domingo, 5 de diciembre de 2010

ESTADO DE ALARMA ILEGAL

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PÁSALO.

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http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_alarma
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RESÚMENES


España

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar (¿ILEGALMENTE?) el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca(N) alguna(S) de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

§ Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

§ Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

§ Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

§ Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, reunido INMEDIATAMENTE al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Estado de Alarma Ilegal - Preguntas
1 – Sólo la paralización aérea no es suficiente, haría falta otra añadida
2 – ¿Cuantos Ministros estuvieron en ese Consejo de Ministros necesario?
3 - ¿Se reunió el Congreso inmediatamente al efecto?
4 -
A Punta de Pistola - http://www.libertaddigital.com/nacional/los-controladores-nos-han-obligado-a-trabajar-a-punta-de-pistola-1276408747/.
5 - ¿Estaba Zapatero en ese Consejo de Ministros? ¿firmó Ramón Jáuregui
?
6 - ¿Los controladores estaban de Huelga o enfermos?
7 - ¿Hacía falta la militarización o fue un acto de fuerza?


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