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NO SE PUEDE LLEGAR AL CIELO HACIENDO PACTOS CON EL DIABLO
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Y no contento con una me ha puesto una segunda para VER SI PICABA,( ver
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Como siempre que ataco a unos AMIGUETES DEL "DON" GOOGLE, HACE LO POSIBLE Y LO IMPOSIBLE PARA PERJUDICARME.
Aquí no se puede leer el artículo, salvo que se haga a través del link que adjunto.
Por eso me ha montado una doble página, SIN VENIR A CUENTO para que pueda PICAR y poner la que menos contenidos tiene y de esa forma ocultar información.
Y no es la única cosa que me hace, supongo que por algún procedimiento indigno, hay también los ZIGZAGUEOS, que se lo puedo contar si me lo piden
"Y los ahora no se puede publicar inténtelo más tarde. Ignorar (PERO NO ME LAS DEJA PUBLICAR DURANTE DIAS Y DÍAS)
Y los del último invento
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(4 más...)
Y los añadidos blogeriales.
Y las páginas con sus búsquedas, que no salen tal cual son si no ocultas para disimularlas.
Y TODO TIPO DE CENSURAS, desde la Blogerial y la Mentirosal a la Mayuscular y Guarral
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Por eso tengo que que decir que los de GOOGLE, son unos HH. de P. (Hombres de Paz), según Zapatero Rodriguez el peor Presidente de España y del mundo
Link para verlo TODO
http://www.unive.es/166__clausula_suelo_el_tribunal_supremo_reitera_la_nulidad_de_todas_las_clausulas__original.html?art=1
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Cláusula suelo: el Tribunal Supremo reitera la nulidad de todas las cláusulas - original |
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El Tribunal Supremo y otros juzgados confirman de nuevo su doctrina sobre las "cláusulas suelo". Tanto éste como una nueva Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, de 7 de abril de 2016, confirman la nulidad de todas las cláusulas suelo impuestas a los consumidores con devolución de cantidades. Sin embargo, la eliminación para todos sólo podrá plantearse con carácter general una vez que sea firme la Sentencia del JM 11 de Madrid, por lo que la vía mas rápida y segura sigue siendo la reclamación individual. El coste de la reclamación puede calcularse aquí sin compromiso:
El planteamiento que realiza el Tribunal Supremo en su decisión supone confirmar que en ningún caso podrá un juez declarar su nulidad en todos los casos. No todas las cláusulas suelo son iguales, pero ha exigido importantes requisitos de transparencia que, de acuerdo con nuestra experiencia, nos permiten afirmar que la gran mayoría podrán ser anuladas.
En cuanto a la devolución de cantidades, ha fijado una fecha cierta de inicio del cómputo para la devolución: 9 de mayo de 2013. No obstante, el informe de 24 de septiembre de 2015 de la Comisión Europea establece que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca. Este informe ha sido remitido al TJUE, que deberá decidir si la citada sentencia del Tribunal Supremo va en contra del derecho comunitario, y marca un claro y esperanzador criterio, que permitirá a los afectados recuperar la totalidad de las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula suelo, y no desde 9 de mayo de 2013.
La falta de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo. No es admisible que se publicite o negocie un tipo de interés "falso" que resulta modificado después por una cláusula suelo sobre la que no se ha informado adecuadamente. Además, los afectados no tendrán que probar la falta de información, corresponde a la entidad bancaria deba acreditar que ha facilitado la información de manera correcta y adecuada: transparente.
Grupo Unive tiene el honor de colaborar con uno de los mayores especialistas universitarios en la materia, cuyos postulados han sido confirmados por las sucesivas resoluciones judiciales, incluida la del Tribunal Supremo: se trata del Profesor Dr. D. Francisco Pertíñez Vílchez, autor de varias publicaciones e informes sobre las cláusulas suelo de gran utilidad para nuestras acciones.
Las acciones en defensa de los afectados buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente. Aquellos que obtengan la tutela favorable de los tribunales recibirán también las cantidades indebidamente pagadas, pero para ello necesitan que se declare la nulidad de la cláusula de su contrato, no basta con una declaración genérica, y deben cumplir unos requisitos en el modo de comercialización que establece la Sentencia del Tribunal Supremo.
La Sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace:
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