miércoles, 14 de marzo de 2012

11-M - SENTENCIA: La sentencia del Tribunal de Bermúdez situa a ZOUGHAM en 6 sitios diferentes + LOS QUE NO FUERON CITADOS

  1. Si no lo lees bien pincha aquí
    http://foro.webislam.com/showthread.
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    ¿POR QUÉ BERMÚDEZ SABE
    QUE ESOS TESTIGOS SON
    LOS BUENOS Y NO LOS
    OTROS?

    La Sentencia del 11M. La autoría material (II)
    Colaboraciones - 11-M
    Escrito por Lucía Velasco
    lunes, 01 de septiembre de 2008

    El último artilugio explosivo fue colocado por JAMAL ZOUGAM en el cuarto vagón del tren número 21713, que salía de Alcalá a las 7:14 horas y explosionó a las 7:38 horas cuando el tren estaba parado en el andén de la vía 1 de la estación de Santa Eugenia. (Sentencia de la Audiencia Nacional)
    Jamal Zougham es la única persona que ha sido condenada como autor material del atentado del 11M. La principal prueba de cargo contra él, según Bermúdez, son las identificaciones que de él hacen tres testigos que le sitúan en el tren de Santa Eugenia la mañana del 11 de marzo De 2004.

    Sin embargo a Zougham le identifican seis testigos que declaran en el juicio. Los tres que le sitúan en el tren de santa Eugenia, uno en el de El Pozo, otra en la estación de Entrevías y otro en la estación de Alcalá de Henares. Es sorprendente la cantidad de personas que dicen haber visto a Zougham en los trenes, porque no solo lo hacen estos seis, sino también alguno más que no llegó a declarar, al no ser citados por la fiscalía ni por las acusaciones. Entre ellos hay uno que le identifica en el tren que explota en Atocha. Si todos le hubieran visto en el mismo tren, no sería tan extraño, pero es físicamente imposible que todos estén hablando de la misma persona. Bermúdez da, entonces, credibilidad a esos tres testigos que le sitúan en el tren de Santa Eugenia, definiendo sus testimonios como claros, independientes y concordantes. Vamos a analizar, a continuación, estas declaraciones con detalle para comprobar si es acertada esa definición y que dice al respecto el Tribunal Supremo.

    ¿Testimonios concordantes?

    Vamos a reconstruir lo que hizo Zougham esa mañana del 11M basándonos en el relato que hacen los testigos que Bermúdez da por válidos.

    La mañana del 11M, Jamal Zougham se trasladó desde un lugar no determinado, en un medio de transporte también desconocido, hasta la estación de Torrejón de Ardoz. Allí se subió al vagón 4 del tren que salió de Alcalá de Henares a las 7:14. Iba acompañado de otra persona, que no se ha podido identificar. Zougham se sentó en los asientos abatibles del lado izquierdo del tren, cerca de la puerta. Llevaba una mochila grande de color negro que depositó junto a su pie izquierdo, al lado de la papelera. Su acompañante se sentó delante del que llamaremos primer testigo, que observaba toda la escena desde el final del vagón, en el lado derecho, cerca de la puerta que comunica con el vagón de detrás, el 5.

    Hasta aquí el relato del primer testigo pero, atendiendo a lo declarado por las otras dos testigos validadas por el tribunal, Zougham tuvo necesariamente que bajar del tren en la siguiente estación, San Fernando, llevando consigo la mochila. En esa breve parada debió subir de nuevo al mismo tren, esta vez al vagón de detrás, el 5. Atravesar el mismo hacia la parte de delante, golpeando el hombro derecho de una señora, la segunda testigo, que estaba sentada en el lado izquierdo del tren según el sentido de la marcha, en frente de su amiga, la tercera testigo. Acto seguido, sin detenerse, Zougham tuvo que abrir la puerta que comunica los vagones 5 y 4, golpeando con ella a un señor que estaba leyendo un libro, o una carta, (según una u otra testigo). Cruzar la puerta y pasar al vagón 4, donde había sido visto minutos antes por el primer testigo. Todo ello sucede en menos de 8 minutos, que es el tiempo que tarda el tren en realizar el recorrido entre las estaciones de Torrejón, San Fernando y Coslada.

    Hasta aquí lo que nos cuentan los testigos. Pero como el Tribunal deduce que el artefacto que explotó en la parada de Santa Eugenia es el que portaba Zougham durante este extraño recorrido, el terrorista debió atravesar el vagón 4, pasando delante del primer testigo, y llegar a la mitad del tren, abriéndose paso entre la gente. Colocar allí la mochila bomba, concretamente en el lateral derecho del tren, entre las puertas 2 y 3, posiblemente en la balda portaequipajes.

    Aparte de la falta total de lógica en el proceder del terrorista, hay algo más en la declaración del primer testigo, el del vagón 4, que nos puede hacer pensar que la persona que vio no es la misma que la que vieron las otras dos en el vagón 5. Dice, en su declaración, que no pudo seguir observando a los desconocidos, debido a que entró bastante gente en el vagón con posterioridad. Pero para que los tres testimonios sean concordantes, hemos visto que Zougham se tuvo que bajar en la siguiente parada después de Torrejón, antes de que entrara nadie que pudiera impedir al testigo seguir observándole. Además de que en ningún momento de su declaración menciona que el sospechoso volviera a entrar en el vagón por la puerta de atrás, justo al lado de donde estaba él sentado.



