viernes, 28 de mayo de 2010

PERE NAVARRO PSOE, SE CACHONDEA DE LOS CONDUCTORES

-
-
-
reader dijo el día 28 de Mayo de 2010 a las 13:17:28:
Aunque sean legales, los avisadores de radar tienen la finalidad de avisarte de que se aproxima un radar y que por tanto debes reducir la velocidad a los límites establecidos para evitar ser cazado. Vamos, que son una herramienta para conducir saltándose los límites de velocidad y evitar las multas. No creo que sea algo muy loable. Y Libertad Digital ha estado promoviendo este tipo de conductas publicitando un avisador de radar, incluyéndolo en sus promociones, el mismo César Vidal.
Quebrant dijo el día 28 de Mayo de 2010 a las 12:53:04:
Este hombre no deja de sorprender........todos sabemos la finalidad de sus radares.......recaudar....recaudar y recaudar.......están convirtiendo al honorable cuerpo de la guardia civil en simples instrumentos recaudatorios de una administración que se dedica a despilfarrar por todos los lados........."márchese y déjenos en paz.......sr. pere.......márchese y déjenos en paz.......sr. rubalcaba....pierdete y déjenos en paz.......ZP"
punt dijo el día 28 de Mayo de 2010 a las 12:50:40:
[gnu] No hay que confundir los detectores con los avisadores. Al final, hay tres tipos de aparatos:

- Avisadores: son aparatos con un GPS y una base de datos. Al acercarse a un sitio en que le conste que puede haber un radar, lo avisa. Al acercarse a un radar que no conste en su base de datos, no dice ni pio. Estos son legales.

- Detectores: son aparatos que detectan las ondas de los radares y, en tal caso, avisan. No dependen de ninguna base de datos, sino que detectan las ondas de cualquier radar, aunque sea la primera vez que se pone en esa ubicación. Cuando la detección de la velocidad se realiza por otros medios (laser, tramo, etc) estos detectores no actuan, ya que no hay ondas de radar en las proximidades. Estos son alegales.

- Inhibidores: son aparatos que no detectan sino que interfieren las ondas del radar, de forma que éste sea incapaz de detectar el paso del vehículo o su velocidad. Al igual que los detectores, no hace nada cuando la foto se dispara por otros métodos distintos del radar. Estos aparatos son ilegales y su instalación y uso está castigado.

Cambiando de tercio, que no de tema, me pregunto si a este Pere Navarro también le parece "chungo" que el presidente extremeño sea pillado a 180 en su coche oficial. O ¿Por qué irnos tan lejos, cuando al propio Pere Navarro le pillaron también con exceso de velocidad en el coche oficial? ¿No será "chungo" el mismo Pere? ¿No será "chungo" su jefe RuGALcabra? ¿No serán chungas algunas de las inconstitucionalidades introducidas en la nueva Ley de Trágico, como por ejemplo el condicionar la defensa jurídica del presunto infractor al pago de media multa? (*)

Un saludo.

(*) Dos cosas:
1.- Digo que se condiciona la defensa jurídica al pago de media multa en referencia al "pronto pago": si se paga antes de 20 días, se paga sólo media multa, pero uno "renuncia" a ejercer su derecho a la reclamación de la multa.

Pero la realidad se ve mejor si le damos la vuelta a la afirmación: así, el importe real de la multa es en realidad el que finalmente se abonar acogiéndose al "pronto pago" (el castigo por un delito es el que se paga finalmente, no lo que se diga en declaraciones grandilocuentes después descafeinadas: por ejemplo, cualquier crimen que se cometa nunca tendrá una pena de más de 30 años, aunque la sentencia dicte miles y más miles de años, y esos 30 años se acaban quedando siempre en menos de 20 ¿Cuál es la pena por cometer una masacre? 30 años, ni uno más).

Partiendo de esto, vemos que si por alguna razón se quiere reclamar, la ley de trágico establece como costas de la reclamación el importe de la propia multa, ya que éste se habrá visto duplicado.

Además, se establece un abusivo interés de demora del 100% del importe cuando éste se abone con más de 20 días de retraso, ya que de nuevo se duplica el importe.

Cualquier empresa que establezca penalizaciones del 100% ante un retraso de 20 días en un pago, o por la presentación de una reclamación, estaría delinquiendo y se la debería denunciar, juzgar, cerrar y fumigar sin demora.

2.- Hay una sentencia del Tribunal Supremo, hace un año, en la que se declaraban compatibles el pronto pago y la presentación de reclamaciones, porque lo contrario crea indefensión en los conductores, y la constitución garantiza el derecho a una defensa jurídica eficaz. Decretar la indefensión jurídica por ley es, sencillamente, inconstitucional.
Cerezo dijo el día 28 de Mayo de 2010 a las 11:03:27:
Chungo?, chungo es el sr. Navarro y su método para recaudar.
Que tendrá que ver la velocidad con el tocino.
quegente dijo el día 28 de Mayo de 2010 a las 10:55:09:
tu si que estas "chungo" Navarrete. ¿El presidente de Extremadura llevaba uno????. Espero que le metas un buen paquete. cuando en verano vaya por Extremadura y me sacudan una gorda pasare por su despacho para que me la quiten.
gnu dijo el día 28 de Mayo de 2010 a las 10:36:03:
No hay que confundir un detector de radar con un inhibidor de radar.

Un inhibidor de radar es un aparato que se lleva dentro del coche y transmite una señal que interfiere los radares fijos y móviles e impide que se pueda saber la velocidad de ese coche.

Un detector de radar es una función de los aparatos GPS que se llevan en los coches. Tiene una base de datos con las posiciones kilométricas en las que están instalados radares fijos y móviles y cuando el GPS dectecta que estás cerca de un radar te avisa para que moderes la velocidad.
Ya se haciá eso antes cuando los periódicos publicaban la lista con las carreteras y los puntos kilométricos donde había radar. Ahora es lo mismo pero electrónicamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario