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jueves, 16 de junio de 2016

Javier Gómez de Liaño: Todavía hay jueces en Estrasburgo



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El TEDH nos advierte a todos y muy en especial a los periodistas, de que los ojos sirven para ver y no para adornar la imagen

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Apenas comenzar confieso la satisfacción que me ha producido la sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó este martes (Affaire Jiménez Losantos c. España), que considera que los tribunales españoles –empezando por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid que dictó la sentencia condenatoria, continuando por la Sección Segunda de Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la anterior y concluyendo por el Tribunal Constitucional que inadmitió el recurso de amparo–, violaron el derecho a la libertad de expresión del señor Jiménez Losantos y, por tanto, infringieron el artículo 10.2 de la Convención.
Con su sentencia, el TEDH viene a confirmar algo que ya había declarado en otros fallos precedentes; a saber, que el profesional del periodismo goza de la presunción de que el objeto primordial de su actividad es trasmitir información y opinión acerca de una persona con relevancia política y, por tanto, pública, lo cual significa que en principio, la balanza del posible conflicto ha de inclinarse a favor del informador. También, que en esa crítica caben incluso juicios duros, acompañados de expresiones gruesas, con tal de que exista un fondo de veracidad en la crítica y de que se esté animado de un ánimo informativo o de conformar la opinión pública. "La libertad de expresión y de información, ampara no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar", nos dice el TEDH en las sentencias de 7 de diciembre de 1976 (Caso Handyside contra Reino Unido) y de 8 de julio de 1986 (Caso Lingens contra Austria).
O sea, que al ser una persona que ejercía una función pública y resultaba implicado en un asunto de relevancia pública, el señor RuizGallardón estaba obligado a soportar el riesgo de que su derecho subjetivo de la personalidad resultase afectado por unas opiniones –con información– de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político.
Ahora bien, no se trata de que los políticos no tengan honor o que el mero hecho de detentar un cargo público implique renunciar a la dignidad personal, sino de que a la hora de ponderar el conflicto entre dos derechos fundamentales, hay que partir de la base de que la opinión sobre el gobernante de turno puede y debe ser más profunda, más mordaz y más satírica de la que se realizaría de un particular. De ahí que aun cuando algunas de las expresiones de Federico Jiménez Losantos pudieron sonar fuertes, lo cierto es que se pronunciaron acerca de un tema igualmente fuerte y que, por consiguiente, los términos empleados jamás pudieron ser injuriosos al ser reflejo del énfasis puesto en defender la tesis por él mantenida.
Téngase en cuenta, además, que las palabras dichas lo fueron en el contexto de denuncia del comportamiento del señor Ruiz Gallardón, reprobable no sólo a juicio del señor Jiménez Losantos sino de otros colegas y compañeros de tertulia respecto a un asunto de máxima relevancia, cual fue el atentado del 11-M; lo cual, de una parte, prueba que estuvieron guiadas por un evidente ánimus criticandi, y, de otra, determinó que los límites de la crítica se ampliasen y se acomodaran al denominado "canon de corrección expresiva".
Leyendo con suma atención los razonamientos de la sentencia del TEDH –el voto particular de la juez ad hoc española, por las dudas de ausencia de imparcialidad, no merece ser analizado–, otra de las cosas que sus señorías nos vienen a decir –esta es una razonable deducción personal– es que no cabe olvidar que el Derecho Penal de un Estado de Derecho, es un "derecho penal de la libertad" y no un "derecho penal restrictivo de la libertad" y que, en supuestos, como el analizado, se corre el peligro de implementar un "Derecho Penal del enemigo". Este es uno de los aspectos que más destacaría de la sentencia del TEDH. Para los magistrados que la han dictado el Derecho Penal, regido, entre otros, por el principio de intervención mínima, no debe correr el riesgo de ser un factor de disuasión del ejercicio de la libertad expresión, pues ello resulta indeseable en un Estado democrático, doctrina ya sentada en la sentencia de 23 de abril de 1992 (Asunto Castells c. España).
En fin, a la vista de la sentencia del TEDH que ocupa mi atención, al igual que escribí en vísperas de que Federico Jiménez Losantos fuese condenado como autor de un delito continuado de injurias graves y con publicidad, declaro mi solidaridad con alguien que jamás vuelve la cara a la libertad y lo hace en una actitud que no es conservadora ni progresista sino matemática, dialéctica y, desde luego, jamás incierta y mansa. Con su sentencia el TEDH nos advierte a todos y muy en especial a los periodistas, de que los ojos sirven para ver y no para adornar la imagen que se ve, los oídos para oír tanto la música como el trueno, la nariz para oler el azahar y también la pestilencia de la cloaca y el espíritu para aguantar lo mismo el elogio que la palabra ácida.
Termino. En el año 1737 un granjero de la localidad de Postdam edificó un molino de viento sobre un terreno baldío. Diez años más tarde, Federico II El Grande eligió ese lugar para construir el castillo de Sans-Souci. Mas como el molino era un inconveniente para los planes y planos "reales", su majestad quiso adquirir la propiedad. Tras varias ofertas que no tuvieron más respuesta que la negativa del heredero del señor Graevenitz, que así se llamaba el granjero, el rey le dijo:
—Tú sabes que puedo quitarte el molino sin darte nada a cambio.
La contestación del buen hombre fue:
—Majestad, todavía hay jueces en Berlín.
Federico Jiménez Losantos fue condenado por un delito de injurias. Sin embargo, ahora, después de diez largos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que los tribunales españoles no protegieron su libertad de expresión. O sea, que ¡todavía hay jueces en Estrasburgo!
Javier Gómez de Liaño es abogado y magistrado excedente

