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(cuarta parte)
RTVE.es MADRID 16.06.2008
a posicionamientos públicos, contradictorios y reiterados del querellante que se caracterizan por anteponer sus pretensiones personales de alcanzar cotas de poder al beneficio del Partido Popular al que pertenece y que las declaraciones del 7 de junio en el foro de ABC fueron interpretadas al unísono por miembros destacados del Partido Popular: Dª Esperanza Aguirre, D. Ignacio González , D. Eduardo Zaplana, etc, por el presidente de la AVT y por la totalidad de los medios de comunicación a nivel nacional, es decir en sentido inverso al que sostiene el querellante y así Diario ¿ABC¿ el 8 de junio expresaba en sus titulares ¿Ruiz Gallardón invita a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización¿; D. Ignacio González el 8 de junio de 2007¿ 11-M. El número dos de Aguirre dice que el PP no ha hecho otra cosa que mirar adelante desde el 14-m¿ y Dª Esperanza Aguirre y su Vicepresidente contestaban el 9 de Junio de 2006 ¿Aguirre replica a Ruiz Gallardón que en el PP se habla con moderación. El Vicepresidente de Madrid contradice también al alcalde en su deseo de Obviar el 11-M¿; documentos de los que se colige que la significación que para cualquier ciudadano medio tuvieron las palabras de D. Alberto Ruiz Gallardón era solo una la de silenciar políticamente lo ocurrido del 11 al 14 de marzo de 2004 como estrategia dirigida a obtener mejores réditos políticos en forma de acceso al gobierno de la nación evitando la radicalización, siendo incomprensible que el querellante no ejercitara acción de rectificación frente a los medios de comunicación nacional que interpretaron al unísono y coincidentemente este posicionamiento público y ni tan siquiera lo hiciera con respecto al diario ABC; que en la interpretación de los hechos no se puede desconocer el contexto en el que se expresaban, a tres días vista de la celebración de una manifestación convocada en Madrid por al asociación de víctimas del terrorismo y apoyada expresamente por el PP con el lema ¿queremos saber la verdad del 11-m¿; que la actitud del querellante de deslealtad a su partido y a sus compañeros no era nueva hasta el punto de que se ha acuñado un término para referirse jocosamente a ellas: ¿gallardonadas¿.
En cuanto al requisito de la necesariedad de las expresiones empleadas para criticar este posicionamiento público y acción política de D. Alberto Ruiz Gallardón, alega que la condición de personaje de relevancia pública y política del aludido, y mas concretamente, por tratarse de críticas sobre las declaraciones efectuadas como representante político hace que los límites constitucionales de la crítica sean mucho más amplios, según tiene declarado el Tribunal Constitucional; necesidad de valorar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión desde el respeto a una exigencia prioritaria, poner en relación el objeto de enjuiciamiento con el contexto social, político y periodístico en el que se produce o desarrolla la crítica, los propios actos de D. Alberto Ruiz Gallardón y su intrahistoria, haciendo referencia a su continua y notoria desvinculación pública con las directrices marcadas por su partido político y actuaciones polémicas y desleales con el PP y su afinidad a los posicionamientos del grupo PRISA lo que justificaba que pudiera ser calificado periodísticamente y humanamente como desleal, infiel, traidor a su partido y a los votantes del mismo y farsante, entendiendo que cuando utiliza determinadas expresiones y realiza duras afirmaciones sobre lo que supone la conducta pública e intrahistoria del querellante lo que hace es interpretar en clave periodística y en algunos casos metafórica estos hechos utilizando frases o palabras gruesas, duras, hirientes, pero necesarias por conectadas con los hechos que las justifican, lo que acredita que la conducta informativa del acusado es legítima.
Asimismo, alega la defensa que la conducta informativa de D. Federico Jiménez Losantos es atípica, en cuanto a las injurias de hecho o ilativas por existir una imputación de hechos al querellante desprovista del conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y respecto de las injurias de derecho o imprecativas porque las expresiones utilizadas no son sino interpretaciones de los hechos declarados veraces y en el contexto informativo y periodístico en el que se desenvuelve la opinión, son absolutamente ajustadas y necesarias a la conducta que le sirve de apoyo, por lo que al no existir innecesariedad las expresiones utilizadas y los hechos referidos al querellante no tienen entidad penal suficiente para ser merecedores del reproche penal alguno. En cuanto a los requisitos típicos subjetivos del delito, no se ha acreditado el elemento subjetivo exigido, el dolo.
