene, al menos, la del par de zapatos mencionados de la letra c) del apartado B), fueron incluidas por José Tomás en la cuenta que tenía convenida con Álvaro Pérez y con Pablo Crespo, y su importe fue satisfecho juntamente con el de una deuda de más elevada cuantía cuya suma total comprendía la que se había generado en aquel periodo de tiempo por la adquisición de diferentes prendas de vestir. Esa deuda se fue cancelando parcial y sucesivamente por Pablo Crespo del siguiente modo:

1) El día 3 de julio de 2007, mediante una transferencia bancaria de 9.497,60 € ordenada con cargo a la cuenta corriente de una sociedad del grupo denominada "Diseño Asimétrico, S.L." en el banco Bilbao Vizcaya, (folios 512 de la pieza I, 353 de la pieza I, 130 de la pieza II).

2) El día 5 de julio de 2007, mediante la entrega de cinco cheques, por importe total de 16.017,30 €, librados contra la cuenta corriente de la sociedad del grupo "Servimadrid Integral, S.L." en la entidad Banesto, tres de ellos de fecha 28 de junio (folios 340 y 341, 344 y 346, 357 y 359 de la pieza I), otro de fecha 4 de julio (folios 362 y 364 de la pieza I) y otro de fecha 13 de julio de 2007 (folios367 y 369 de la pieza I y 30 de la pieza II).

3) Finalmente, los días 12 y 24 de julio de 2007, mediante sendas transferencias bancarias, una de 2.590 € y otra de 2.574 €, ordenadas con cargo a la misma cuenta corriente de la citada sociedad "Diseño Asimétrico, S.L." en el banco Bilbao Vizcaya (folios 512, 315, 331, 335 de la pieza I, y 104 de la pieza II).

Todos esos pagos parciales (que llegaron a hacerse efectivos en la cuenta bancaria de la entidad propietaria de Forever Young, "Castellana Inmuebles y Locales, S.A.", según resulta de los folios 2112, 2123 a 2133 y 2135, al tomo VII) se fueron anotando de forma manuscrita por el empleado del establecimiento D. Javier García Fernández en la parte inferior de un folio en cuya parte superior figuraba la indicación "A/ATT. PABLO CRESPO (COMUNIDAD VALENCIANA)" seguida de una lista nominal que incluía los nombres de Francisco Camps, Rafael Betoret, Ricardo Costa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo (folio 512 de la pieza I), junto a cada uno de cuyos nombres se indicaban unas cantidades expresadas en euros.

Ese documento fue hallado en una carpeta de facturas que guardaba José Tomás en una dependencia del establecimiento con motivo de la realización de una auditoría contable que encargó la entidad propietaria del mismo (Castellana Inmuebles y Locales, S.A.) a raíz de los hechos que dieron lugar a las declaraciones del citado Tomás, primero, como testigo y, luego, como imputado, en las actuaciones origen del presente procedimiento. No se ha podido determinar quién fue la persona que hizo materialmente la relación nominal con signos tipográficos en mayúsculas que aparece en la parte superior de dicho documento, pero sí la de quien hizo las anotaciones manuscritas relativas a la cancelación de la deuda imputada a cada una de aquellas personas (el citado Javier García), que las iba realizando a medida que se recibían los instrumentos de pago para saldarla. Esa lista respondía al modo de actuar convenido entre José Tomás, Álvaro Pérez y Pablo Crespo para que este último abonara los pagos pendientes, y parte de su contenido fue remitido por correo electrónico por José Tomás, desde su dirección en "foreveryoung.es", a la dirección de Pablo Crespo en "fcsgrupo.com" el día 19 de marzo de 2007, a las 11.41 horas, siendo reenviado por este último, desde esa misma dirección, a la de Álvaro Pérez Alonso en "specialevents.es", a las 20.57 horas del mismo día (folios 1453 y 1454 del tomo V).

5. La persona que realizaba el pago de las prendas del modo antes dicho solicitaba y obtenía la emisión de facturas por conceptos diferentes de los adquiridos, pero por igual importe que el efectivamente satisfecho (así, en folios 329 a 379 de la pieza I), con la presumible finalidad de utilizarlas para justificar aquellos pagos en la contabilidad de las empresas que asumían el cargo. Por esos hechos se formuló una denuncia por D. Eduardo Hinojosa García Puente (representante de Castellana Inmuebles y Locales, S.A.), por posible delito de falsedad documental, que quedó unida a la causa principal de la que dimana este procedimiento (folios 318 y siguientes, pieza I y pieza II, y folios 1036 y 1169 a 1171, al tomo IV).

6. No existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir con las que parecen haber sido obsequiados D. Francisco Camps Ortíz, D. Ricardo Costa Climent, D. Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño, y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionarios de cada uno de los concretos organismos de la Administración autonómica valenciana que decidieron su adjudicación a "Orange Market, S.L." en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a sus facultades decisorias y presupuestarias. Tampoco existe constancia de que los agasajos hacia aquellas cuatro personas fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida por las citadas autoridades y funcionarios responsables de los referidos organismos, cuyos criterios obedecían, más bien, al conocimiento interno que parecía tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la existencia de "Orange Market, S.L." y de Álvaro Pérez, a quienes solían encomendarse las más variadas tareas y encargos".

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