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Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
1.º) Desestimar la petición de nulidad de actuaciones formulada por
2.º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Juan Antonio Ruiz Martin, en representación de D. Ángel Luna González, D. Joaquín Puig Ferrer, Dña. Carmen Ninet Peña y Dña. Cristina Moreno Fernández, todos ellos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Valencianas, personados en el concepto de acusación popular, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal y que es impugnado por las defensas, contra el Auto de fecha 6 de julio de 2009, dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, con imposición del pago de las costas del citado recurso de apelación a dicha parte acusadora popular.
3.º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación popular e impugnaron las defensas, contra el citado Auto de fecha 6 de julio de 2009, dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, sin especial imposición del pago de las costas generadas por el citado recurso de apelación.
4.º) Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los imputados en este procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de
5.º) Estimar dichos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los imputados en este procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de
6.º) Librar testimonio de la presente resolución para su remisión a las Diligencias Previas 2/09, y al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, instruyéndoles de que respecto del pronunciamiento de sobreseimiento libre realizado en la presente resolución al estimarse en parte los recursos interpuestos por las partes imputadas, puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y cumpliendo las prescripciones señaladas en los artículos 855 y siguientes de
Llévese certificación de la presente al Rollo.
Así lo disponemos, mandamos y firmamos.
Doy fe.
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