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sábado, 7 de mayo de 2016

EL RELOJ ASTRONÓMICO DE LA CATEDRAL DE ESTRASBURGO. AQUÍ ME TRAJO PIO GAVIN, RELOJERO DE SOL DURANTE 70 AÑOS.

Pio Gavín,
70 años con el reloj de la puerta del SOL
estaba enamorado
del este ASTRONÓMICO reloj.

Su mayor ilusión, en esta vida fue,  haber podido contemplar el reloj astronómico de la catedral de Estrasburgo, la mayor joya de la relojería universal

Resultado de imagen de CATEDRAL DE ESTRASBURGO
Imágenes de CATEDRAL DE ESTRASBURGO

Más imágenes de CATEDRAL DE ESTRASBURGO

Catedral: Vista general

Catedral planta

Reloj: Vista General

Link para verlo TODO
https://es.wikipedia.org/wiki/Reloj_astron%C3%B3mico_de_Estrasburgo


Gallo autómata del primer reloj (hacia 1350)Una vez al día, coincidiendo con el mediodía de la hora local, las 12:30 h en invierno, en la planta superior del mueble desfilan los 12 apóstoles delante de Jesús, mientras canta y se agita un gallo en la parte superior izquierda del reloj. Este gallo nada tiene que ver con las negaciones de Pedro; ya había gallo en los dos relojes anteriores, cuando no existía el grupo de apóstoles.

Panel de los eclipses de sol y de luna

El tiempo aparente
Detalle del cómputo eclesiástico




















1 -
Hubo un primer reloj construido entre 1352 y 1354, llamado de "los Tres Reyes"
, que dejó de funcionar a comienzos del s. XVI.
2 -
Entre 1547 y 1574 se hizo un segundo reloj. Fue obra de los matemáticos 
Christian Herlin y Conrad Dasypodius,

3 - 
El tercero y actual reloj contiene nuevos mecanismos insertados en el aparador del segundo reloj, que data del s. XVI.Imágenes de reloj de la catedral de Estrasburgo

Más imágenes de reloj de la catedral de Estrasburgo

Reloj astronómico de Estrasburgo

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El reloj indica mucho más que la hora oficial,
ya que también permite conocer el tiempo promedio,
el día,
5
el mes,
el año,
el signo del  
Zodiaco,
las fases de la 
Luna
y las posiciones de los planetas hasta Saturno.

No es un ordenador (como se ha dicho)
aunque "computa"
(contar o calcular por números algo,
principalmente los años,
tiempos
y edades).

Es solo
el "cálculo eclesiástico".

CARILLÓN CATEDRAL DE ESTRASBURGO
https://www.youtube.com/watch?v=5J22hd-UEPQ

Carrillón del reloj astronómico Catedral de Estrasburgo - YouTube 

https://www.youtube.com/watch?v=5J22hd-UEPQ

13 jun. 2013 - Subido por Alberto Saráchaga
Suena a las doce y media. Se ve previo pago y aguantar un video de media hora antes.

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Dijo Pio Gavín que cuidó el reloj de la Puerta del SOL desde 1.901 hasta 1971, aunque hasta 1934 lo hizo a las órdenes de su tío Juan Andunga que se jubiló en 1.934, empezó a trabajar a los 10 años.

Su mayor ilusión haber podido contemplar el reloj de la caterdral de Estrasburgo la mayor joya de la relojería universal

Cuidándolo como yo hago, este reloj puede seguir funcionando con absoluta precisión más de mil años

Cobraba, por entonces 1.000 pesetas al mes, pero lo haría gratuitamente, porque he llegado a quererlo como a un hijo.


Observaba el reloj cada lunes y cada jueves del año, desde hace 70 años.
En esos días le doy cuerda.
Y cada mes 
lo engraso.

Nació en Barcelona en 1.890 y a los 10 años, o sea en 1.900, se fue a Madrid a ayudar a su tío en su labor de cuidador del reloj de la Puerta del SOL.
La marcha del reloj puede alterarse de 8 a 10 segundos al año

Decía Pío Gavín del reloj de José Losada y de la puerta del SOL, que:

Ese astrolabio mágico y carismático que desde hace un siglo viene señalando la hora en España, pondrá punto y aparte a un nuevo periodo cronológico.

El caer de su bola y el sordo sonido de sus 12 campanadas se llevarán en su eco prolongado, un año y otro desonocido y remozado.

