jueves, 19 de noviembre de 2009

ALAKRANA: RADIOGRAFIA DE LOS PIRATAS. no hay legislación internacional: ¿y la onu, para que está?

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Inexistencia de una legislación internacional adecuada
El Derecho del Mar
Las acciones contra los piratas deben estar de acuerdo con la ley internacional, es decir, con la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, de 1982. Está llena de vacíos legales.

Artículos 105 y 110
El artículo 105 de esta convención dice que está permitido asaltar un barco pirata. Sin embargo, poco después, el artículo 110 estipula que, para determinar si un barco es o no pirata, el buque de guerra —y sólo puede hacerse si es un buque de guerra— debe enviar un bote a la presunta nave pirata para pedir al capitán su documentación. Tal regla no siempre es viable.

Vacío legal español
Pero apoyarse en leyes españolas tampoco es sencillo. El nuevo Código Penal, de 1995, no tipifica el delito de piratería, al contrario de lo que se hacía desde el Código de 1944. Hay que buscar subterfugios para que la Audiencia Nacional pueda juzgar un crimen cometido por extranjeros fuera del territorio nacional, ya que un delito cometido fuera del territorio nacional sólo puede perseguirse en España si los criminales responsables fueran españoles.

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