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Inseguridad jurídica
Descubre,además, el catedrático «construcciones normativas de técnica deficiente, incompatibles con la seguridad y la certeza jurídicas». Entre otras considera reseñable «el empleo indiscriminado -falto de precisión-que se hace de los vocablos «derechos» y «libertades», calificándolos en muchos casos de fundamentales, como si se tratase de los que, con este carácter, reconoce nuestra Constitución. Por ejemplo, el artículo 1 se refiere «a los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva», sin especificar qué derechos fundamentales son estos ni cuál es su contenido».
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Cortoletraje
Introito
http://www.abc.es/20091214/nacional-politica/analisis-juridico-alerta-reforma-20091214.html
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Introito
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No hay «derecho al aborto»
«Si el primero de ellos -dice- es "adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia" -como se asegura en la Exposición de Motivos-, no hallamos un solo Tratado internacional suscrito por España en que se contemple el "derecho al aborto", sino más bien todo lo contrario: proclaman el derecho de todos a la vida, la protección de la infancia desde la concepción y la especial ayuda a las personas con discapacidad, no su eliminación».
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