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Voto particular que formula el Magistrado Juan Montero Aroca
La discrepancia con la mayoría de
En los términos dichos la discrepancia responde a dos dudas. La mayoría de
En el tramite en que se encuentra el proceso la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser.
Pues bien, este Magistrado no está convencido de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito. Ese no convencimiento radica en que el tipo del artículo 426, inciso primero, requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna (y por esto se comparte el sobreseimiento del Sr. Costa, dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de
Según el parecer de quien formula este voto particular esa falta de convencimiento le debe llevar a discrepar de la mayoría de
En Valencia y a uno de agosto de dos mil nueve.
Fdo. Juan Montero Aroca
Ante mí, doy fe.
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