-
a) Síntesis de los hechos
Los hechos imputados, si bien modo indiciario, como es lógico en esta fase procesal, aparecen recogidos en el apartado sexto de los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en el que vienen a detallarse, pormenorizadamente, las distintas adquisiciones de prendas de vestir, singularmente trajes, indiciariamente realizadas por cada uno de los imputados, que tenían en dichas fechas, y algunos actualmente desempeñan, relevantes cargos en la en el Gobierno de
A su vez se indicaba que D. Pablo Crespo Sabaris tiene participaciones en la entidad Orange Market, S. L. gestionada en Valencia por el citado Sr. Pérez que fue nombrado administrador único y presidente de dicha sociedad, la cual ha venido dedicándose a la organización de actos para el Partido Popular de
b) El momento procesal y la naturaleza simplemente indiciaria.
Ésta Sala, como consideración general a la hora de resolver los recursos interpuestos por el motivo indicado, debe señalar que no puede dejar de valorar y tener en consideración la concreta fase procesal en la que se produce la resolución recurrida, es decir, como expresamente se recalca en la misma, se produce en el ámbito del artículo 779 de
Además, integrando dicho precepto con los artículos 1 y 2 de
Es decir, no nos encontramos ante una declaración de hechos probados de una sentencia, y ni siquiera ante una apertura de juicio oral, sino ante la terminación de la fase procesal inicial de investigación, en la que se descarta que, en dicho momento procesal, proceda el sobreseimiento, acordando la continuación del procedimiento, si bien por los trámites prevenidos en la indicada Ley del Jurado, permitiendo a las partes solicitar y al Instructor acordar, en su caso, la práctica de las distintas diligencias que prevé su ley reguladora, en la cual se vuelven a establecer distintos hitos procesales para analizar, de nuevo, la procedencia o no del sobreseimiento, o la continuación del procedimiento, a la vista de las nuevas diligencias que, en su caso, se acuerde practicar.
Las consideraciones siguientes, por tanto, no implican, un pronunciamiento de
c) El ámbito de la revisión por
En el momento procesal en el que nos encontramos, donde la resultancia fáctica no constituye, ni mucho menos, una certeza (en lo que es posible en un proceso), sino que se está ante unos indicios que se caracterizan por su provisionalidad, ésta Sala, revisando la resolución del Magistrado Instructor, estima que la estructura esencial del discurso valorativo del resultado de los actos de investigación que se efectúa por el mismo no puede calificarse de irracional, carente de toda lógica, o manifiestamente contraria al resultado de esos actos.
Se está diciendo, pues, que aunque en ésta fase procesal no cabe descartar otras posibles versiones de los hechos, caso de las sostenidas por las partes imputadas, máxime si entre los resultados de los actos de investigación pueden apreciarse claras contradicciones y aún pudiera estimarse que existen irregularidades en la documentación comercial y contable de las empresas, es lo cierto que, atendida las plurales fuentes de la investigación de que se nutre la resolución recurrida y su plural motivación respecto de los indicios que estima provisionalmente acreditados (fundamento jurídico primero) y que comprenden desde declaraciones testificales (se citan la de D. José Tomás y la de la cajera de Milano) y variados documentos (tiquets de caja de la tienda Milano, inventarios semestrales de pagos pendientes realizados por la cajera de Milano, tiquets generados para la cancelación de los pagos pendientes, hojas de encargo de sastrería cumplimentadas en el establecimiento Forever Young y remitidas a la empresa que confeccionaba los trajes Satstgor, recibos de pagos pendientes que eran generados por ese establecimiento Forever Young, hojas de confirmación de los pedidos expedidas por la citada empresa de sastrería que confeccionaba los trajes y la facturación emitida por la misma, instrumentos de pago de las deudas generadas y que realizaba un tercero), así como diversos indicios que posibilitan ciertas conclusiones provisionales (derivadas del contenido de la cadena de intervenciones telefónicas realizadas y el conocimiento más o menos extendido de los empleados de Milano acerca de la manera de suministrar prendas de vestir a personas de relevancia política relacionadas con
Con la limitación revisora fáctica indicada, y analizando más concretamente, los recursos interpuestos, cuestionan estos, en especial el interpuesto por el Sr. Camps y el Sr. Betoret, la especial valoración judicial concedida a la declaración del testigo D. José Tomás por las contradicciones esenciales que presenta con anteriores declaraciones del mismo prestadas ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 y ante
No hay comentarios:
Publicar un comentario