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Título IX. Obertura de los archivos de la represión.
Artículo Décimo Quinto.-
15.1.- El Ministerio de Cultura establecerá una planificación para que en el plazo de dos años se proceda a la identificación y catalogación de los fondos documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaria Nacional del Movimiento, Nacional, entre otros, siendo preceptiva su digitalización para su mayor difusión y acceso.
15.2.- Estos fondos serán accesibles al público depositándolos en los archivos de la administración central del Estado o en los archivos respectivos del territorio correspondiente, en lo que se refiera a los órganos periféricos sean del Estado o de las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía, respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron estos archivos o fondos documentales.
Título X. Retirada de los símbolos franquistas de los edificios públicos.
Artículo Décimo Sexto.-
16.1.- Retirar en el plazo de un año los símbolos y referencias franquistas de todos los edificios, calles o instalaciones dependientes de todo tipo de administraciones del Estado, siendo substituidos en su caso por el símbolo actual del Estado o de la administración titular. Igualmente se retiraran estos símbolos de los edificios privados.
16.2.- Estos símbolos permanecerán en el lugar que se considere oportuno en el caso de monumentos legalmente protegidos, de acuerdo con lo que se regula en el artículo décimo tercero, cuando se considere necesario que subsistan en el conjunto monumental como elemento de divulgación de la represión de la dictadura y/o la resistencia antifranquista.
Título XI. Fomento de la investigación y la divulgación de la memoria y los valores democráticos republicanos.
Artículo Décimo Séptimo.-
17.1.- El Ministerio de Cultura establecerá anualmente en su presupuesto partidas para la realización de documentales de carácter histórico sobre la República, la guerra y la dictadura franquista para su exhibición en televisiones públicas y utilización con finalidad educativa.
17.2.- En los planes de enseñanza que corresponda elaborar al Ministerio de Educación y Ciencia, se incorporará, en todos los niveles educativos superiores al infantil, un temario específico sobre la represión política y social, así como sobre el intento de genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y culturas vasca, catalana y gallega por parte de la dictadura franquista. De igual manera, deberán fomentarse los valores de la lucha por la libertad, la convivencia y la fraternidad de los pueblos del Estado y sus diversas lenguas y culturas.
Artículo Décimo Octavo.-
18.1.- El Centro de la Memoria Histórica creará en su seno fondos documentales sobre la República la Guerra Civil y el Franquismo, la represión franquista y los colectivos afectados por ésta, la resistencia armada guerrillera y política contra el Franquismo y la resistencia de las culturas catalana, gallega y vasca.
Titulo XII. Exilio.
Artículo Décimo Noveno.-
19.1.- El Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año iniciará un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el alcance del coste humano que comportó la Dictadura.
19.2.- El Estado procederá a la reparación de los honores que correspondan y establecerá aquellas reparaciones económicas que se derivaran.
19.3.- El Estado procederá a reparar moral, jurídica y economicamente a los supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada republicana.
Título XIII. Las víctimas del fascismo i nazismo internacionales.
Artículo Veinte.-
El Estado procederá a reparar moral, jurídica y económicamente a los supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guera Mundial.
Título XIV. La solidaridad internacional.
Artículo Veintiuno.-
El Estado reconocerá la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de los ciudadanos victimas de la Dictadura.
Diposiciones adicionales.
Disposición adicional Primera.-
En el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, se constituirá la Comisión de la Memoria Histórica formada por el Ministerios de Cultura y Justicia y las diversas Comunidades Autónomas para proceder al seguimiento de su desarrollo, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Disposición Adicional Segunda.-
Atendida la evolución del derecho penal internacional en el sentido de la imprescribilidad de los Crímenes contra la Humanidad, y por la misma actuación de los tribunales españoles en la persecución de éstos referidos a diversos países, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la dictadura franquista.
Disposición Adicional Tercera.-
El Estado restituirá a las comunidades autónomas los fondos que estas han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 1990.
Disposición Adicional Cuarta.-
Por parte de las instituciones públicas, se procederá en el plazo de un año a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones.
Disposición Adicional Quinta.-
Igualmente se procederá por las diferentes instituciones públicas a la realización de actuaciones públicas en homenaje del funcionariado represaliado por el franquismo.
Disposición Adicional Sexta.-
La Iglesia católica retirará de ligares públicos aquellas lápidas o símbolos que discriminen las víctimas de la guerra civil entre vencedores y vencidos.
Disposición Adicional Séptima.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se nombrará una comisión técnica independiente que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición. Las conclusiones de esta investigación serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal.
Disposición Adicional Octava.-
En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos, los cuales se trasladaron a las dependencias militares de O Ferrol.
Disposición Adicional Novena.-
El Gobierno, a través de un convenio con la Generalitat de Catalunya, procederá a la museización de las dependencias de la Jefatura de Policia de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya. La gestión de este centro será transferida a la Generalitat de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomia de Catalunya. De igual modo, el Gobierno promoverá convenios similares con otras comunidades autónomas para la museización de otros centros de igual significación.
La financiación de los trabajos de museización se realizaran con cargo a los presupuestos generales del Estado y se transferirá a dichas comunidades autónomas junto con las respectivas instalaciones, para su gestión, de acuerdo con los respectivos estatutos de autonomía.
Disposición Adicional Décima.-
Atendida la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar solemnemente en nombre del Estado español las demandas de perdón a las victimas de las consecuencias del levantamiento militar contra la Constitucion Republicana.
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