viernes, 17 de septiembre de 2010

PARA LOS LIBERADOS SINDICALES Y LOS ANAFABETOS

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SI LO QUE PRETENDES DECIR ES QUE LAS COSAS ESTÁN LEGISLADAS, E DIRÉ QUE LOS SINDICAtOS Y EL GOBIERNO DE CALÇAPEUS SE PASAS LAS LEYES POR LAS PELOTAS CUANDO NO LES BENEFICIAN:

Lo dijo su fundador en el Congreso y no pasó nada

El fundador fue un tal Iglesias, no me interesa el nombre

Y decía cosas como:
Levantemos los hábitos a las monjas y hagámoslas el favor de ser madres

Los sindicatos son especialistas en llevárselo crudo.

Fíjaros que cobran hasta de los ERES que sirven para despedir al personal

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DICEN QUE AL NACIONALISMO
LE GUSTAN LAS TRADICIONES.
SI ES DE OTROS Y LES MOLESTAN
LAS PASAN POR LOS C.J.N.S
¿Toros? ¿Banderas? ¿Himnos? ¿Rey?

© Arturo Álvarez Martínez – 2010
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si el ROJO indica peligro
¿Todos los ROJOS son peligrosos?
y
ZAPATERO
más
© Arturo Álvarez Martínez – 2010
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PSOE

¿100 AÑOS DE HONRADEZ?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONESTIDAD?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008-
ZAPATERO MIENTE SIEMPRE

Es como un reloj.
Cada vez que lo miras
Te dice una cosa distinta.
© Arturo Álvarez Martínez – 2010-
TOROS

Si crees que las banderillas le duelen
Baja a la plaza y pregúntaselo al oído.SON, SORDOS.No tendrás otra oportunidadLuego los matan
© Arturo Álvarez Martínez – 2010
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MENTIR ES DE IZQUIERDASSIEMPRE QUE PERJUDIQUE A LA DERECHA-ES MEJOR SER NEGRO QUE GAYCuando eres negroNo tienes que decírselo a tu madreCharles Pierce-ZORRILLA, PARA EL PSOE
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"No hay lance extraño,
no hay escándalo ni engaño
en que no me hallara yo.
Por donde quiera que fui, la razón atropellé la virtud escarnecí,a la Justicia burlé, y en todas partes dejé
memoria amarga de mí
".-
ZAPATERO ES UN TRASTO INSERVIBLEno se vendería ni en el RASTRO
© Arturo Álvarez Martínez – 2010
-ROJOS NO, GRACIAS© Arturo Álvarez Martínez – 2010
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PEPE
17.9.2010 08:15h.
Responder
ESTO PARA LOS ANALFABETOS FUNCIONALES

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54.
Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d. Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. e. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1. Hasta cien trabajadores, quince horas. 2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
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