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a) El objeto del recurso
En consonancia con anteriores recursos de dicha parte, se pretende ahora seguir solicitado la continuación de las Diligencias Previas y la práctica de diversas diligencias: requerimientos documentales de aportación de diversos expedientes de contratación entre
Y todo ello por entender que la decisión de conversión del procedimiento a Jurado resulta cuanto menos precipitada, porque aún están por determinar con la precisión exigida los hechos punibles y la identificación de las personas a las que se les imputen, tal y como se ha venido sosteniendo en diversos recursos de reforma y de apelación interpuestos por dicha parte contra la denegación de diligencias de investigación, entre las que se encontraban la solicitud de la comparecencia en calidad de imputados, entre otros, de Francisco Correa, Pablo Crespo y Cándido Pérez, entendiendo que de admitirse tal práctica de diligencias podría variar la calificación y, sobre todo, la concurrencia de otros delitos que excluyeran la competencia del Tribunal del Jurado.
Estima la parte que las diligencias solicitadas tenían como fundamento acreditar el tipo de cohecho, ya que, aunque la doctrina ha sostenido que aún cuando el artículo 426 del Código Penal parece excluir el cohecho activo, sin embargo le es también de aplicación la variable del artículo 423 del mismo texto legal, requiriendo esta proteica valoración jurídica el examen de los expedientes de contratación por los que los imputados por razón de su cargo hayan tenido contacto con las empresas adjudicatarias, máxime si para la jurisprudencia es un indicio relevante, aún cuando se circunscribiera la calificación al artículo 426 del texto penal anteriormente citado, criterio que se apunta en el Auto del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2009.
Entendía que las limitaciones competenciales asignadas en el Auto de esta Sala de 21 de abril de 2009 han impedido el examen de la concurrencia de otras conductas delictivas que, de comprobarse, excluirían la aplicación de
b) El contenido de la desestimación de la reforma
El Instructor desestimó el recurso de reforma interpuesto porque las peticiones formuladas por la parte recurrente se oponen a la previsión contenida en el artículo 309 bis de
Y respecto de la petición de las diligencias que se interesaban la decisión fue denegatoria por coincidir en gran parte con las interesadas en el escrito de querella y con las pedidas posteriormente en otro escrito de fecha 19 de junio, siendo denegadas motivadamente en el Auto de 29 de mayo pasado y confirmado por Auto de ésta Sala de 19 de junio, y en el de 22 de junio, el cuál cabe añadir que fue confirmado por Auto de ésta Sala de 21 de julio del presente. En consecuencia, entendía que, permaneciendo idénticas las circunstancias de hecho, se ha de estar necesariamente a lo decidido al respecto en aquellas resoluciones, no pudiendo ser materia de éste procedimiento el control de la regularidad de los actos administrativos realizados por
c) Las resoluciones anteriores
Además debemos recordar, como hace el Instructor, que la pretensión de variación del objeto procesal, sin una alteración de los hechos tenidos en cuenta en la delimitación competencial en su día asumida, y la práctica de las múltiples diligencias que solicita la parte recurrente, prácticamente coincidentes con las que de nuevo reitera, ha sido en su mayor parte objeto de otros distintos recursos de dicha parte, desestimados por ésta Sala, y a los que cabe remitirse, sin perjuicio de las siguientes sumarias referencias.
