sábado, 21 de noviembre de 2009

EL TC INDEMNIZARA LOS RETRASOS

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Anónimo 21.Nov.2009 | 10:20

Me parece que algunos confunden los términos del debate .

Una cosa es la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actividad emanada de cualquiera de sus órganos sin personalidad jurídica en sentido estricto o frente a terceros

(Parlamento, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Juzgado de..., Audiencia Provincial de ..., Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de...);

y otra distinta las diferentes competencias que tienen el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Obviamente,
las demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado por los retrasos en el Tribunal Constitucional al resolver los recursos que tiene encomendados (inconstitucionalidad y amparo) solo pueden corresponder a los tribunales "ordinarios", al poder judicial --entre los que se encuentra el Tribunal Supremo--, no al propio Tribunal Constitucional, que no forma parte del poder judicial.

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