miércoles, 25 de diciembre de 2013

Hemeroteca: ZP CONCEDIO A CyU LOS DERECHOS HISTORICOS QUE MARAGALL NUNCA QUISO RECONOCER

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HEMEROTECA > 29/01/2006 > 

Zapatero concede a CiU los derechos históricos
que Maragall nunca quiso reconocer

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El acuerdo entre el presidente del Gobierno y el líder de CiU da a Cataluña determinadas atribuciones a las que el PSC se opuso durante la redacción del texto

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BARCELONA. No han sido pocas las concesiones efectuadas por el PSOE para lograr un acuerdo con CiU sobre el nuevo Estatuto de Autonomía catalán. Los nacionalistas, a su vez, también han renunciado a determinados aspectos relacionados con la identidad y la financiación. Pero lo que más sorprende del pacto que el pasado día 21 suscribieron el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el líder de CiU, Artur Mas, es que en el mismo se incluyen algunos preceptos que el PSC siempre se negó a incluir en el texto estatutario durante su tramitación en el Parlamento catalán.

El ejemplo más evidente es el de los derechos históricos, un reconocimiento incluido en el citado acuerdo cuya invocación por parte de CiU y ERC durante la redacción del proyecto llevó al PSC a amenazar con abandonar la ponencia por entender que se trataba de una pretensión inconstitucional. Los socialistas catalanes amagaron con dejar caer el Estatuto incluso antes de que éste naciera, algo que habría satisfecho a un sector importante del PSOE, convencido aún de que el texto estatutario nunca debió salir de Cataluña.

Junto a los derechos históricos, el deber de conocer la lengua catalana, la relación bilateral entre Gobierno y Generalitat o las amplias atribuciones que se otorgan al Ejecutivo catalán en lo que respecta a las competencias compartidas son algunos ejemplos de las importantes concesiones que el presidente Rodríguez Zapatero se ha visto obligado a realizar con la finalidad de desbloquear las negociaciones sobre el Estatuto.

Derechos históricos

En contra de la voluntad del PSC

Se trata de uno de los puntos más conflictivos de las negociaciones entre socialistas y nacionalistas, y que siempre aparecía en las reuniones bilaterales entre Alfredo Pérez Rubalcaba y Josep Duran Lleida, previas al pacto Zapatero-Mas. «El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, las instituciones seculares y la tradición jurídica catalana», reza el artículo 6 del Estatuto.

Un reconocimiento que la Constitución sólo recoge para el País Vasco, pero que fue invocada por los nacionalistas de CiU y ERC -apelaban asimismo a la disposición adicional tercera del Estatuto de Aragón- para blindar las competencias catalanas. Incluso el Consejo Consultivo, órgano de asesor de la Generalitat catalana, advirtió de la imposibilidad de hacer extensivo a Cataluña un reconocimiento sólo atribuible al País Vasco por su excepcional régimen foral, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional.

En el acuerdo, se intenta salvar esa posible inconstitucionalidad alegada por el PSC en su momento con la precisión de que el Estatuto «incorpora y actualiza» esos derechos históricos «al amparo del artículo 2 -donde se habla de nacionalidades y regiones-, la disposición transitoria segunda -relativa a las competencias de la Generalitat en materia de régimen local, otra vieja reivindicación de CiU- y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en el que se organiza la Generalitat». CiU ha renunciado, no obstante, a invocar esos derechos históricos relacionados directamente con determinadas competencias, como por ejemplo la financiación.

Con esta fórmula, el Estatuto intenta blindar otro precepto igualmente polémico: el que hace referencia al deber de conocer el catalán.

Lengua

El deber de conocer el catalán

Una de las principales novedades del nuevo Estatuto es el artículo 6, según el cual, «el catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña, el derecho y el deber de conocerlas». Asimismo, se establece que «la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza». Este deber representa, según algunos juristas, un concepto jurídico indeterminado y ambiguo, por lo que sólo puede ser constitucional si hay una remisión a las leyes. Esa ambigüedad se une a la que ya suponía para los tribunales el concepto de lengua propia, invocada en muchas sentencias para avalar la política lingüística impulsada por la Generalitat, primero por CiU y ahora por el tripartito, pero que ha impedido a los jueces pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes de inmersión aplicadas hasta ahora.

