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de la Red de Redes
Los medio millón de hijos y nietos de exiliados españoles pueden solicitar la nacionalidad española a partir de hoy, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Memoria Histórica en reconocimiento a los familiares de quienes tuvieron que huir por la Guerra Civil y el franquismo.
Aunque la instrucción del ministerio de Justicia entró en vigor ayer, a efectos prácticos hoy es el primer día hábil para realizar las peticiones.
La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio en el período que comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El Consulado General de España en Buenos Aires tiene otorgados ya unos 10.000 turnos para tramitar solicitudes de obtención de la nacionalidad española.
En Cuba, Norberto Luis Díaz Reyes, un médico de 38 años, fue el primero en poder presentar sus papeles, tras haber cursado la petición a través de Internet, al igual que los otros seis que entregaron hoy sus solicitudes en el Consulado de La Habana, junto a otros 67 que lo hicieron por otros mecanismos no englobados en la nueva ley.
"Me siento muy feliz", indicó a periodistas Díaz, nieto de canarios y quien, según aseguró, siempre quiso regresar a la tierra de su familia.
Asimismo, el consulado en México ha anunciado que "reforzó" sus "medios humanos y materiales" para atender a "más afluencia de público de lo normal" aunque, de momento, "no se puede precisar el número exacto de personas que han acudido a realizar el trámite", si bien fuera del inmueble se han visto filas de unas 150 personas.
Por su parte, la legación de España en Caracas recibirá 100 solicitudes diarias para tramitar la ciudadanía a los hijos y nietos de españoles, mediante la disposición transitoria que establece la Ley de Memoria Histórica.
Según las estimaciones del Gobierno, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayoría, residentes en
Argentina,
Uruguay,
Cuba,
Chile,
Venezuela,
México
Francia
bélgica
Y otros paises de europa y américa.
El plazo para presentar las solicitudes es de dos años -hasta el 27 de diciembre de 2010-, aunque podría prorrogarse un año más, como fija la Ley de la Memoria Histórica, que entró en vigor hace un año.
Documentación y tramitación
Los interesados pueden obtener las solicitudes en
las páginas web de
Exteriores (http://www.maec.es/)
y de Justicia (http://www.mjusticia.es/)
y de forma presencial,
en las embajadas
y consulados españoles en el extranjero,
así como en los Registros Civiles Municipales de España.
Las instancias deberán ir acompañadas por certificaciones de nacimiento en el caso de los padres o madres que hubiesen sido españoles originariamente.
En lo que respecta a los nietos, tendrán que aportar algún escrito que atestigüe la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Para ello, podrán entregar documentos acreditativos de haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados o certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas.
También valdrán informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida que estén relacionadas con el exilio.
La medida que entra hoy en vigor permite a los interesados no renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la española es de origen. Cabe la posibilidad de que los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad con la nueva medida también puedan conseguirla.
Es el caso de los hijos menores de 18 años de los beneficiarios, que podrán optar a la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el Código Civil, pero no el de los hijos mayores de edad.
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