jueves, 4 de diciembre de 2008

2 - PROYECTO DE LEY SOBRE MEMORIA HISTÓRICA REPUBLICANA I ANTIFACISTA.

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Artículo Primero.-

El objeto de esta Ley es la aplicación de la doctrina de las NNUU sobre los Crímenes Contra la Humanidad a los cometidos sistemáticamente por la Dictadura franquista.

Reconocer, por parte del Estado español, jurídicamente la condición de víctimas a todas las personas que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y materialmente a las personas, instituciones públicas, organizaciones, y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas, proceso que ha quedado pendiente desde la Transición política, como culminación de un proceso de reconciliación imperfecto.

Poner los medios necesarios para la divulgación de la memoria histórica republicana y antifascista, y ofrecer conocimiento de la perversión del régimen dictatorial franquista a fin de transmitir a las generaciones actuales y futuras los horrores de la guerra, de la represión totalitaria y fortalecer los valores de la democracia, la libertad y la fraternidad humana.

Título II. Represión política por parte de los tribunales.
Artículo Segundo.

2.1.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.

2.2.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de - Ley de 29 de marzo de 1941 de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del estado, Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar, Decreto Ley de 18 de abril de 1947 de definición y represión de delitos de “bandidaje y terrorismo”, Ley de 30 de julio de 1959 de Orden público, Ley de 21 de septiembre de 1960 de refundición de las ley de 2-3-43 i DL de 18-4-47 sobre rebelión militar y “bandidaje y terrorismo”, hasta la muerte del dictador en el año 1975.

2.3.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la ley de Ley de 154/63 de 2 de diciembre de 1963 de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.

2.4.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.

2.5.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución el 1963.

2.6.- Los cónyuges, parejas o en su caso los hijos de las personas fusiladas en virtud de condenas en consejos de guerra de los procesos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, percibirán una compensación simbólica de 12.000 .

2.7.- En referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares de los penados.

Título III. Activistas antifranquistas.
Artículo Tercero.-

3.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los criterios de la Ley 3/2005 de 18 de marzo.

Artículo Cuarto.-

4.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a a las personas represaliadas por su contribución a la lucha por la democracia.

Artículo Quinto.-

5.1.- Como parte del reconocimiento jurídico y moral de los que sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, parejas de hecho o sus respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido, hasta el momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los posibles reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas personas que se vieron privadas de libertad.

5.2.- Para reconocer jurídica y moralmente a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las Fuerzas Armadas en acciones contra la dictadura se entregará a los cónyuges, parejas de hecho o en su caso los hijos, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, una compensación simbólica de 12.000 .

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