En conclusión, se alega que ni a través del necesario juicio de ponderación constitucional de los derechos en conflicto, ni en la potencial subsunción típica de los hechos en el tipo penal del art. 208 del Código Penal se puede considerar que nos encontremos ante una conducta informativa constitutiva de delito alguno, sino todo lo contrario, ante el ejercicio constitucional del legítimo derecho a la libertad de expresión del art. 20.1.a) de la CE, sin que de los hechos se desprenda el cumplimiento de los requisitos de subsunción típica exigidos.
CUARTO.- Del relato fáctico resulta que el acusado ha proferido frases en las que imputa hechos al querellante: que en el foro de ABC había dicho que no investigara el 11-m, que había que olvidarlo, que intentaba tapar o que se tape el 11-M y que se había gastado el dinero de los contribuyentes en la presentación de la querella. El 9 de junio de 2006 dijo: ¿ Ayer comentábamos unas declaraciones de Gallardón al diario ABC, diciendo que el 11-M nada, pasar página, olvidar, hay que mirar al futuro¿ y ¿ Dónde está lo criminal?, Si has dicho que no se investigue siquiera el 11-M; el 12 de junio: ¿ Por eso es tan importante que Gallardón intente tapar ese mecanismo ¿.de ocultación de la masacre¿ y ¿quiere Gallardón ¿ que se tape el 11-M¿, Gallardón respalda al Gobierno en que no se investigue el asesinato de 192 personas¿ y el 15 de septiembre de 2006: ¿ Mucha libertad de expresión y muchas narices, pero en cuanto alguien en algún medio le lleva la contraria, a querellarse, a gastarse el dinero de los contribuyentes¿.
Respecto a estas expresiones, debe examinarse si el acusado transmitió hechos veraces, pues según la jurisprudencia citada anteriormente, el art. 20.1.d) CE reconoce y protege el derecho a comunicar libremente información veraz. La precisión de qué debe entenderse por veracidad cobra así notable trascendencia para determinar si la conducta del informador responde al ejercicio de un derecho constitucional, o se sitúa fuera de él, y por el contrario, dentro del ámbito de conductas tipificadas por las normas penales. Lo que el requisito constitucional de veracidad viene a suponer es que el informador tiene -si quiere situarse bajo la protección del art. 20.1.d)- un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone, mediante las oportunas averiguaciones, y empleando la diligencia exigible a un profesional, pues mientras que la libertad de expresión resulta objeto de una declaración de reconocimiento y protección genérica en el art. 20.1 a) CE, sin más, el derecho a la información que reconoce y protege el párrafo d) del mismo precepto no tiene por objeto cualquier información, sino sólo la "información veraz" (p.ej., STC 223/1992, de 14 de diciembre,), la libertad de información tiene en la veracidad un límite constitucional intrínseco o como señala la STC DE 12-7-2004 al referirse a la veracidad de la información ¿ Lo que la Constitución exige es que el informador transmita como ¿hechos¿, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privando de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado al no desplegar la diligencia exigible en su comprobación, o comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aún cuando su total exactitud resulte controvertible.
