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Día 21/09/2011 - 19.56h
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La Audiencia Nacional ha revocado el procesamiento de los tres mandos policiales acusados de ser los autores del "chivatazo" que en 2006 alertó aETA de una operación contra su red de extorsión por considerar débiles los indicios contra ellos y ha pedido al juez Pablo Ruz que siga investigando.
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, los 14 magistrados que conforman el Pleno de la Sala de lo Penal de este tribunal han considerado que hay indicios de la comisión de un delito en el "soplo" del 4 de mayo de 2006, pero que no son suficientes para procesar al ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, acusado de haber ordenado presuntamente la comunicación con la banda terrorista; el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, que lo habría llevado a cabo; y el inspector de Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros. De esta forma, se suspende el auto dictado por Ruz el pasado 13 de julio por el que se les procesaba.
Según la información de la Audiencia, el Pleno de la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos contra los procesamientos de los tres altos cargos policiales dictados en el sumario 1/2010 del Juzgado Central de Instrucción número 5.
Literalmente, el Pleno ha apreciado "indicios suficientes de un hecho que reviste los caracteres de delito", pero revocan el auto de procesamiento al considerar que "los indicios contra los procesados no son suficientes, requiriéndose una más amplia investigación". "Consecuencia de lo anterior, no se ha analizado la cuestión de la calificación jurídica concreta de tales hechos", firma el Pleno, por lo que no se pronuncia sobre si los hechos constituyeron o no un delito de colaboración con organización terrorista (lo que determinaría la competencia de la Audiencia para juzgar el caso o la devolución de la causa íntegra al juzgado de Irún).
Según la información de la Audiencia, el Pleno de la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos contra los procesamientos de los tres altos cargos policiales dictados en el sumario 1/2010 del Juzgado Central de Instrucción número 5.
Literalmente, el Pleno ha apreciado "indicios suficientes de un hecho que reviste los caracteres de delito", pero revocan el auto de procesamiento al considerar que "los indicios contra los procesados no son suficientes, requiriéndose una más amplia investigación". "Consecuencia de lo anterior, no se ha analizado la cuestión de la calificación jurídica concreta de tales hechos", firma el Pleno, por lo que no se pronuncia sobre si los hechos constituyeron o no un delito de colaboración con organización terrorista (lo que determinaría la competencia de la Audiencia para juzgar el caso o la devolución de la causa íntegra al juzgado de Irún).
En su auto de procesamiento, Ruz sostenía que el soplo impidió la detención de miembros de la banda terrorista ETA y permitió su financiación a través de la extorsión a empresarios.
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión a pesar de que el fiscal jefe de este tribunal, Javier Zaragoza, pidió el martes que la causa se enviara a un juzgado de Irún, donde se produjeron los hechos, al entender que los procesados no tenían la intención de "ayudar a ETA" sino que perseguían "otras motivaciones".
Debate intenso
Tras cuatro horas de debate en sesiones de mañana y tarde, los integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal han adelantado su fallo, que se concretará en un auto del que será ponente el magistrado José Ricardo de Prada. En un voto particular que dictó el pasado 5 de abril, De Prada defendió que el "chivatazo" no podía suponer un delito de colaboración con organización terrorista y que tenía "plena justificación" en el marco de "un proceso de negociación política o de un proceso de paz". Después de que el magistrado, de tendencia progresista, expusiera los términos generales de su ponencia, han tomado la palabra la mayoría de los integrantes de la Sala de lo Penal, que han fijado su posición en relación con este asunto.
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