sábado, 3 de enero de 2009

EXILADOS QUE HACER PARA SER ESPAÑOL Y ¿PORQUE?

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Para ser español

- Disposición adicional séptima.

Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

- Artículo 18. Concesión de la nacionalidad a los voluntarios de las Brigadas Internacionales.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad (...)

2. Mediante Real Decreto (...) se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir

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3. Decreto o Decretazo, o Decretón.

4 . Lo que quiere decir que se hace una cosa y luego se hace el decreto, porque los descendientes ya andan haciendo cola por todas las embajadas?

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