«De facto», el reconocimiento del deber de conocer el catalán implica la obligación de todos los funcionarios catalanes de conocer el idioma catalán, al margen de su procedencia o tiempo de residencia. Sólo el PP sugirió durante la redacción del Estatuto que se tuviera en cuenta la situación de estancia circunstancial en Cataluña, algo muy frecuente en ámbitos como el de la Justicia, donde la movilidad funcionarial y el concepto de «cuerpo nacional» que se otorga a los jueces dificulta el uso habitual del catalán en los juzgados.

Justicia

Descentralización judicial

El acuerdo contempla amplias competencias para el poder judicial catalán, lo que exigirá una sustancial reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según el acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña «es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña» y le corresponde «la unificación de la interpretación del derecho en Cataluña». Asimismo, «el Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial».

El término «desconcentrado» era el preferido por CiU, en lugar de «descentralizado», que el tripartito defendía. No obstante, los nacionalistas han renunciado a que en el Estatuto se relacionen con detalle las funciones y competencias del fiscal superior de Cataluña, algo a lo que se oponían los socialistas.

Pese a los acuerdos alcanzados, el poder judicial es uno de los asuntos que quedan pendientes de negociación. No está resuelto la exigencia del dominio del catalán a los jueces. El PSOE se opone a que ese conocimiento sea un requisito, tal como exigen CiU y ERC, y quiere circunscribirlo al terreno del «mérito» en los concursos para obtener una plaza. El artículo 102 queda, de momento, redactado de la siguiente forma: «Los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley». En la práctica, se pretende elevar el volumen de sentencias y resoluciones judiciales escritas en catalán, actualmente muy inferior pese a los planes de fomento -e incluso de incentivación económica- aplicados en las oficinas judiciales.

Bilateralidad

El eje del Estatuto

«A partir de ahora, trataremos de tú a tú con el Gobierno», exclamó un eufórico Artur Mas tras lograr el acuerdo con el presidente del Gobierno sobre el Estatuto. Esa relación bilateral es una antigua aspiración de CiU y ERC, que no está regulada en la Constitución y que, especialmente en materia de financiación, se pretendía aplicar hasta sus últimas consecuencias en el Estatuto. Todo el proyecto catalán está impregnado de esa premisa, difícilmente generalizable para el resto de comunidades autónomas, según la cual, «la Generalitat participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente les sustituyan y, en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat». La Comisión Bilateral Generalitat-Estado «constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado». CiU pretendía que determinadas decisiones de este órgano fueran vinculantes, algo que ha sido rechazado por los socialistas.

Los nacionalistas tampoco han logrado ese trato directo y exclusivo entre Gobierno y Generalitat en materia de financiación. Determinadas decisiones serán tomadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, un órgano eminentemente multilateral. Asimismo, algunos preceptos de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) condicionan el régimen tributario catalán.

Competencias compartidas

El ansiado «blindaje»

Jurídicamente, no existe el término «blindaje», pero durante el proceso de redacción y negociación, esta palabra ha sido utilizada reiteradamente, especialmente en lo que respecta a las competencias de la Generalitat. En las reuniones llevadas a cabo entre CiU y PSOE, fue muy difícil llegar a un acuerdo en lo que respecta a las competencias compartidas. «En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto».

Los socialistas siempre fueron reacios a otorgar a la Generalitat la integridad de la potestad reglamentaria. Pero una de las grandes concesiones del PSOE a las reivindicaciones de los nacionalistas de CiU y ERC hace referencia a la actividad de fomento; es decir, la capacidad de la Generalitat para, «precisar normativamente, en las materias de competencia compartida, los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables». Asimismo, «corresponde a la Generalitat, en materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias».
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