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El TEDH nos advierte a todos y muy en especial a los periodistas, de que los ojos sirven para ver y no para adornar la imagen
-Del autor
Apenas comenzar confieso la satisfacción que me ha producido la sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó este martes (Affaire Jiménez Losantos c. España), que considera que los tribunales españoles –empezando por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid que dictó la sentencia condenatoria, continuando por la Sección Segunda de Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la anterior y concluyendo por el Tribunal Constitucional que inadmitió el recurso de amparo–, violaron el derecho a la libertad de expresión del señor Jiménez Losantos y, por tanto, infringieron el artículo 10.2 de la Convención.
Con su sentencia, el TEDH viene a confirmar algo que ya había declarado en otros fallos precedentes; a saber, que el profesional del periodismo goza de la presunción de que el objeto primordial de su actividad es trasmitir información y opinión acerca de una persona con relevancia política y, por tanto, pública, lo cual significa que en principio, la balanza del posible conflicto ha de inclinarse a favor del informador. También, que en esa crítica caben incluso juicios duros, acompañados de expresiones gruesas, con tal de que exista un fondo de veracidad en la crítica y de que se esté animado de un ánimo informativo o de conformar la opinión pública. "La libertad de expresión y de información, ampara no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar", nos dice el TEDH en las sentencias de 7 de diciembre de 1976 (Caso Handyside contra Reino Unido) y de 8 de julio de 1986 (Caso Lingens contra Austria).
O sea, que al ser una persona que ejercía una función pública y resultaba implicado en un asunto de relevancia pública, el señor RuizGallardón estaba obligado a soportar el riesgo de que su derecho subjetivo de la personalidad resultase afectado por unas opiniones –con información– de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político.
Ahora bien, no se trata de que los políticos no tengan honor o que el mero hecho de detentar un cargo público implique renunciar a la dignidad personal, sino de que a la hora de ponderar el conflicto entre dos derechos fundamentales, hay que partir de la base de que la opinión sobre el gobernante de turno puede y debe ser más profunda, más mordaz y más satírica de la que se realizaría de un particular. De ahí que aun cuando algunas de las expresiones de Federico Jiménez Losantos pudieron sonar fuertes, lo cierto es que se pronunciaron acerca de un tema igualmente fuerte y que, por consiguiente, los términos empleados jamás pudieron ser injuriosos al ser reflejo del énfasis puesto en defender la tesis por él mantenida.
Téngase en cuenta, además, que las palabras dichas lo fueron en el contexto de denuncia del comportamiento del señor Ruiz Gallardón, reprobable no sólo a juicio del señor Jiménez Losantos sino de otros colegas y compañeros de tertulia respecto a un asunto de máxima relevancia, cual fue el atentado del 11-M; lo cual, de una parte, prueba que estuvieron guiadas por un evidente ánimus criticandi, y, de otra, determinó que los límites de la crítica se ampliasen y se acomodaran al denominado "canon de corrección expresiva".
Leyendo con suma atención los razonamientos de la sentencia del TEDH –el voto particular de la juez ad hoc española, por las dudas de ausencia de imparcialidad, no merece ser analizado–, otra de las cosas que sus señorías nos vienen a decir –esta es una razonable deducción personal– es que no cabe olvidar que el Derecho Penal de un Estado de Derecho, es un "derecho penal de la libertad" y no un "derecho penal restrictivo de la libertad" y que, en supuestos, como el analizado, se corre el peligro de implementar un "Derecho Penal del enemigo". Este es uno de los aspectos que más destacaría de la sentencia del TEDH. Para los magistrados que la han dictado el Derecho Penal, regido, entre otros, por el principio de intervención mínima, no debe correr el riesgo de ser un factor de disuasión del ejercicio de la libertad expresión, pues ello resulta indeseable en un Estado democrático, doctrina ya sentada en la sentencia de 23 de abril de 1992 (Asunto Castells c. España).
En fin, a la vista de la sentencia del TEDH que ocupa mi atención, al igual que escribí en vísperas de que Federico Jiménez Losantos fuese condenado como autor de un delito continuado de injurias graves y con publicidad, declaro mi solidaridad con alguien que jamás vuelve la cara a la libertad y lo hace en una actitud que no es conservadora ni progresista sino matemática, dialéctica y, desde luego, jamás incierta y mansa. Con su sentencia el TEDH nos advierte a todos y muy en especial a los periodistas, de que los ojos sirven para ver y no para adornar la imagen que se ve, los oídos para oír tanto la música como el trueno, la nariz para oler el azahar y también la pestilencia de la cloaca y el espíritu para aguantar lo mismo el elogio que la palabra ácida.
Termino. En el año 1737 un granjero de la localidad de Postdam edificó un molino de viento sobre un terreno baldío. Diez años más tarde, Federico II El Grande eligió ese lugar para construir el castillo de Sans-Souci. Mas como el molino era un inconveniente para los planes y planos "reales", su majestad quiso adquirir la propiedad. Tras varias ofertas que no tuvieron más respuesta que la negativa del heredero del señor Graevenitz, que así se llamaba el granjero, el rey le dijo:
—Tú sabes que puedo quitarte el molino sin darte nada a cambio.
La contestación del buen hombre fue:
—Majestad, todavía hay jueces en Berlín.
Federico Jiménez Losantos fue condenado por un delito de injurias. Sin embargo, ahora, después de diez largos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que los tribunales españoles no protegieron su libertad de expresión. O sea, que ¡todavía hay jueces en Estrasburgo!
Javier Gómez de Liaño es abogado y magistrado excedente
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