lunes, 15 de marzo de 2010

DESPUÉS DE RUMASA Y EL GAL DE FELIPE, EL ANTENICIDIO DE ZAPATERO EN 2.007. ENTRE AMBOS 8 AÑOS DE UN AZNAR CRUZADO DE BRAZOS

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Cortoletraje

Introito

http://www.libertaddigital.com/economia/el-supremo-zanja-el-antenicidio-a-favor-de-prisa-aplicando-la-ley-audiovisual-de-zapatero-1276299927/

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LOS VOTOS PARTICULARES
El emitido por el magistrado Óscar González González dice, entre otras cosas:
  • Discrepo respetuosamente del voto mayoritario y entiendo que la Sala debió pronunciarse en el sentido de que la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada (...) sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación introducida por la Ley 10/2005.
En otro de sus argumentos, el magistrado no se explica que con la nitidez con la que se reconoce la concentración ahora no se considere lesiva:
  • Resulta aún más llamativo, por no usar otros adjetivos, que la propia solicitante de la nueva concentración exprese, según refiere el propio TDC: que a día de hoy ANTENA 3 RADIO ha desaparecido como operador independiente del mercado radiofónico, en el sentido de que no existe una cadena de radio generalista que se identifique con tal operador.
Ahondando en la salvaguarda del pluralismo, Óscar González González recalca
  • ...que el propio TDC es consciente de ello e impone para autorizar la concentración una serie de enajenaciones de emisoras que demuestran cómo hasta el momento del informe se estaba lesionando el pluralismo informativo (...) Pero es que el pluralismo informativo se lesiona en la nueva regulación efectuada por la Ley 10/2005, y que debiera haber llevado a esta Sala al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucionalidad.
La deducción de mayor crudeza del magistrado llega cuando analiza cómo se ha llegado a la situación actual:
  • Resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000 se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites cuando son las propias partes intervinientes en ella las que no se recatan en admitir esa realidad en sus escritos ante el TDC.
El voto particular emitido por el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona mantiene parecidas tesis
  • Considero que la sentencia de 9 de junio de 2000 no fue debidamente ejecutada. Su cumplimiento hubiera debido suponer la separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena 3 de radio S.A. respecto de las otras sociedades codemandadas (en concreto, respecto a la SER), lo que no se llevó a cabo. Esta exigencia había sido plasmada expresamente en el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 14 de octubre de 2002 como medida indispensable para la ejecución del fallo.
Al estudiar las nuevas pruebas que se valoraron como consecuencia de plantearse el incidente de ejecución, Campos Sánchez-Bordona aprecia que:
  • De los datos que constan en el incidente se deduce a mi juicio que tal exigencia no fue debidamente cumplida. Entre esos datos son particularmente significativos los que aparecen como elementos relevantes en la "fotografía" de la situación real que existía durante los años 2004 y 2005 (esto es, antes de la modificación legislativa a la que siguió la nueva concentración) según se ofrece a lo largo del expediente C-91/05 tramitado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con inclusión de los informes de otros organismos públicos al respecto.
Y esos datos eran reveladores sobre la concentración monopolística. En palabras del magistrado:
  • El grupo empresarial titular de las dos sociedades codemandadas (Unión Radio y la SER) siguió manteniendo una influencia significativa en la gestión de Antena 3 de Radio, S.A. contraria a la exigencia de separación antes citada.
Es decir, que todo seguía en poder de Prisa. Que Antena 3 de Radio seguía siendo la SER.
  • Lo vienen a corroborar, en última instancia y a mayor abundamiento, documentos propios de este mismo Grupo referidos a ejercicios previos a la concentración.

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