    Las reglas del pensamiento lógico

    ¿Qué dice el Tribunal Supremo ante esto? Precisamente en la respuesta al recurso de casación de Jamal Zougham podemos leer lo siguiente:

    En casación, la revisión del juicio valorativo del Tribunal de instancia sobre las pruebas personales directamente practicadas a su presencia sólo puede ser considerado desde la perspectiva de su racionalidad, es decir, de su respeto de las reglas del pensamiento lógico, de las máximas de la experiencia y del conocimiento científico. Sólo si el testigo pone de manifiesto aspectos en su declaración que el Tribunal de instancia ha contemplado de forma irracional o ilógica, o contraria a la ciencia, es posible la revisión en casación.

    Pues bien, la reconstrucción de los hechos inferida de los testimonios de los tres testigos no parece guardar lógica alguna. ¿Por qué razón un terrorista, se sube al tren llamando la atención de los viajeros en una estación, se baja en la siguiente, sube en el vagón de detrás, e inmediatamente antes de llegar a la siguiente parada cruza por la puerta de separación al vagón del que había bajado minutos antes? Parece claro que la persona que ve el primer testigo en el vagón 4, no es la misma que ven las testigos del vagón 5. Pero ¿Cuál de ellas es Zougham?

    Lo que dice el Supremo

    ¿Cómo resuelve esta falta de lógica en la valoración de la prueba de la Sentencia de Bermúdez, el Tribunal Supremo? Pues, muy fácil, no entra en ello.

    El primer testigo no compareció en la vista oral, por lo que su testimonio no pudo ser sometido al interrogatorio de las partes. Esta circunstancia, inexplicablemente, no resultó relevante a Bermúdez, puesto que estimó como prueba de cargo lo declarado en instrucción por el testigo ausente. Sin embargo, para el Tribunal Supremo el testimonio carece de validez alguna, como queda justificado en la misma Sentencia:

    (…) un reconocimiento solamente alcanza el nivel de prueba, si quien lo ha realizado, comparece en el juicio oral y se ratifica en ello pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado.

    (Sigue)
    Boicot a los ocupantes de Palestina
    http://foro.webislam.com/showthread.php?t=837

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    Predeterminado Sentencia del 11M. La autoría material (II)

    La Sentencia del 11M. La autoría material (II)

    (continuación)


    El Tribunal Supremo, admite, por tanto, únicamente los testimonios de las dos amigas rumanas, ya que acudieron al juicio oral donde pudieron ser debidamente interrogadas sobre todos los aspectos referidos a su identificación del recurrente.

    Es curioso que la incomparecencia del primer testigo, simplifica la labor del Supremo, ya que le exime de valorar la rocambolesca peripecia del supuesto Zougham, admitida por Bermúdez al dar por válidos los tres testimoniossimultáneamente.

    ¿Y por qué no acudió a declarar este testigo? El abogado de Zougham se quejaba en su recurso de casación de que no se hizo ninguna gestión para traer al testigo al plenario, cuando tuvieron 8 meses para ello. La verdad es que si hubiera comparecido, su testimonio hubiera sido tenido en cuenta por el Supremo, pero posiblemente antes, se hubieran puesto de manifiesto en el juicio más contradicciones entre éste y las otras dos testigos.

    Lo paradójico es que Bermúdez tiene el descaro de esgrimir la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto, para desestimar las alegaciones del abogado de Zougham sobre las irregularidades en los reconocimientos fotográficos realizados ante la policía. Sostiene en su Sentencia, que la prueba sobre el reconocimiento no es esa diligencia sumarial sino su ratificación en el juicio oral tras haberse sometido al interrogatorio de las partes y que comparecieron dos de las tres personas que lo reconocieron. Bermúdez afirma, por un lado, que debe atenerse a lo declarado y ratificado en el juicio oral, mientras que en otro párrafo de la Sentencia admite el testimonio de un testigo que ni siquiera acudió al plenario:

    (…) la principal prueba de cargo contra Jamal ZOUGAM está constituida por la identificación que de él hacen, sin fisuras y sin ningún género de duda, tres viajeros del tren número 21713.

    Incluyendo aquí al testigo que no compareció en la vista oral.

    ¿Testimonios claros e independientes?

    El Tribunal Supremo no entra a valorar la credibilidad de ninguno de los testigos, puesto que, en sus propias palabras, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación.

    Vamos a enumerar algunos aspectos de las declaraciones que nos pueden hacer dudar de su fiabilidad.

