viernes, 19 de noviembre de 2010

RECURSO QUE SE UTILIZÓ CONTRA LA TASA DE BASURAS AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Modelo de recurso contra la tasa de basuras de Madrid

15 Octubre 2009 escrito por somoscentro.com
A continuación reproducimos el modelo de recurso facilitado por los organizadores de la marcha contra la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid:
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AÑADIDO
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¿Quien invento el BOTELLÓN?:
¿Tierno Galván?
http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=3693644600973564161#editor/target =post;postID=2167904116357739678
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¡COÑO! El Rey - 0,11'
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Algunas de las empresas que conformaban Rumasa
http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=3693644600973564161#editor/target =post;postID=3161150810623192269
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Apodos de zapatero
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com/2011/09/apodos-para-zapatero-que-posible.html

Más
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com/2011/09/apodos-de-zapatero-recogigidos-en-la.html

Bono a Bono (No Bono abono, aunque podría SER)
http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=3693644600973564161#editor/target =post;postID=7581858897729543892

Zapatero escribe dos libros de economía: Escribe o copia. Si escribe, huid
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero está escribiendo dos libros especializados en materia económica.

http://www.libremercado.com/2012-05-04/zapatero-publicara-un-libro-sobre-economia-este-otono-1276457554/ 


PERO NO SE PRESENTÓ
Las clases de economía mejor aprovechadas de la historia.
Parece ser que las lecciones de economía
en 
"dos tardes"que le recomendó
el responsable económico del PSOE,
Jordi Sevilla,
al expresidente del Gobierno
José Luis Rodríguez Zapatero
han dado sus frutos.
Es que no se presento porque además de un inepto total, era un vago
y total, para destruir España tampoco necesitaba saber tanto
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El hundimiento TOTAL de la España que odiaba y seguirá odiando
JOER, JOER, JOER
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ANDALUCÍA
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONRADEZ?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONESTIDAD?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONESTIDAD?
RESTANDO LOS 40 DE FRANCO© Arturo Álvarez Martínez – 2012
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Amaneceres desde puerto Picao, JEREZ de la FRONTERA

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No hay pan para tanto Chorizo
HTTP://MAREMAGNUMDEQUISICOSILLAS.BLOGSPOT.COM.ES/2011/06/CONSCONS-NO-HAY-PAN-PARA-TANTO-CHORIZO.HTML
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1000 MANDAMIENTOS DEL PSOE PSOE
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2011/06/conscons-2-los-1000-mandamientos-del.html-
PSOE
¿100 AÑOS DE HONRADEZ?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONESTIDAD?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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20 - MENTIRAS PODRIDAS DEL PSOE: (2850 AL 3.000 Y PICO)
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SI LA VERDAD 
NOS HACE LIBRES
¿POR QUÉ ZAPATERO
NO ESTA ENCARCELADO?
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No hay pan para tanto Chorizo
HTTP://MAREMAGNUMDEQUISICOSILLAS.BLOGSPOT.COM.ES/2011/06/CONSCONS-NO-HAY-PAN-PARA-TANTO-CHORIZO.HTML
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1000 MANDAMIENTOS DEL PSOE PSOE
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2011/06/conscons-2-los-1000-mandamientos-del.html
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONRADEZ?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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PSOE
¿100 AÑOS DE HONESTIDAD?
¡Ni 100 minutos seguidos!
© Arturo Álvarez Martínez – 2008
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20 - MENTIRAS PODRIDAS DEL PSOE: (2850 AL 3.000 Y PICO)

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SI LA VERDAD 
NOS HACE LIBRES
¿POR QUÉ ZAPATERO
NO ESTA ENCARCELADO?
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SI LA VERDAD
NOS HACE LIBRES
¿POR QUÉ ZAPATERO

NO ESTA ENCARCELADO?

¿Y Contando nubes?
¿O MENTIRAS?
¿O CUENTOS?

POR MENTIROSO

16

15

14

13

12

11

10

+
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NOTA :
Zapatero es tan listo que no sabe para lo que sirve un paraguas.
Bueno, si que lo sabe, en el contexto de lluvia.
Pero si lo trasladamos al concepto de crisis, Zapatero si sabía que estábamos en CRISIS, pero debía ocultarlo a los españoles para poder ganar las elecciones de 2008, que sí ganó, pero a base de MENTIRAS, algunas tan gordas que nos han metido en la UVI en la que estamos.
Por eso ha Zapatero HAY QUE METERLO EN LOS JUZGADOS y que los jueces decidan si es merecedor de ir a la cárcel o no.
Eso es DEMOCRACIA PURA y DURA
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Y esto tampoco tiene desperdicio

MORIR, ANTES, PORQUE ZAPATERO OCULTÓ LA CRISIS PARA GANAR UNAS ELECCIONES Y NOS LLEVÓ DONDE ESTAMOS

También se le podría meter en el juzgado por esto y que los jueces decidan
¿Los que han muerto antes DE TIEMPO
por causa de la CRISIS,
se lo podrían achacar a ZAPATERO,
como a Franco
se le atribuyen,
de parte del PSOE
los fusilados
por toda España?
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1))) -
CRISISyPAROyMALNUTRICIÓNyENFERMEDADySUICIDIO 


ZAPATERO Y EL PSOE HACEN AUMENTAR 
EL CONSUMO DE DEPRESIVOS 
UN 16%.
¿Y QUE MÁS?
CRISIS

1 - OJO que muerde, porque el hambre y el paro matan
Crisis Paro, Malnutrición, Enfermedades y suicidios

2 - OJO que el paro enferma y mata
Crisis Paro y Enfermedades
3 - OJO que el que la escondió debe SER culpable de todo
Crisis y Paro
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A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID
D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.
En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).
SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.
Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOSEN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.
La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.
De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:
a. Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b. Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c. Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d. Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.
TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.
En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.
La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.
CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.
Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.
Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.
QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.
En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.
SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:
a. No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b. La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c. Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.
En su virtud:
SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:
Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuestaRECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.
Madrid, …. de ……… de 2009.
Agencia Tributaria de Madrid
Sacramento, 5
28005 MADRID
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