Así, en el Auto de ésta Sala de 19 de junio de 2009, se desestimaba el recurso interpuesto por dicha parte contra el Auto del Instructor de 29 de mayo de 2009 que, admitiendo la personación de la acusación popular, no accedía a la práctica de diligencias solicitadas, por no guardar relación con el objeto de la causa. Allí el argumento sostenido por la acusación popular era que habían variado las circunstancias por no tenerse conocimiento de si
Dicho recurso fue desestimado por las siguientes razones: 1) Que el Auto de delimitación competencial de ésta Sala de 21 de abril de 2009 por unos hechos, que podrían integrar la figura del cohecho pasivo impropio, era firme, 2) Que la mera incorporación de un querellante a un proceso en tramitación no permitía, sin más, una retroacción de las actuaciones, ni un reexamen de resoluciones ya dictadas por el Instructor o por ésta misma Sala, sin constatarse una alteración o mutación sustancial de los elementos fácticos tenidos en cuenta en su día al dictar las resoluciones anteriores a tal personación (la personación se produce in statu et termini), 3) Que la competencia asumida por ésta Sala no tiene por base una competencia penal general sino que tiene por base el aforamiento de dos de los imputados y la intensa conexión con la dinámica comitiva de otras dos personas la cual no tenía el mismo grado de relación, implicación e intensidad con la que proponía el recurrente, y 4) Que los hechos y las conductas que se estime necesario investigar deben serlo en el ámbito de la pieza principal del proceso tramitado actualmente ante
A su vez, en el más reciente Auto de ésta Sala de 21 de julio de 2009 se desestimó el recurso interpuesto por la acusación popular contra un anterior Auto del Instructor (de 1 de julio) que desestimaba el de reforma contra un anterior Auto (de 22 de junio) que denegaba la práctica de diligencias muy similares a las solicitadas en el nuevo recurso, y dicho recurso es expresamente aludido y en cierto modo vinculado en el motivo primero de su recurso. En el anterior recurso se cuestionaba el alcance del objeto del presente proceso, no centrándose su argumentación en meras consideraciones propias de cada una de las diligencias de investigación solicitadas sino que se hacía una argumentación genérica sobre la ampliación del objeto del proceso y se solicitaba que
d) La desestimación del recurso
Y todas éstas razones, y las demás contenidas en las resoluciones judiciales indicadas, cabe reproducirlas en el presente, ya que se vienen a solicitar prácticamente las mismas diligencias, reiteradamente denegadas (únicamente, salvo error u omisión, varía el status en que se solicita la declaración de algunas personas, ahora como imputados y en la que dio lugar al Auto de 21 de julio de 2009 se solicitaba en calidad de testigos, así como en la 7.ª y relativa a la petición de cooperación judicial al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer si entre la investigación que se sigue en sus Diligencias Previas se encuentra la regularidad o irregularidad de los expedientes de contratación de la administración valenciana con Orange Market, S. L.), que deben denegarse por los mismos razonamientos ya mencionados en relación al concreto objeto del proceso que se tramita en éste Tribunal y relativo al delito de cohecho pasivo impropio, y que como recordamos a propósito del recurso del Ministerio Fiscal, se estimó, en su día, escindible, sin que exista variación cualitativa para alterar dicha consideración.
Como recalcó el Instructor, el objeto del presente proceso no es el control de la regularidad de los actos administrativos realizados por
En consecuencia el recurso, y su adhesión parcial por el Ministerio Fiscal, deben ser desestimados, estimándose respecto de la adhesión, ceñida a la denegación de la diligencia de la incorporación a la causa de la contabilidad de las entidades Orange Market, S. L., Diseño Asimétrico, S. L., Orange Factory, S. L. y Servimadrid Integral, S.L, y la documentación intervenida en el registro de la sede de Orange Market, S. L., habida cuenta que constituiría la ampliación del objeto de éste proceso, cuando el Tribunal de Madrid conoce del mismo, reiterándonos en lo ya manifestado, contenido a su vez en el Auto de ésta Sala de 21 de julio, viniendo a reconocer el propio Ministerio Fiscal el carácter "general en cuanto amplias" de la citada diligencia, si bien entiende que se refiere a lo que es objeto de éste procedimiento y sin que ésta Sala deba atender, en un recurso de apelación en el que se revisa la adecuación jurídica de una concreta resolución, a lo ocurrido posteriormente en la comparecencia prevenida en
QUINTO.- Por las representaciones procesales de los imputados en éste procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de
Conviene, antes de nada, dejar constancia de los elementos esenciales de este procedimiento necesarios para entender este recurso y su resolución, partiendo de que el mismo se incoó por Auto de fecha 21 de abril de 2009 de ésta Sala de lo Civil y Penal, que se declaró competente para el conocimiento de los hechos, tras recibir
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