En el caso presente, no se ha probado la veracidad en relación con las imputaciones realizadas. En el documento 2 (CD) aportado con el escrito de querella, que obra al folio 34 de autos, consta la pregunta planteada en el acto convocado por el Diario ABC el 7 de junio de 2005 a D. Alberto Ruiz Gallardón y la respuesta que dio y en el plenario se ha procedido a la audición, recogiéndose en el hecho primero de esta resolución textualmente la pregunta y la respuesta, resultando que se pone en boca del Sr. Ruiz Gallardón cosas que no ha dicho. El propio querellante al ser interrogado por la defensa en el juicio oral, si dichas declaraciones las realizó en contra de la política de su partido que era seguir investigando el 11 M, contesta que es falso, que las realizó a favor de la política de su partido, apoyando la política de su partido defendiendo la investigación del 11-M, defendiendo la Comisión de Investigación del Congreso, apoyando expresamente las actuaciones de jueces y fiscales y diciendo que nosotros teníamos que construir un proyecto de futuro. Al ser preguntado por la defensa si sus manifestaciones significaban obviar los acontecimientos del 11-M, contesta que no; si sus manifestaciones en el ABC se refieren a que es necesario cambiar la postura política respecto a la investigación del 11-M para atraer votos de centro izquierda y algunos votos del PSOE, dice que es falsa la afirmación de la defensa, que dijo que hay que hacer proyecto de futuro dirigido a las nuevas generaciones y que deducir de ello que quiere que salgan impunes los autores de 192 asesinatos como ha reiterado el acusado múltiples veces es gravemente injurioso. Al ser preguntado si todas sus manifestaciones sobre el cambio de rumbo político del partido popular en la línea de investigación del 11-M que había que obviarlo, se podía decir que había que pasar por encima de las víctimas , dice que la pregunta es sugestiva, pone en su boca cosas que no ha dicho. También niega que dijera que quienes no piensen como él son sectarios y al ser preguntado si lo que manifiesta el testigo era afín a lo que manifestaban medios como el País y grupo Prisa, que se debía obviar el 11-M, reitera que la defensa pone en su boca cosas que el no ha dicho. Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal si ha realizado actividad tendente a obstaculizar o impedir la investigación policial de los atentados, dice que todo lo contrario, que desde la misma estación de Atocha se puso en contacto con los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional para prestar colaboración a través del Ayuntamiento de Madrid y que la ha mantenido durante la instrucción del sumario y durante el juicio oral. El testigo manifiesta que estuvo en Atocha viendo morir a muchas persona, que estuvo con los familiares en el tanatorio que se improvisó en Ifema, que pusieron todos los medios para paliar el dolor de las víctimas y colaborar con la justicia y que acusación de que intentara tapar, que no se juzgasen, que saliesen libres los autores de 192 asesinatos es lo más ofensivo que en su vida política se ha dicho de él.
A la pregunta de su letrado, si está en contra de la Asociación de Víctimas de Terrorismo, contesta que su primer acto como Presidente de la Comunidad de Madrid, la primera condecoración fue darle la máxima distinción a la Asociación de Víctimas; que aprobó la segunda Ley Autonómica de ayuda a las víctimas y que como Presidente de la Comunidad de Madrid y como Alcalde del Ayuntamiento de Madrid ha mantenido colaboración permanente a las víctimas.
Tampoco es cierta la afirmación de la defensa de que todos los medios de comunicación a nivel nacional interpretaron unánimemente que en el foro de ¿ABC¿ el querellante invitaba a su partido a obviar el 11-m y huir de la radicalización. De la prueba documental aportada por la defensa resulta que el 8 de junio de 2006 el Diario ¿ABC¿ expresaba en sus titulares ¿ Ruiz Gallardón invita a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización¿ y El Mundo el 9-6-2006 : ¿Aguirre replica a Ruiz Gallardón que en el PP se habla con moderación. El Vicepresidente de Madrid contradice también al alcalde en su deseo de Obviar el 11-M¿. Pues bien, el documento nº 2 aportado con el escrito de querella y las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa: Dª Esperanza Aguirre, D. Ignacio González, D. Eduardo Zaplana y D. Ángel Acebes, ponen de manifiesto que los titulares de los periódicos parten de un hecho falso: el Sr. Ruiz Gallardón no había dicho que había que obviar el 11-m.
Dª Esperanza Aguirre Gil de Diezma al ser interrogada por la defensa dice que no recuerda exactamente las manifestaciones del Sr. Ruiz Gallardón en el foro de ABC, que dijo algo así como mirar al futuro y a la pregunta de la defensa si estas manifestaciones estaban en contra de la línea del Partido Popular , contesta que ¿mirar al futuro¿, cree que no eran opuesto al partido.
D. Ignacio González González señala que no recuerda las manifestaciones que formuló en el foro de ABC Gallardón, que no estuvo allí; tras la exhibición del documento nº 5 aportado por la defensa, manifiesta que se ratifica en lo que dijo, añadiendo que ¿ no sabe si eran por las Declaraciones del Gallardón¿. En párrafo quinto de dicho documento consta: ¿Fue el número dos, el vicepresidente de Madrid, Ignacio González, quien también declaró ayer que el PP que ¿siempre ha mirado hacía adelante, desde el primer día¿. González insistió incluso en que ¿ lo que no puede hacer ahora¿ el PP ¿es entrar en el juego de lo que interesaba al Gobierno que se haga en la oposición; olvidarse de todo lo que no le gusta al PSOE¿.
