Los argumentos esenciales sostenidos por dicha representación procesal tendentes a estimar no acreditados los hechos relativos a la adquisición y regalo de los trajes por terceros, pueden, resumirse, en los siguientes:
1. En cuestionar la valoración judicial realizada de la declaración del testigo D. José Tomás, y ello, tanto por sus contradicciones, y por concurrir en dicho testigo una situación procesal anómala e irregular, al haber declarado como testigo, cuando está imputado por falsedad documental en las diligencias seguidas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin embargo D. Álvaro Pérez, en igual situación declara con las garantías de imputado.
2. Por las contradicciones internas sustanciales de la resolución recurrida, y ello, porque descarta buen número de las prendas supuestamente adquiridas por el Sr. Camps a las que se refirió el Sr. Tomás cuando cambió de versión, así como porque se dan por pagadas por terceros prendas que se reconoce en el propio auto como no adquiridas por el Sr. Camps, no guardando una correlación de las cantidades que se dicen pagadas con la supuesta compra en concreto y siempre integrándose en pagos globales, y cuya integración tiene lugar por razón de lo que afirma el Sr. Tomás o por instrucciones que se dice que éste daba. Analizando las supuestas compras en los dos establecimientos comerciales, indica:
No hay comentarios:
Publicar un comentario