miércoles, 25 de noviembre de 2009

ALAKRANA Y LA BANDERITA DE LOS COJONES

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Cortoletraje

Introito

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Artículo 91
Nacionalidad de los buques
1.Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
2.Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón.
Artículo 92
Condición jurídica de los buques
1.Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.

Por lo tanto, interesa también al derecho de esta parte, que se signifique en el informe reseñado, la bandera que enarbolaba el buque objeto de detención llamado ALAKRANA, dado que salvo error de esta parte, no consta en las diligencias.
Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este Escrito, lo admita y en su virtud, se sirva acceder a que se amplíe el informe solicitado al Estado Mayor de la Defensa en los términos señalados.

Justicia que pido en Madrid a 12 de Noviembre de 2009.


http://www.prnoticias.com/index.php/...le/45/10041450

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