D. Eduardo Zaplana Hernández Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso en el momento de los hechos, manifiesta que el Partido Popular mantenía la línea de intentar esclarecer los hechos relacionados con aquella dramática masacre; que la línea política mantenida se acordaba con el partido, que se hablaba, se debatía previamente y que el Sr. Ruiz Gallardón participaba en esas reuniones y en cuanto a las declaraciones de éste en el foro de ABC, dice que no las recuerda con detalle.
D. Ángel Acebes Paniagua , Secretario General del Partido Popular en la anterior legislatura, al ser interrogado por la defensa contesta: que lo que recuerda que dijo Gallardón en el foro de ABC es que no había que distraerse de los errores cometidos por el Gobierno en esta legislatura; que la postura del partido popular era investigar el 11 de marzo, todas sus consecuencias hasta llegar al máximo conocimiento de lo sucedido; que el Sr. Ruiz Gallardón participaba en esas reuniones en las que se marcaba la línea política del Partido Popular sobre la investigación del 11-M y que esencialmente coincidía con esta línea; que lo que propone en el foro de ABC es mirar hacía el futuro y hacer propuestas de futuro y al ser preguntado por la defensa si el Sr. Gallardón dijo que había que obviar el 11-M y dejar el radicalismo, dice que ¿esos fueron los titulares de prensa¿.
Las manifestaciones de estos testigos en el plenario desvirtúan las alegaciones de la defensa de que las declaraciones del 7 de junio en el foro de ABC fueron interpretadas al unísono y en el mismo sentido por miembros destacados del Partido Popular.
Por su parte, los testigos D. Francisco José Alcaraz Martos , D. Pedro J. Ramírez Codina y D. Luis Francisco Herrero¿Tejedor Algar han interpretado las declaraciones del querellante en el mismo sentido que lo hizo el diario ¿ABC¿ y EL Mundo. Así, el primero tras reconocer que hizo las manifestaciones que obran al folio 144 de autos dice que ¿ante las atrocidades de las declaraciones del Alcalde dijo que sería conveniente que se pasase por la sede de las víctimas del 11-m y que esas declaraciones no las hubiera llegado a realizar¿ y que dichas declaraciones perjudicaron a la manifestación convocada con el apoyo de PP, que produjo malestar entre las víctimas y no beneficiaron a la manifestación.
D. Pedro J. Ramírez dice que conoce las declaraciones del foro ABC el 7 de junio de 2006 y que a partir del 8 de junio las declaraciones fueron recogidas en prensa en el sentido de que invitaba a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización y que se siente responsable de que esta vista se celebre porque fue él el que en la tertulia del día siguiente, en la primera oportunidad que tuvieron de comentar los hechos introdujo la reflexión de que dirían los neoyorquinos y los miembros de partido republicano si Juliani, el Alcalde de Nueva York hubiera hecho unas declaraciones semejantes y cómo va a ser el Alcalde de la Ciudad en la que se producen los atentados partidario de pasar página y no esclarecer la verdad sobre unos hechos que habían quedado tan oscuros y continúan estándolo. Al preguntado por la defensa si las declaraciones del Sr. Ruiz Gallardón significaban pasar por encima de las víctimas, dice que está claro que las dos organizaciones representantes de las víctimas lo interpretaron así.
D. Luis Herrero Tejedor, también afirma que la declaración del Sr. Ruiz Gallardón de que había que obviar el 11-M era contraria a la línea de las víctimas y contrarias a las asociaciones de víctimas, que esta postura era parecida a la mantenida por el PSOE, y afines a medios del grupo Prisa y al ser interrogado por la acusación particular, manifiesta que conoce la versión periodística de las manifestaciones en el Foro de ABC.
Estas declaraciones ponen de manifiesto que los testigos interpretaron las manifestaciones del querellante en el foro de ABC en el mismo sentido que lo hizo el diario ABC y el acusado.
De lo hasta aquí expuesto resulta que el acusado imputó al querellante hechos falsos: que en el foro de ABC el 7 de junio había dicho que no hay que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el 11-M.
En cuanto al hecho también imputado: que se había gastado el dinero de los contribuyentes en la presentación de la querella, el querellante lo ha negado en el plenario y no se ha aportado ninguna prueba para acreditar la veracidad de este hecho. El acusado alega en el juicio oral que el Sr. Ruiz Gallardón había dicho que había consultado a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid y eso supone un gasto de dinero público, sin que haya aportado prueba alguna para acreditarlo.
Ha de concluirse de todo ello, que el acusado cuando hizo esas afirmaciones a través de la Cadena COPE, no transmitió hechos veraces, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por el art. 20.1.d) CE.
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