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El texto del fallo de la sentencia es el que sigue:"FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo nº 446/2007 interpuesto en representación de WWF-ADENA contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 200'7 por la que se declara zona de reserva una superficie 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo-terrestre situada dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, término municipal de Puerto Real (Cádiz), con los siguientes pronunciamientos:
1. Queda anulado y sin efecto el referido acuerdo del Consejo de Ministros en cuanto se refiere a la declaración de la zona de reserva demanial.
2. Queda asimismo anulada la estipulación tercera del Convenio suscrito con fecha 30 de abril de 2007 entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 117 de 16 de mayo de 2007) en cuanto dicha estipulación incluye en su ámbito territorial, junto a otros terrenos, las "...287 hectáreas de suelos de dominio público marítimo terrestre afectos a la reserva acordada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2007".
3. No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos. mandamos y firmamos."
Aunque el Tribunal no acepta que la decisión del gobierno de intervenir económica en la zona sea ilegal, no admite la legalidad del proyecto en sí. "No tiene razón la parte demandante cuando alega que la finalidad para la que .se establece la reserva queda fuera del ámbito de competencias de la Administración del Estado. Siendo el objetivo reconocido de la declaración de la reserva el de estimular el desarrollo productivo y tecnológico del área de la Bahía de Cádiz, promoviendo un foco de actividad empresarial que genere un efecto tractor en la economía de este ámbito subregional, no puede sostenerse que esa iniciativa de estímulo y fomento sea ajena a las competencias de la Administración del Estado, y más concretamente, a las que son propias del Ministerio de Economía y Hacienda", expresa.
Pero a continuación dice: "... no encuentran encaje en esa regulación legal y reglamentaria una declaración de reserva como la que aquí nos ocupa, que, aparte de incurrir en las notas de generalidad e imprecisión a que ya nos hemos referido, pretende posibilitar la realización de obras y instalaciones que inevitablemente van a desnaturalizar los terrenos demaniales haciéndoles perder de forma irreversible aquellas características naturales que determinaron su inclusión en el ámbito del dominio público marítimo terrestre."
Y añade que "para que la declaración de reserva sea ajustada a derecho debe quedar debidamente justificado que las actividades e instalaciones allí contempladas han de asentarse en terrenos de dominio público porque, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación", osa que la sentencia no ve acreditada. Continúa diciendo que "si atendemos al enunciado de usos permitidos que se hace en el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado -logístico, tecnológico, industria no contaminante de última generación, empresarial y de servicios a empresas, científico en función de apoyo a los anteriores- parece claro que no se trata de actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación....sin necesidad de examinar aquí la singularidad de cada una de esas actividades, bastará con señalar que se trata de meros ejemplos incluidos en un informe, no existiendo en el acuerdo del Consejo de Ministros. ninguna indicación de que sean sólo empresas e instalaciones de esa índole las que podrán ubicarse en el ámbito de la reserva. Muy por el contrario, el enunciado de usos contenido en el acuerdo del Consejo de Ministros, precisamente por su amplitud y generalidad, deja abierta la posibilidad de que en la extensa superficie de terreno que abarca la reserva (286 Hectáreas) se ubiquen empresas y actividades de muy diversa clase yen nada similares a las que el mencionado informe cita como ejemplo."
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