Y el superponerse de sus agujas, vendrá a significar también, una vez más, una puerta de emergencia a un mundo nuevo de esperanzas, que durará, lo que le cueste a la maquinaria del reloj, repetir su inexorable y monótono ciclo anual, de revoluciones

martes, 29 de diciembre de 2015

ZAPATERO NO ACATÓ SENTENCIAS DE LA ONU CASO MAREY Y SI LA PAROT, PORQUE LE INRERESABA A ÉL Y AL PSOE

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PSOE
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2016/01/perlas-falsas-del-psoe-las-mas-y.html
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NO SE PUEDE IR AL CIELO HACIENDO PACTOS CON EL DIABLO
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Y SE LIBERARON A TODOS

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AÑADIDOS
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2014/12/links-anadidos-anadidos-y-se-ha.html
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LINK PARA UTILIZAR
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2013/12/parotla-sentencia-del-tddhh-era-para.html
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ZAPATERO NO ACATÓ SENTENCIAS DE LA ONU CASO MAREY
http://www.diariocritico.com/nacional/zapatero/luis-hens/caso-marey/gal/403022

LOPEZ GUERRA, LA GARRA DE ZAPATERO EN ESTRASBURGO
Aproximadamente 20.800 resultados (0,62 segundos) 

  1. Búsquedas relacionadas con LOPEZ GUERRA, LA GARRA DE ZAPATERO EN ESTRASBURGO


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El juez Borrego dice que el fallo sobre la doctrina Parot era para liberar a una sola etarra
El antecesor del juez Luis López Guerra en el Tribunal
 de Estrasburgo, Javier Borrego

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ESPAÑA

El juez Borrego dice que el fallo sobre la
doctrina Parot era para liberar
a una sola etarra

Día 27/11/2013 - 11.42h

El antecesor de López Guerra en Estrasburgo, contra la excarcelación de asesinos y terroristas

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Noticias relacionadas
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El antecesor del juez Luis López Guerra en el Tribunal de Estrasburgo, Javier Borrego, insiste en que la sentencia del tribunal europeo sobre Inés del Río se refería exclusivamente a la terrorista etarra del «comando Madrid» y no tenía por qué haberse extrapolado a otros casos.
En una entrevista en esRadio, Borrego aseguró ayer que fue el propio tribunal europeo el que decidió que la sentencia de Estrasburgo fuera una resolución individual.
Según explicó, el artículo 61 del reglamento del TEDH establece el procedimiento de 
«sentencia piloto», un mecanismo por el queEstrasburgo resuelve todos los «casos parecidos» con «una sola sentencia». 
En el caso Del Río Prada, sin embargo, el tribunal decidió dictar una resolución «individual», en lugar de dictar una que se refiriera a las otras 29 demandas presentadas en Estrasburgo.
A juicio de Borrego, se trató de una decisión «consciente» del tribunal, puesto que Estrasburgo conocía, porque así lo había comunicado el Gobierno, que había «múltiples casos» parecidos al de la etarra.
«Pudo haber dictado una sentencia aplicable a todos los casos semejantes y conscientemente no lo hizo.
Eso es meridianamente objetivo», reiteró Borrego antes de precisar que la «extensión de sus efectos» a otros presos es consecuencia de «la interpretación sostenida por algunos» de la ley española, pero no una consecuencia de este fallo «individual».

Un juez «a medida»

Tras precisar que él no fue removido por el Gobierno de Zapatero, puesto que él tenía la misión de terminar los años que le faltaban por cumplir a su predecesor, señaló que la elección del sustituto «se concibió en el más profundo de los secretos».
«Yo no pedí ser prorrogado», pero si lo hubiera hecho «habría sido inútil», explicó sobre la elección de López Guerra, ex secretario de Estado de Justicia durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y elegido en plena negociación del Ejecutivo con ETA.
En una entrevista de ABC el pasado 23 de octubre, Borrego ya sostuvo que la presencia de López Guerra en ese tribunal fue fundamental en la decisión que se tomó sobre Inés del Río. Y ello porque este juez, secretario de Estado de Justicia con Juan Fernando López Aguilar, era «uno de los convencidos de que la doctrina Parot había que cargársela, y el Derecho nacional que explicó en Estrasburgo no es el Derecho nacional del Supremo y del Constitucional, sino que puso el acento en la teoría minoritaria». «Yo tengo muy claro que una mayoría aplastante del Supremo y veinticinco sentencias del TC no se pueden desautorizar así como así. Aquí estaba en juego la sensibilidad de un Estado», señaló Borrego.
Por otra parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa se reunirá el próximo 3 de diciembre para revisar cómo se está desarrollando la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los ministros de los 47 países analizarán, además de la sentencia de Del Río, la ejecución de otras 17 resoluciones que han afectado a países como Albania, Armenia, Azerbayán, Noruega, Reino Unido o Bélgica.
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco (Covite) y otras nueve asociaciones trasladaron ayer al Consejo de Europa un escrito en el que denuncian que España ha ejecutado de forma «inadecuada» la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre Inés del Río, pues nuestro país, dicen, no tiene una regulación interna para ejecutar estas resoluciones.
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