    En primer lugar, antes de realizar ninguna rueda de reconocimiento se les muestra a los testigos una serie de fotografías entre las que figura la de Jamal Zougham. Éste fue detenido el 13 de marzo e inmediatamente comenzó a circular su fotografía en los medios de comunicación. El primer testigo declara el 16 de marzo de 2004. La segunda declara el 1 de abril de 2004 y la tercera el 12 de abril de 2005. A todos se les exhibe la misma fotografía de Zougham, justo la que aparecía en los medios de comunicación. Hasta el Tribunal Supremo reconoce que sin duda es un elemento que debe ser tenido en cuenta al valorar el reconocimiento.

    Tanto en período de instrucción, como en la vista oral, se les pregunta directamente si habían visto la imagen del identificado en algún medio de comunicación antes de hacer el reconocimiento fotográfico.

    Al primer testigo, se lo pregunta el juez instructor durante el interrogatorio y justo en ese instante, se interrumpe la declaración 40 minutos para buscar un intérprete, cuando hasta ese momento no lo había necesitado. El testigo es de origen rumano, igual que las otras dos. Tras la reanudación, responde que no. También hace una matización respecto a su declaración policial: que la persona que reconoció en el tren, tenía el pelo liso, y no ondulado, como el de la foto que le mostraron. Reconoce que, en realidad le vio más de perfil.

    A la segunda testigo se lo preguntan en la vista oral, y dice que tampoco ha visto la foto de Zougham antes de declarar el 1 de abril, que no tenía fuerzas para ver la televisión ni para leer los periódicos. Sin embargo, en la instrucción, a esta misma pregunta había contestado que empezó a ver la televisión a partir del día 23 de Marzo, es decir, nueve días antes días antes de declarar. Aparte de que entra en contradicción con lo declarado en la vista oral, resulta difícil de creer que, estando tan reciente el atentado, no hubiera visto ninguna imagen de los detenidos, Zougham entre ellos. Llama también la atención la descripción tan genérica que hace en su primera declaración ante la policía, de la persona que ve en el tren: 180 centímetros y de complexión media, y cómo la amplía considerablemente en su declaración judicial, tras ver las fotografías donde reconoce a Zougham: pelo largo que le llegaba hasta los hombros, (…) el labio inferior era bastante más grueso que el labio superior, una nariz bastante grande, ni gruesa ni fina, una barbilla un poco redondeada, no tenía punta, ni era promitente, llevaba barba de dos o tres días. A partir de ese momento ya no parece describir al hombre que vio en el tren, sino al hombre de la foto que le enseñó la policía. Otro detalle interesante de su declaración es que en ningún momento menciona que ella viajara acompañada de una amiga.

    La tercera testigo declara más de un año después, y dice que, en ese tiempo, nunca ha visto la foto de Zougham ni en prensa, ni en TV. Ella sí declara que viajaba con una amiga, que sería la segunda testigo. En palabras del Tribunal Supremo, es cierto que la tardanza en comparecer a declarar, sin que su existencia se hubiera puesto de manifiesto por la otra testigo cuando, según declaran, viajaban juntas, puede introducir ciertas dudas acerca de las razones de su pasividad inicial y de su presencia y actividad testifical posterior. Pero como el Supremo no puede entrar a valorar la fiabilidad de los testigos, no hace referencia a lo dudoso que resulta un reconocimiento después de un año, habiendo visto una única vez a una persona y durante escasos segundos.

    Esta última testigo reconoce en el juicio haber visto a su amiga una semana antes de declarar. Bermúdez resalta en la Sentencia que no hubo posibilidad de comunicación entre el testimonio de una y el de otra refiriéndose a la declaración en la vista oral, para reforzar la credibilidad e independencia de ambos testimonios. Sin embargo, al Tribunal Supremo le parece normal que puedan haber hablado entre ellas antes de su interrogatorio en el plenario con la finalidad de recordar mejor lo ocurrido, con lo que implícitamente reconoce la posibilidad de que las declaraciones de ambas testigos puedan ser el fruto de una puesta en común.

    Tendríamos que deducir, por tanto, que los testimonios de la segunda y tercera testigos son concordantes, pero no independientes. Sin embargo, sí se podrían admitir independientes del primer testigo, aunque no concordantes. En cualquier caso, las circunstancias que rodearon las tres declaraciones, y los detalles expuestos en las mismas, no parecen clarificar en absoluto lo ocurrido.

    Difícil resulta, por tanto, mantener la “claridad, independencia y concordancia” de los testimonios que Bermúdez admite como pruebas de cargo. Para sustentar condenas de más de 40.000 años de cárcel, sus declaraciones deberían resultar sólidas, absolutamente inatacables, libres de contradicciones y sospechas. La Sentencia firmada por Bermúdez, Guevara y García Nicolás, está plagada de errores y confusiones y es endeble en su forma. Las puntualizaciones efectuadas por el Tribunal Supremo en lo referente a la autoría material, teniendo en cuenta su escaso margen de actuación, debilitan todavía más la Sentencia judicial más trascendente y controvertida de la historia reciente de nuestro país.



    Sentencia de la Audiencia Nacional en http://www.asturiasliberal.org/media/Sentencia11M.pdf

    Sentencia del Tribunal Supremo en http://www.asturiasliberal.org/media...Supremo11M.pdf

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