sábado, 14 de noviembre de 2009

CUANDO VAN CONTRA EL PSOE SON TODOS UNOS HIJOS DE PUTA. LO DE GÜRTEL QUE ES EL MAYOR ATROPELLO QUE PARIÓ MADRE, EXCELENTE

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Pues la justicia es para todos
Y si no fuera por los jueces vendibles y blandiblús,
otro gallo les cantaría.
Y Sitel que mira para otro lado en el caso del PSOE
Cuantos sumarios del PSOE se han tramitado a través del Pís
ZERO ZAPATERO
ZERO PATATERO
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2.0 | 6 | Belisaria | 14-11-2009 11:41:27

Si atendemos al comunicado que la fundación ésta hizo público al interponer la querella, afirman sin la menor verecundia que lo hacen "...ante la inminente presidencia española de turno de la Unión Europea". Semejante actitud es una manifiesta expresión de la instrumentalización propagandística de una querella estúpida, mediocre y temeraria, con el único propósito de socavar la imagen pública de López Garrido. Nadie va aireando públicamente que ha interpuesto una querella criminal por un simple principio de prudencia, ya que puede darse el caso de que no sea estimada.

En la querella se acusa a López Garrido de un delito de malversación y otro de prevaricación, basándola en el dato, apreciado sin el menor rigor jurídico-material, de ser o haber sido patrono de una fundación a la que se concedió una subvención en régimen de concurrencia competitiva con otras entidades solicitantes, no graciosamente ni arbitrariamente sino de acuerdo con un proyecto y una memoria, así como de los criterios objetivos establecidos por una Orden ministerial de 18 de octubre de 2006 (firmada por Moratinos, no por López Garrido). Esta Orden ministerial es la que, en su art. 7 regula el procedimiento de concesión, atribuyendo a la Secretaría General -no a la Secretaría de Estado- la competencia para iniciarlo y fijando la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes, en la que no figura el Secretario de Estado para la Unión Europea. El art. 7,4 deja bien claro que, en lo no previsto en la Orden se aplicará la Ley 30/1992 (que regularía eventuales causas de abstención o recusación), pero sólo en lo no previsto en la Orden. Pues bien, esa Orden establece en su art. 7,4 que la Comisión "deberá formalizar su propuesta final y el Secretario de Estado resolverá en el plazo máximo de 15 días y firmará la resolución..."

No hay, por tanto, prevaricación alguna, entre otras cosas porque faltaría una sentencia contencioso-administrativa que declarara contraria a Derecho la resolución de concesión de las subvenciones. Ni mucho menos malversación porque las cantidades dinerarias otorgadas han sido las previstas en la correspondiente imputación presupuestaria del Presupuesto de Gastos de Ministerio de Exteriores para ese concreto fin.

Hay que poner en conocimiento estos hechos del Ministerio que ejerza el protectorado de la fundación ésta Tomas Moro, para incoar un expediente y darla de baja en el registro de fundaciones. Y no estaría de más proceder penalmente contra la misma por poder haber cometido un delito de calumnias contra López Garrido. Es intolerable e inadmisible, mucho más que haya jueces de pacotilla que admitan a trámite semejantes chapuzas procesales.

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