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Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 28 de julio de 2006
Presidencia
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
RECONOCIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, se promueve su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y se adoptan medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
Reconocimiento general y reparación y reconocimiento personal
El reconocimiento general y la posibilidad de una reparación y reconocimiento singular constituyen el principal objetivo de esta norma. Desde esta perspectiva, el Proyecto de Ley recoge un reconocimiento general y solemne, por medio de la Ley, que sea expresión del derecho de todos los ciudadanos a esta reparación de su memoria personal y familiar, y que proclame la injusticia de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona en que se encontraron quienes las padecieron, así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura.
Como complemento de la declaración general, el Proyecto de Ley prevé un procedimiento específico que permita obtener una declaración personal, de reconocimiento y reparación, que se abre como un derecho a todos los perjudicados y que podrán ejercer ellos mismos, sus familiares o determinadas instituciones a las que hubieran estado vinculados.
Colectivos específicos afectados
Existe una serie de colectivos cuya situación no ha sido tratada específicamente por las diferentes normas que desde la Transición se han ocupado de reparar en lo posible la situación de los afectados. Una buena parte de las demandas solicita actuaciones para honrar a quienes formaron parte de estos colectivos.
El Proyecto de Ley flexibiliza los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales. Prevé la posibilidad de que se reconozca mediante la concesión de la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo a las asociaciones y entidades de defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política y en la contribución a la recuperación de la memoria histórica. Y concede ayudas económicas a las personas que perdieron la vida realizando actividades en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977.
Pensiones e indemnizaciones
El Proyecto de Ley reconoce diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro ordenamiento a diferentes colectivos. A lo largo de estos años la Administración del Estado ha resuelto favorablemente cerca de 574.000 expedientes de pensiones o indemnizaciones, lo que arroja un total acumulado hasta 2005 de 16.356 millones de euros, de los cuales 391 millones corresponden a indemnizaciones por tiempo de prisión y el resto, 15.965 millones, a pensiones.
El número de beneficiarios de las pensiones concedidas ha ido disminuyendo progresivamente, por razón de la consolidación del sistema de ayudas y por la edad del colectivo afectado, al que pertenecen. Eran, a fecha de enero de 2006, 95.943 personas.
Después de un análisis pormenorizado de estas pensiones y sus carencias, se establecen las siguientes modificaciones de su actual regulación:
1. Modificación de la Ley de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil de 18 de septiembre de 1979.
Hasta el momento, estas familias sólo tenían derecho a esas prestaciones si la víctima había fallecido en el plazo de dos años tras el fin de la guerra. El Proyecto de Ley elimina ese plazo. De este modo se protege a los deudos de quienes fallecieron como consecuencia de heridas o lesiones de guerra, pero después de los dos años o bien de quienes fueron víctimas, por ejemplo, de bombas abandonadas durante la guerra pero que explotaron años más tarde. También se incluye entre estas víctimas a quienes murieron como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales siempre que se establezca la relación directa entre la guerra civil y el fallecimiento.
2. Incremento de las pensiones de los huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, que estaban congeladas desde 1981.
La nueva pensión se establece en 132,86 euros mensuales, y se le aplicarán los complementos económicos y las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
El proyecto de Ley posibilita la obtención de indemnización por una sola vez a quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990. Este colectivo no tenía reconocido hasta el momento el derecho a esta indemnización, que sí podían obtener quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios. Esta indemnización tendrá una cuantía de 6.010,12 euros si se ha estado tres o más años en prisión, y 1.202,02 euros adicionales por cada periodo de tres años completos a partir de los tres primeros. También tendrá derecho a la indemnización su cónyuge en la sucesión intestada.
4. Exención del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2005, a las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía. Para ello se añadirá una nueva letra al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004.
5. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía, de 15 de octubre de 1977. De este modo, el Proyecto de Ley compensa a las personas que hubieran tributado por las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004 por el mismo concepto.
Símbolos y monumentos públicos
La Ley establece que los órganos que tengan atribuida la titularidad o la conservación de los monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal han de tomar las medidas oportunas para la retirada de los escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de la Guerra Civil cuando exalten a uno solo de los bandos enfrentados o se identifiquen con el régimen franquista.
Cuando ello no sea procedente por razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general, se podrá considerar la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a todas las víctimas de la Guerra Civil.
El Valle de los Caídos
El Proyecto de Ley dedica un artículo específico al Valle de los Caídos. Establece que se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos, y que en ningún caso podrán llevarse a cabo en su recinto actos de naturaleza política, ni exaltadores de la guerra civil, de sus protagonistas o del franquismo.
Localización de personas ejecutadas
Con carácter general, el Proyecto de Ley establece que las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o la represión posterior y cuyo paradero se ignore. Con ese fin, podrán arbitrarse subvenciones para contribuir a sufragar los gastos derivados de estas actividades.
En cuanto a las actividades de prospección y de recuperación de restos enterrados, las Administraciones Públicas las autorizarán, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y establecerán el procedimiento y condiciones en que deban realizarse, bien por parte de los descendientes directos o de las entidades que actúen en su nombre. La exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, que deberá ponderar especialmente la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados.
Indemnización a personas fallecidas en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.
Se reconoce una indemnización, con una cuantía de 135.000 euros, por los fallecimientos de personas ocurridos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
Actuaciones en materia de archivos
El Proyecto de Ley adopta como primera medida la creación, ya prevista en la Ley de Restitución a la Generalidad de Cataluña de documentos incautados, del Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la memoria de la Guerra Civil, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
El Proyecto potencia el Archivo General de la Guerra Civil Española, al establecer que en él se integrarán los documentos originales, o copias fidedignas de los mismos, referidos a la guerra civil de 1936-1939 y a la represión política subsiguiente sitos en Archivos, Museos o Bibliotecas de titularidad estatal.
También, con el fin de integrarlos en el Archivo General, se arbitrarán los medios necesarios para que la Administración General del Estado proceda a la recopilación de testimonios orales sobre esa parte de nuestra Historia.
Igualmente, la Administración General del Estado aprobará cada año un programa de convenios para la adquisición de documentos que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita reproducirlos con fidelidad al original.
Además, todos los documentos relativos a la guerra civil y el franquismo, ya se custodien en archivos públicos o privados, se declaran, a todos los efectos, constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, y el acceso a los mismos estará por tanto sujeto a lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
*Fuente : WEB MONCLOA, 28 de julio de 2006
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_
2006/refc20060728.htm#Derechos
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